Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
15-05-2017

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170515-2

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

2
RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2017, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Club de Campo Villa de Madrid, Sociedad Anónima” (código número 28000612011985).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Club de Campo Villa de Madrid, Sociedad Anónima”, suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, el día 30 de noviembre de 2016, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en el artículo 14 del Decreto 193/2015 de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir dicho convenio, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de abril de 2017.—El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

CONVENIO COLETIVO DE EMPRESA “CLUB DE CAMPO VILLA DE MADRID, S.A.” AÑO 2016-2018

Texto del Convenio Colectivo del Club de Campo Villa de Madrid, S.A., de aplicación durante los años 2016 a 2018. La negociación del presente convenio ha sido efectuada entre Club de Campo Villa de Madrid, SA y la representación sindical de los trabajadores del mismo.

Capítulo I

Condiciones generales

Artículo 1. El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre el personal de la Empresa Mixta Club de Campo Villa de Madrid, S.A., y esta última, sujeto a la legislación laboral vigente, dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid.

Este Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2016 y finalizará el 31 de diciembre del año 2018 cualquiera que sea la fecha de aprobación por las autoridades laborales.

Se retrotraerá al 1 de enero de 2016 la revisión salarial del 1% pactada en este nuevo convenio para el año 2016.

La vigencia del resto de articulado del convenio tendrá efectos desde la fecha de su firma excepto el límite de 225 jornadas anuales fijadas en el art 15 que iniciara su vigencia y aplicación desde el 1 de enero de 2017.

La vigencia de este Convenio se fija en tres años. Su denuncia se realizará por escrito con un mes de antelación. Hasta tanto no se logre un nuevo acuerdo expreso, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.

En todo lo no recogido en este convenio, se estará a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores, así como cualquier norma que sea de aplicación.

Las parejas de hecho legalmente registradas, están equiparadas en derechos a los matrimonios.

Art. 2. Todo el personal de la Empresa debe conocer el contenido de este Convenio Colectivo y está obligado a cumplirlo.

Los representantes de los trabajadores están obligados a notificar a la Dirección las anomalías que a su juicio observen y crean puedan causar perjuicios a los intereses de la Empresa y Trabajadores.

Los empleados podrán, en todo momento, elevar a la Dirección sugerencias o iniciativas tendentes a mejorar su rendimiento laboral, las condiciones de trabajo y la mejor economía para la Empresa.

Art. 3. Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente.

El Convenio compensa y absorbe cualesquiera mejoras, valoradas en su conjunto, bien sean previas a la firma del Convenio, o dictadas con posterioridad.

Art. 4. La empresa se compromete a mantener durante la vigencia del presente convenio, la plantilla fija existente en la empresa, que actualmente es de 185 trabajadores. Dicho compromiso se encuentra condicionado al cumplimiento de la normativa sobre cobertura de vacantes que resulta de aplicación a la empresa.

Capítulo II

Retribuciones

Art. 5. Salario base.—Con efectos retroactivos al 1 de enero de 2016 se aplicará un incremento del 1% por art 19.2 LPGE 2016, resto años previa negociación, sujeta a los límites de la Ley de Presupuestos generales del estado de cada año.

Art. 6. Complemento al Puesto de Trabajo.—El complemento de valoración al puesto de trabajo, para todas las categorías, tendrá, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2016, un incremento del 1% por art 19.2 LPGE 2016, resto años previa negociación sujeta a los límites de la Ley Presupuestos generales del estado de cada año.

Art. 7. Pagas Extraordinarias.—El personal empleado tendrá derecho a percibir dos pagas extras o su parte proporcional, que se abonarán con el salario mensual del mes de junio una y antes del 15 de diciembre la otra.

Las pagas extraordinarias consistirán en las percepciones de carácter salarial, incluida la antigüedad, correspondientes a 45 días por cada paga.

Art. 8. Dedicación plena.—Se concederá por la Dirección a aquellos que tengan la categoría de Encargado de Servicio, Dependencia o Área, y les obligará a una especial dedicación o permanente disponibilidad por razón de sus funciones, y consistirá en una percepción mensual de 311,81 euros durante el año 2016.

Art. 9. Funciones de Operario Especialista.—Para la función de Operario Especialista se establece una retribución que vendrá fijada por la mitad de la diferencia existente entre el salario base del Oficial 2ª y el del Operario.

