Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2017

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170523-13

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

13
ORDEN 1657/2017, de 11 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 1104/2016, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional.

La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 21, como competencia de la Administración Pública Deportiva, la de conceder subvenciones a las federaciones deportivas y demás entidades y asociaciones deportivas para el cumplimiento de los fines previstos en la citada Ley.

Por otra parte, dicha Ley, en su artículo 2.1.g) incluye, entre los principios rectores de la política deportiva, la promoción de la competición deportiva de rendimiento.

Por su parte, el Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, atribuye a la Dirección General de Juventud y Deporte en el artículo 10.1.2.g) la competencia para proponer la concesión de subvenciones y ayudas públicas a los deportistas y a las federaciones, clubes, asociaciones y demás entidades deportivas de la Comunidad de Madrid, en el ámbito material de competencias de la Dirección General.

Dentro de la competición deportiva de alto rendimiento y, por lo que se refiere a los denominados deportes de equipo, juegan un papel fundamental los clubes deportivos, integrados en la estructura de la organización deportiva determinada por la legislación vigente en la materia.

Los clubes deportivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la citada Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 199/1998, de 26 de noviembre, por el que se regulan las asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad de Madrid, se configuran como asociaciones privadas sin ánimo de lucro, que tienen por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica deportiva de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas. Para participar en competiciones de carácter oficial, deben inscribirse en la federación deportiva correspondiente.

Los clubes deportivos tienen una importancia decisiva en el deporte de competición por su contribución a la elevación del nivel de sus deportistas y equipos, movidos por el objetivo de obtener los mejores resultados en las correspondientes modalidades deportivas.

La contribución que muchos de los clubes deportivos de la Comunidad de Madrid realizan en aras a la elevación del deporte de alta competición de nuestra región, participando y logrando los máximos puestos en las competiciones oficiales de ámbito nacional requiere un esfuerzo singular, entre otros, en aspectos organizativos, deportivos y técnicos, que justifican la concesión de ayudas por la Administración Pública deportiva a la que la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid atribuye la función de promocionar la competición deportiva de alto rendimiento.

Las ayudas a los clubes deportivos madrileños se configuran, así, como instrumentos básicos de apoyo para los mejores equipos de nuestra región y, por lo tanto, para el fomento y promoción del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a través de la correspondiente convocatoria y previa la publicación de sus bases reguladoras.

Por ello se dictó la Orden 1104/2016, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional.

Con posterioridad a esta Orden 1104/2016 han entrado en vigor las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que hacen necesario la modificación de ciertos artículos de la misma.

En cumplimiento de los principios de claridad, simplicidad y racionalización de los procedimientos administrativos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 1104/2016, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional

Uno. Se incluye la letra e) en el apartado 1 del artículo 2 que queda redactado del siguiente modo:

“e) No haber sido condenado todo el personal (incluido el personal voluntario) dependiente de la entidad que desarrolle actividades en contacto habitual con menores por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil”.

Dos. Se modifican los apartados 2, 3 y 5 del artículo 4 que quedan redactados del siguiente modo:

“2. Las solicitudes se presentarán según modelo establecido como Anexo a las convocatorias, en el plazo de diez días hábiles. Las solicitudes y documentación adjunta deberán presentarse en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de las administraciones u organismos previstos en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según lo previsto en los artículos 14.2 y 16.4.a) de dicha ley, no siendo válida la presentación de documentación en papel.

3. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figure como Anexo a las convocatorias y podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, siendo necesario para ello disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid que podrán obtenerse a través de la misma dirección de Internet, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y normativa autonómica aplicable.

Igualmente, podrán aportase documentos durante la tramitación del expediente y siempre dentro de los plazos establecidos a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se recibirán, las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas.

5. Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Declaración jurada de las ayudas percibidas por el solicitante cualquiera que sea la Administración que las conceda y la finalidad de las mismas, en el ejercicio fiscal a que se refiera la correspondiente convocatoria y en los dos ejercicios fiscales anteriores. Dicha declaración se incluirá en la solicitud de la correspondiente convocatoria.

b) Declaración responsable de no haber sido condenado todo el personal (incluido el personal voluntario) dependiente del club deportivo que desarrolle actividades en contacto habitual con menores por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Dicha declaración se incluye en el impreso de solicitud que señale al efecto la correspondiente convocatoria.

c) Declaración responsable del presidente de la asociación deportiva de que la misma no está incursa en alguna de las causas determinadas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración se incluye en el impreso que señale al efecto la correspondiente convocatoria.

d) Certificado expedido por la federación española correspondiente, firmado por el presidente o secretario general, de acuerdo con el impreso que se adjunte como Anexo a la convocatoria, sobre la inscripción y puesto alcanzado en la clasificación final de la temporada que señale la convocatoria, en la competición en cuya participación se basa la solicitud de la ayuda.