Art. 10. La función de operario especialista se crea para aquellos operarios que, con carácter fijo, realizan funciones de su categoría en las que intervenga como elemento necesario una máquina de motor que les obligue a interesar más especialmente sus facultades físicas; se otorgará por la Dirección de Régimen Interior, a propuesta de los diferentes Encargados, a aquellos operarios de la plantilla que se interesen y utilicen estas nuevas técnicas mecánicas de trabajo. Ello será, además, un paso previo a la ocupación por ellos mismos en un futuro de las plazas vacantes de la categoría de oficial de 2ª que se vayan produciendo dentro de su Dependencia y/o Servicio.

Art. 11. Antigüedad.—Los quinquenios consistirán en un 10% del salario mínimo interprofesional, de forma que los empleados con un quinquenio percibirán 65,52 euros al mes; los empleados con dos quinquenios percibirán el primer quinquenio, más el 10% del primer quinquenio, más el primer quinquenio, es decir 137,59 euros al mes; los empleados con tres quinquenios, percibirán el segundo quinquenio, más el 10% del segundo quinquenio, más el primer quinquenio, es decir 216,87 euros al mes; los de cuatro, 304,08 euros al mes; los de cinco, 400,01 euros al mes; los de seis, 505,53 euros al mes; los de siete, 621,60 euros al mes; los de ocho,749,28 euros al mes; los de nueve, 889,73 euros al mes; y así sucesivamente.

Los quinquenios se abonarán desde el primer día del trimestre natural en el que el empleado cumpla dicho quinquenio.

Art. 12. Horas extraordinarias.—La realización de horas extraordinarias se ajustará a lo establecido en el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Las horas extraordinarias que hayan de compensarse económicamente, lo serán con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora normal

Art. 13. Anticipo de Nómina.—Previa petición al departamento de personal, los trabajadores tendrán derecho a la concesión de un anticipo a cuenta de sus haberes del mes en curso o de la parte proporcional de la paga extra.

El anticipo se deberá solicitar a principio de semana, garantizando así el cobro del mismo el viernes de la misma semana, salvo excepciones urgentes.

Solo se podrá solicitar un anticipo al mes.

Capítulo III

Jornada, horarios y vacaciones

Art. 14. Jornada y horarios.—Por aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional Septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio de Presupuestos Generales del Estado para 2012 y el Acuerdo de 25 de julio de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, desde el 16 de septiembre de 2012 se impuso una jornada semanal de 37,5 horas de trabajo efectivo de promedio semanal.

Art. 15. Los empleados se incorporarán al trabajo en las horas señaladas para cada uno de ellos, al objeto de dar comienzo la jornada.

La entrada al trabajo se controlará por medio de reloj, concediéndose un plazo de tolerancia de diez minutos.

Ningún empleado deberá hacer uso de forma habitual, y como costumbre, del referido plazo de tolerancia, y a aquellos que lo rebasen, la Empresa les deducirá de sus haberes en nómina el importe proporcional correspondiente a los minutos perdidos.

Cuando por enfermedad o cualquier otra causa justificada los trabajadores se encuentren en la imposibilidad de asistir al trabajo, avisarán a la Dirección de Recursos Humanos en el plazo mínimo posible.

En los casos de ausencia por enfermedad, los trabajadores están obligados a justificar su baja de forma inmediata.

Art. 16. Los empleados disfrutaran de media hora de descanso para el bocadillo que incluirán los desplazamientos de ida y vuelta del lugar donde se efectúe el mismo. Dicho tiempo se considerará como efectivo de trabajo.

Art. 17. Vacaciones.— Las vacaciones serán 23 días hábiles y se disfrutarán preferiblemente entre el 1 de julio y el 31 de septiembre de cada año.

El personal que ingrese o cese durante el transcurso del año tendrá la parte proporcional que le corresponda, computándose como mes completo la fracción del mismo.

Art. 18. Los turnos de vacaciones se elaborarán con tres meses de antelación como mínimo y serán expuestos en los tablones de anuncios.

A petición del trabajador las vacaciones se podrán partir en los siguientes períodos: 17 días a disfrutar siempre entre los meses de Julio y Septiembre de forma continuada o hasta en dos periodos, y 6 días a disfrutar de forma continuada durante el resto del año, salvaguardando las necesidades del servicio.

Se interrumpirán por la situación de incapacidad temporal del trabajador, ya sea por contingencia común o contingencia profesional, y por la situación de incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural.

Cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Capítulo IV

Permisos, licencias y excedencias

Art. 19. Permisos Retribuidos.—Primero: Los empleados dispondrán de los permisos retribuidos que se relacionan en el presente artículo con arreglo al régimen que a continuación se expresa:

— Los permisos establecidos en el presente artículo, salvo los contemplados en el apartado j) 2 se concederán de manera automática, una vez producido el hecho causante, salvo fuerza mayor o situaciones de excepcionalidad debidamente acreditadas:

— Cuanto los hechos causantes sean previsibles, los permisos deberán solicitarse al departamento correspondiente con al menos, una antelación de 72 horas.

— En todos los casos deberá presentarse ante el Encargado del Servicio, el documento acreditativo del hecho causante.

— De coincidir más de un permiso en el mismo periodo, no serán adicionales. El inicio del segundo agota el primero. Si dos o más permisos fueran producidos por hechos causantes acaecidos en el mismo día se deberá optar por el de mayor duración.

— Se tomarán en la fecha del hecho causante y en los días inmediatamente consecutivos a éste de corresponder más de uno, siempre que el hecho causante se mantenga. El permiso empezará a computar desde el día natural en que se produzca el hecho causante, sea laborable o no, salvo las excepciones señaladas expresamente en el punto c apartado primero relativo al fallecimiento de parientes de 1º, 2º y 3º grado de consanguinidad y 1º y 2º grado de afinidad y pareja de hecho legalmente reconocida que serán días hábiles y aquellos supuestos en que el hecho causante se produzca una vez finalizada la jornada laboral en que empezara a computarse a partir del día siguiente. En caso de que por certificación facultativa el hecho causante de hospitalización permanezca en el tiempo, el trabajador podrá utilizar el permiso en fechas diferentes a las inmediatas del inicio de la hospitalización, siempre que esta permanezca durante el disfrute del permiso.

— En los supuestos de consulta electoral, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente y, en su caso, a los acuerdos adoptados al respecto.

Segundo:

a) Dos días para la realización de los trámites previos por razón de matrimonio o por inscripción como pareja de hecho, que podrán disfrutarse de forma conjunta o separada.

b) En caso de matrimonio (quince días naturales).

c) En caso de fallecimiento de parientes de 1º, 2º y 3º grado de consanguinidad, 1º y 2º grado de afinidad y pareja de hecho legalmente reconocida (tres días y cinco días hábiles si el óbito ocurriese fuera del lugar de residencia del trabajador o el cadáver hubiera de ser trasladado fuera del lugar de residencia del trabajador). En caso de fallecimiento de tíos políticos (un día y tres si el óbito ocurriese fuera del lugar de residencia del trabajador).

d) Por boda, bautizo, primera comunión de parientes pertenecientes al 1º y 2º grado de consanguinidad (un día).

e) Por intervención quirúrgica o enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos, hijos políticos, hermanos, hermanos políticos, padres políticos y pareja de hecho legalmente reconocida (tres días y cuatro si el hecho se produce fuera del lugar de residencia del trabajador). En el caso de abuelos y nietos (tres días y cinco si el hecho se produce fuera del lugar de residencia del trabajador

f) Por alumbramiento de esposa o pareja de hecho legalmente reconocida y adopción (tres días y cuatro si el hecho se produce fuera del lugar de residencia del trabajador).

g) Por mudanza de domicilio (dos días).

h) Para asistencia a Congresos Profesionales, Sindicales, etc... (hasta un máximo de cinco días al año).

i) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, o juicios de carácter personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

j) 1. Por motivos particulares (expedición del DNI, asistencia a otras bodas, entierros de familiares, traslados y otros análogas), 1 día.

2. Por motivos particulares sujetos a necesidades del servicio estacionales, vinculados a la conciliación de la vida familiar, desarrollo cultural y formativo del trabajador en temporada de baja producción, 2 días.

En función de cada área o servicio y sus necesidades estos días podrán acumularse a vacaciones, a días de convenio, puentes y fines de semana, o disfrutarse en periodos concretos. El número de trabajadores por área, servicio o departamento que podrán coincidir en dicho disfrute será a decisión del encargado y la dirección de recursos humanos debiéndose justificar con declaración responsable del trabajador solicitándolo por escrito.

k) Será abonado el 100 por 100 del tiempo que los trabajadores necesiten para consultas médicas, siempre que presenten el correspondiente justificante.

l) Por un máximo de 3 ocasiones al año y por el tiempo imprescindible, para acompañar a los hijos menores de edad y a los padres mayores de 70 años al médico. Con carácter general, por ser de libre elección, se acudirá fuera del horario de trabajo al Pediatra, debiendo acreditar documentalmente la imposibilidad de poder acudir fuera del horario laboral.