En dicho certificado se especificará la modalidad o especialidad deportiva, denominación de la competición, categoría en la que participa el equipo, temporada deportiva, puesto obtenido en la clasificación final, las competiciones internacionales en que el equipo haya participado como consecuencia de su participación en la Liga Nacional o, en su defecto, Campeonato de España, por la que se solicita la ayuda y el número de desplazamientos fuera de la Comunidad de Madrid que ha tenido que realizar el equipo con motivo de la citada competición. El número de desplazamientos se referirá exclusivamente a la competición, sin incluir otros desplazamientos del equipo a otras competiciones ni fases previas ni competiciones clasificatorias, pudiendo incluirse, en su caso, desplazamientos por ascensos o descensos y fases finales.

e) Memoria de la participación en las competiciones, firmada por el presidente del club de acuerdo con el impreso que se adjunte como Anexo a la convocatoria. En dicha memoria se describirá:

— La competición en la que participa el equipo y que es objeto de la convocatoria, y las características de la misma, detallando las divisiones nacionales que existen de categoría superior e inferior y el sistema de ascensos y descensos entre ellas.

— El número de equipos que participan en dicha competición detallando los que son de la Comunidad de Madrid y los que son de fuera.

— El nombre de los deportistas integrantes de la plantilla del equipo.

f) Calendario deportivo de la competición.

g) Certificado acreditativo de que el solicitante no tiene deudas en período ejecutivo de pago de la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. La Dirección General competente en materia de Deportes, solicitará de oficio dicho certificado, notificando al solicitante cuando el mismo no resultase positivo”.

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:

“3. Para el estudio de las solicitudes se constituirá una Comisión de Evaluación que, evaluadas las solicitudes, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista de dicho informe, formulará la propuesta de Resolución que se elevará por el instructor al Consejero competente en materia de deportes, que dictará la Orden de concesión. La Comisión de Evaluación estará compuesta por seis empleados públicos de la Dirección General competente en materia de deportes, entre los que se incluye como presidente un Subdirector General y como secretario un funcionario de la Dirección General competente en materia de deportes, y se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3.a del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”.

Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 7, que quedan redactados del siguiente modo:

“1. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará para cada equipo perteneciente al club deportivo solicitante. No se valorarán más de cuatro solicitudes por cada club en una misma modalidad deportiva. Si se presenta una misma solicitud para varios equipos solo se tendrá en cuenta la del equipo con mejor puntuación”.

“3. A los efectos de la presente orden, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones y criterios:

— Se consideran ligas regulares con más de dos divisiones aquellas competiciones oficiales que no se realizan por concentración, sino en varias jornadas separadas en el tiempo, en las que se compita todos contra todos y en las que existan más de dos competiciones con un sistema de ascenso y descenso entre ellas, aunque esa tercera división no sea de ámbito nacional.

— Se consideran competiciones con sistema de competición por concentración aquellas que se llevan a cabo durante varios días consecutivos.

— Se consideran deportes individuales aquellos en los que el deportista realiza una actividad él solo, para superar a un adversario, un objetivo medible por el tiempo, una distancia, una ejecución técnica, o la precisión y control de un gesto. A efectos de esta Orden, las modalidades o especialidades en las que se compita por parejas se consideran deporte individual.

— Se consideran deportes de equipo aquellos en los que existe cooperación entre más de dos compañeros en los que haya una participación simultánea y enfrentamiento directo contra otro equipo con el fin de alcanzar unos objetivos comunes.

— Se tendrán en cuenta como modalidades y especialidades olímpicas aquellas ya incluidas en el programa de los Juegos Olímpicos a celebrarse más cerca de la fecha de publicación de la convocatoria.

— Los desplazamientos a valorar serán aquellos que se realicen con destino fuera de la Comunidad de Madrid y sean los derivados de la participación directa en las competiciones objeto de la convocatoria”.

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 8, que queda redactado del siguiente modo:

“2. La orden por la que se resuelve la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”.

Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:

“3. La presentación de la justificación deberá hacerse en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de las administraciones u organismos previstos en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, según lo previsto en los artículos 14.2 y 16.4.a) de dicha ley, no siendo válida la presentación de documentación en papel”.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de mayo de 2017.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/16.822/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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