El trabajador deberá acreditar documentalmente (incluido SMS) la fecha de la cita médica, con carácter previo a la concesión del permiso, con una antelación mínima de 72 horas.

Este permiso se podrá ampliar hasta un máximo de 6 días al año en el supuesto de que el cónyuge, padres o hijos estén afectos de enfermedad grave (cáncer, tumores malignos, melanomas y carcinomas) u otras certificadas, con igual gravedad o riesgo vital, por el facultativo correspondiente.

m) cualquier trabajador tendrá derecho al tiempo necesario que coincida con la realización de un examen de oposición para una plaza de empleo público.

n) todos los trabajadores podrán disfrutar del tiempo indispensable dos veces al año para asistir a tutorías escolares de hijos menores de 18 años o edad superior en caso de discapacidad, presentando el correspondiente justificante de asistencia a tutoría.

Art. 20. Licencias

a) Los empleados que lo deseen tendrán derecho a dos horas retribuidas al mes para que puedan retirar de su Banco o Caja de Ahorros la retribución de sus haberes. Dichas dos horas serán fijadas de común acuerdo con la Empresa en atención a las necesidades del servicio.

b) Los empleados que trabajen cualesquiera de los 14 festivos no recuperables del año, disfrutarán otro día en su lugar y percibirán, además, el importe de una jornada normal. Los días 25 de diciembre Y 1 de enero se cerraran todas las instalaciones deportivas.

El personal que deba trabajar por necesidades del servicio y sea insustituible se les compensará en los mismos términos que las horas extraordinarias.

c) Los empleados fijos que lleven un año continuado de trabajo, tendrán derecho, asimismo, a seis (6) días de Licencia al año o su parte proporcional, previa comunicación de ello al Encargado o Jefe de Equipo, que atenderá para su concesión a las necesidades del servicio, Los empleados temporales tendrán derecho a la parte proporcional al tiempo trabajado de los 6 días antedichos, siempre que lo soliciten dentro del tiempo de duración de su contrato. Aquellos trabajadores que finalicen la relación laboral y que no disfruten de dichos días, estos serán abonados en la liquidación.

Art. 21. Excedencia Voluntaria.—La Empresa concederá a su personal de plantilla que, como mínimo, cuente con una antigüedad de un año de servicios en la Empresa, el paso a la situación de excedencia voluntaria, por un período de tiempo no inferior a tres meses ni superior a cinco años. El paso a la expresada situación podrá solicitarse sin especificación de motivos por el solicitante y será obligatoria su concesión por parte de la Empresa, salvo que vaya a utilizarse para trabajar en otra actividad idéntica o similar a la de la Empresa de origen. Será potestativa su concesión si no hubieran transcurrido cuatro años, al menos, desde el disfrute del trabajador de la excedencia anterior.

Durante el disfrute de la excedencia, a pesar de que se haya solicitado y concedido por un plazo superior a tres meses, el trabajador, transcurridos éstos, podrá renunciar al resto de la excedencia.

La petición de reingreso deberá hacerse dentro del período de excedencia. Cuando el trabajador solicite el reingreso, la Empresa le reincorporará al puesto de trabajo que desempeñaba al solicitar la excedencia. De no solicitar el reingreso en la forma establecida, se entenderá que el trabajador causa baja voluntaria.

El tiempo de excedencia voluntaria no será computado a ningún efecto.

Transcurrido el tiempo de excedencia la Empresa, a solicitud del trabajador, podrá ampliarla por igual período.

Art. 22. Alumbramiento y Gestación

a) La mujer embarazada:

1) Cuando las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos del INSS o de la Mutua, con el informe del médico del servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, esta tendrá derecho a desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El cambio de puesto o función se llevara a cabo como una movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.

2) Si no existiese puesto o función compatible, podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente manteniendo la retribución de su puesto de origen.

b) La mujer trabajadora tendrá derecho, al menos a un período de descanso laboral de 18 semanas, que se disfrutaran de forma ininterrumpida. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En cuanto a los supuestos de adopción y disfrute de los padres se aplicara literalmente los derechos reconocidos en el art 48.4 del Estatuto de los Trabajadores

c) Asimismo, tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. También tendrán derecho a una excedencia, no superior a dos años, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

Estas excedencias podrán disfrutarse de forma fraccionada en los términos del art 46.3 del ET. El periodo en que el trabajador permanezca en esta situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho, durante el primer año a la reserva de su puesto de trabajo (15 meses familia numerosa General y 18 meses familia numerosa especial) Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

d) Las trabajadoras por lactancia de un hijo menos de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. Mejorando lo previsto en el ET, este convenio otorga el derecho a sustituir la reducción de media hora al final de su jornada por el disfrute acumulado de ese tiempo en jornadas completas, suponiendo esta acumulación un periodo de 15 días laborables.

e) Se amplía la edad del niño de los 8 años a los 12 años en los supuestos del derecho a reducción de jornada por guarda legal con disminución proporcional del salario previsto en el art 37.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 23. Excedencia Forzosa.—El personal pasará a esta situación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Designación o elección para cargo público.

b) Designación o elección para cargo de ámbito superior al de la Empresa, en los órganos de representación o gobiernos de los Sindicatos de Trabajadores, que exija plena dedicación.

En estos casos la excedencia se prolongará por el tiempo que dure el cargo que la determine. Al reincorporarse, se otorgará al trabajador el derecho a ocupar la misma plaza que desempeñaba a su paso a la situación de excedencia. Dicho reingreso deberá solicitarse dentro de los dos meses siguientes a la conclusión del desempeño del correspondiente cargo, siendo computable a los efectos de antigüedad.

Art. 24. Jubilación Parcial Anticipada.—Se acuerda la jubilación parcial anticipada tal como establezca la Ley en cada momento, correspondiendo al trabajador la facultad de solicitarla. Se podrá solicitar a partir de los 62 años y máximo el 50% de jornada.

Capítulo V

Condiciones sociales y profesionales

Art. 25. Premios natalidad.—1. El trabajador o trabajadora percibirá, en concepto de natalidad, 161,6 euros por cada hijo.

2. Si concurriese en ambos cónyuges la condición de trabajadores sólo se devengará una ayuda de natalidad de 161,6 euros.

3. La petición deberá efectuarse antes de dos meses desde la fecha de alumbramiento.

Art. 26. Supuesto de Personal con Capacidad Disminuida.—El Club de Campo-Villa de Madrid, S.A., adoptará las previsiones, a fin de que los trabajadores que por su edad u otra razón tengan disminuida su capacidad para misiones de particular esfuerzo o penosidad, sean destinados a puestos de trabajo adecuados a su capacidad disminuida y siempre que conserven la aptitud suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo; ello, a ser posible, dentro del mismo servicio al que estén adscritos.

Ante un procedimiento de reconocimiento de incapacidad, cuando el dictamen del órgano competente de la seguridad social sea de incapacidad total, la empresa podrá ofrecerle un puesto de trabajo adaptado a su capacidad profesional real siempre y cuando se den las siguientes condiciones:

— Exista vacante en otro grupo profesional diferente del que tenía el trabajador incapaz.

— El trabajador sea adecuado para cubrir ese puesto vacante ya sea por requisitos técnicos, formación, titulación etc. o por sus actitudes físicas etc.

— No existan trabajadores en plantilla con limitaciones físicas o problemas médicos que necesites cubrir esa vacante por motivos de salud y no perciban pensión por incapacidad de cualquier tipo.

Art. 27. Justificación de Haberes.—El Club de Campo Villa de Madrid, S.A., facilitará a todos los trabajadores de forma gratuita, justificación de haberes a efectos de la declaración de la renta.

Art. 28. Comisión de Acción Social.—1. Se constituye una Comisión de Acción Social, integrada por representantes del Club de Campo Villa de Madrid, S.A., y de los trabajadores, y presidida por el Consejero Delegado o persona en quien delegue.

2. Su misión será la de aplicar los preceptos de este Convenio relativos a derechos sociales, la de efectuar los correspondientes presupuestos y la de determinar los criterios selectivos para la concesión de las ayudas de carácter social.

Entre las ayudas de carácter social cabe destacar:

a) Bolsa de Navidad: La bolsa de Navidad para todos los trabajadores fijos del Club ascenderá durante estos años a un total de 33.807 euros anuales que se distribuirán entre los trabajadores mediante la entrega de una cesta de Navidad.

b) Fondo de Acción Social: El Fondo de Acción Social para atender las necesidades sociales de los trabajadores del Club ascenderá durante el presente convenio a la cantidad de 16.514,5, euros. Este fondo quedará engrosado con el dinero líquido que se recaude con ocasión del premio de Golf “Empleados del Club”, así como con los descuentos que por faltas de asistencia, puntualidad y permanencia se realicen en las nóminas mensuales, y por cualquier otra cantidad que se recaude por los conceptos que de común acuerdo se fijen.

c) Hijos disminuidos: Se establece una subvención de 70,72 euros mensuales para los padres de hijos disminuidos físicos o psíquicos que figuren como tales en la relación pertinente de la Seguridad Social.

Para los padres de hijos con trastornos psicológicos o psicomotrices que estén atendidos en centros especializados, previo informe médico y siempre que así lo acuerde la Comisión de Acción Social, se establece una ayuda de 27 euros mensuales.

d) Fondo de créditos: La Empresa mantendrá un fondo anual de 80.101 (ochenta mil ciento un euros) para conceder créditos al personal. Las condiciones generales de concesión, las particulares y las solicitudes serán estudiadas y determinadas por la Comisión de Acción Social.

e) Seguro de vida: El Club de Campo mantendrá la póliza de Seguro de Vida para todos los empleados fijos del Club de Campo.

En el caso de jubilaciones parciales, el seguro contratado por la empresa, de producirse el hecho causante será abonado utilizando como base de cálculo las condiciones económicas que tenía el trabajador en el momento anterior a su pase a la jubilación parcial.

El coste de esta contratación correrá a cargo de la Empresa y la cobertura que se contrate se fijará en función del coste global del seguro.

f) Seguro de Salud: La empresa mantendrá el seguro médico recogido en el convenio anterior para todos los empleados fijos del Club de Campo Villa de Madrid.

g) Día del empleado. En el periodo navideño se cerrará un día al público el CCVM a fin de desarrollar una jornada deportiva y de convivencia de mañana entre todos los empleados del CCVM que finalizara con una comida. La asistencia durante toda la jornada es obligatoria debiéndose fichar tanto la entrada como la salida y permanecer en el Club durante la misma.

Art. 29. Uniformidad: Todo el personal de esta Empresa tendrá derecho a dos uniformes al año:

— Uniformidad de Invierno: chaqueta, pantalón, una camisa, botas, un forro polar y una prenda de abrigo.

— Uniformidad de verano: un pantalón y dos camisas manga corta.

La prenda de abrigo tendrá una duración de dos años y en el año de su renovación, no se entregara el forro polar separadamente sino integrado en la prenda de abrigo como prenda única combinada.

A los empleados que no lleven estos uniformes y les corresponda otro cualquiera, la Empresa les facilitará un uniforme cuando lo necesiten.

Art. 30. Local para Acción Social.—El Club de Campo Villa de Madrid, S.A., facilitará un local dentro del Club para las necesidades de la Comisión de Acción Social del Comité.

Art. 31. Reconocimiento Médico.—La Dirección de la Empresa gestionará ante las Mutuas de Trabajo u Organismos competentes, la realización de un reconocimiento médico cada año, de cuyo resultado se entregará copia a cada trabajador.

La Dirección de la Empresa condicionará la realización de los reconocimientos a las necesidades del servicio.

El reconocimientos médico tiene carácter voluntario salvo las excepciones fijadas en el art. 22 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, y los reconocimientos exigidos en la Ley General de la Seguridad Social.

Art. 32. Enfermedad y Accidente.—Todos los empleados que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal percibirán de la Empresa una cantidad equivalente a la diferencia que pueda existir entre la prestación económica asignada por la Seguridad Social o cualquier otro organismo de previsión y el 100 por 100 de los emolumentos salariales que les correspondan, hasta finalización de la situación de incapacidad, tanto si la misma es como consecuencia de contingencias comunes como un accidente o enfermedad laboral.

Si el servicio médico de Empresa informase negativamente una Incapacidad Temporal, la Empresa, previa comunicación al Comité de Empresa, podrá acordar la no suplementación.

Art. 33. Premio Anual al Trabajo.—Se otorgará a seis empleados cada año. La Empresa lo concederá siguiendo un orden lógico de antigüedad, teniendo preferencia los empleados que se jubilen a lo largo del año y no lo hubieren recibido, siempre y cuando en el momento de la jubilación, jubilación parcial o prejubilación tuvieran una antigüedad mínima en la empresa de 13 años. En el supuesto de no reunir los 13 años de antigüedad no se alterara el orden lógico de la lista mientras no se cumpla dicho requisito.

Este premio consistirá en una mensualidad bruta con su antigüedad correspondiente y un diploma.

Una vez concedido el premio al trabajo a todos los empleados, se iniciará de nuevo la concesión siguiendo el mismo sistema.

Art. 34. Medalla a la Veteranía.—Obtendrán este premio todos los empleados que lleven prestando sus servicios en el Club veinticinco años sin interrupción.

Al mismo tiempo que la medalla se entregará al interesado un diploma y el importe de tres mensualidades brutas con su antigüedad correspondiente.

Los empleados que se jubilen, o fallezcan en activo, con una antigüedad superior a 15 años de servicio ininterrumpido, y no hayan recibido la medalla de plata, percibirán la parte proporcional del premio en metálico, de acuerdo con el siguiente baremo:



También percibirán la medalla de veteranía en las mismas condiciones que los trabajadores que se jubilen o fallezcan en activo, los trabajadores con incapacidad permanente que causen baja definitiva, sin haber alcanzado 25 años de antigüedad en el momento de su baja.

Art. 35. Medalla de Oro.—Obtendrán este premio los empleados que lleven prestando sus servicios en este Club cuarenta años ininterrumpidos.

Al mismo tiempo que la medalla, se entregará al interesado un diploma y el importe de seis mensualidades brutas con su antigüedad correspondiente.

Los empleados que se jubilen, o fallezcan en activo, con una antigüedad superior a 30 años y no hayan recibido la medalla de oro, percibirán la parte proporcional del premio en metálico, de acuerdo con el siguiente baremo:



Estos premios se entregarán a últimos del mes de Mayo.

También percibirán la medalla de oro en las mismas condiciones que los trabajadores que se jubilen o fallezcan en activo, los trabajadores con incapacidad permanente que causen baja definitiva, sin haber alcanzado 40 años de antigüedad en el momento de su baja.

Art. 36. Comisión Paritaria.—Se crea una comisión Paritaria de Control, Seguimiento y Vigilancia, que entenderá de las cuestiones derivadas de la aplicación de este Convenio.

Serán vocales de la misma tres representantes de los trabajadores y otros tres por parte de la Dirección. Los acuerdos de la Comisión requerirán, para que tengan validez, la presencia de cuatro vocales como mínimo, siempre que exista paridad, y, en todo caso, dichos acuerdos serán tomados por unanimidad. Las decisiones de la mencionada Comisión se emitirán en el plazo máximo de diez días, a contar de la fecha en que se recibe el escrito de cualquier interesado, sometiendo una cuestión a la misma, y no privará a las partes interesadas del derecho a usar la vía pertinente.

Art. 37. Contrato de relevo.—Dentro del espíritu generador de fomento de empleo, se acuerda por ambas partes que las disposiciones establecidas para el contrato de relevo serán de aplicación al ámbito de este convenio y durante la vigencia del mismo.

Art. 38. La Empresa viene obligada a informar a los representantes de los trabajadores sobre planes, previsiones y modalidades de contratación, así como de entregar copia de los contratos, prórrogas y finiquitos a aquellos, conforme se establezca de forma reglamentaria.

Art. 39. Los acuerdos habidos sobre reorganización, horarios y Acción Social, seguirán vigentes en todo su contenido, en tanto no hayan sido modificados por este Convenio o lo sean en el futuro.

Art. 40. Funciones de grupo superior.—Sólo podrán hacerse funciones de grupo superior con carácter excepcional y transitorio cuando así lo autorice el órgano competente del Club de Campo Villa de Madrid, S.A. En este supuesto, se abonarán las diferencias económicas pertinentes durante el tiempo en que dicha situación se mantenga.

Igualmente se promocionará y formará al personal con accesos a cursos especiales y de materias que sean en beneficio de la Empresa, a juicio de la Dirección.

Art. 41. Ascensos.—1. La empresa comunicará trimestralmente a la Comisión Mixta los ascensos de las vacantes que se vayan a producir y cubrir, y/o, los nuevos niveles a crear por departamentos, con los perfiles necesarios para el puesto a cubrir.

Los empleados fijos tendrán preferencia, en todo caso, con respecto al personal ajeno para cubrir cualquier plaza de los grupos laborales, siempre que reúnan las condiciones exigidas.

2. Estos puestos vacantes se avisarán en los tablones de anuncios, a los empleados con la debida antelación, para que estos puedan solicitar su cobertura.

Cualquier trabajador podrá optar a dichos puestos en cualquier departamento de la empresa, valorándose, dentro de la competencia y profesionalidad, el haber superado con éxito el o los cursos de formación por él realizados.

3. En igualdad de condiciones, para ocupar dicho puesto de trabajo se valorará las de mayor antigüedad en la empresa.

4. En caso de no solicitarlo nadie, o no cubrirse por los solicitantes presentados por no reunir las condiciones necesarias, podrá acceder a estos puestos de ascenso el personal ajeno a la empresa.

5. Las vacantes del grupo técnico y de las antiguas categorías de encargados, subencargados, serán cubiertas por la Dirección, sin seguir los pasos anteriormente acordados, salvo el de la comunicación a la Comisión Mixta y el del resultado final.

Art. 42. Asistencia Jurídica.—Se garantiza la asistencia Jurídica por parte de los servicios jurídicos del Club de Campo Villa de Madrid, a todos los trabajadores en el caso de procedimientos judiciales por responsabilidad civil o penal que se produzcan como consecuencia directa de la prestación de servicios propia de la relación laboral que les une con el Club.

Capítulo VI

Derechos sindicales

Art. 43. Garantías.—Los representantes legales de los trabajadores disfrutarán de las garantías establecidas, en cada momento, por la legislación general. El Comité de Empresa será informado por la Dirección de la Empresa de cuestiones relativas a:

a) Negociación colectiva.

b) Sistemas de trabajo.

c) Seguridad y Salud.

d) Clasificación profesional.

e) Movilidad del personal.

f) Expedientes de crisis.

g) Sanciones y despidos.

Art. 44. Garantías Sindicales.—1. El Club de Campo Villa de Madrid, S.A., reconocerá el derecho de huelga de los trabajadores, de acuerdo con la Constitución y el ordenamiento jurídico vigente.

2. Ninguno de los miembros del Comité de Empresa podrá ser trasladado de su puesto de trabajo por razones de su actividad sindical.

Cuando haya que realizarse un traslado o cambio de turno, por necesidad de servicio, que afecte a un representantes sindical, éste, salvada su voluntariedad, será el último en ser trasladado o cambiado de turno.

3. Cada miembro del Comité de Empresa, dispondrá de cuarenta horas mensuales para la realización de sus funciones sindicales. Por imposición del art 10 del Real Decreto Ley 20/2012 este derecho se reduce a 20 horas mensuales habiéndose interpuesto demanda de conflicto colectivo contra dicha decisión por los representantes de los trabajadores, que se tramita ante el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid, procedimiento 1183/2012.

El disfrute de las mismas se atendrá a las siguientes normas:

Por cada Organización Sindical se podrán acumular mensualmente las horas de los distintos miembros del Comité de Empresa, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total establecido. De ello, se dará conocimiento mensual al Director de Régimen Interior, con expresión de quien acumula y de quien proceden. Quedan fuera de este cómputo las horas empleadas en reuniones convocadas por petición escrita del Club de Campo Villa de Madrid, S.A., así como aquellas empleadas en períodos de negociación y previo aviso al Club de Campo Villa de Madrid, S.A., por el Comité no pudiendo rebasar, en ningún caso, el tope máximo de treinta horas por cada miembro.

Para la utilización de este derecho preavisarán con una antelación de veinticuatro horas al Jefe inmediato superior, salvo los miembros de la Comisión Negociadora, que darán cuenta posteriormente.

4. Ninguno de los miembros del Comité de Empresa podrá ser sancionado o despedido durante el ejercicio de sus funciones ni dentro de los dos años siguientes a su cese, como consecuencia de su actividad sindical.

5. Toda sanción por falta muy grave, grave o leve, impuesta a un representante sindical, irá precedida de expediente previo.

6. El Club de Campo Villa de Madrid, S.A., facilitará al Comité un local y los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

7. Se dispondrá en todos los centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales, de dimensiones suficientes y espacios visibles, para la información del Comité y de las Secciones Sindicales. Su puesta en práctica será llevada a cabo por los responsables de cada departamento de acuerdo con los Delegados de los trabajadores.

Art. 45. Obligaciones sindicales.—El Comité de Empresa, sin perjuicio de su obligación de cumplir y respetar lo establecido en el ámbito de sus competencias, se obliga expresamente:

1. A cumplir y respetar lo pactado y negociado, en su caso, con el Club de Campo Villa de Madrid, S.A.

2. A desarrollar las labores de estudio, trabajo y asistencia a la acción sindical de los trabajadores.

3. A guardar sigilo profesional, individual y colectivamente en todas aquellas materias que conozca en razón de su cargo.

Art. 46. Competencias del Comité de Empresa.—1. Es competencia del Comité de Empresa, la defensa de los intereses generales y específicos de los trabajadores del Club de Campo Villa de Madrid, S.A., y, en particular, la negociación de las condiciones salariales, sociales y sindicales, así como el control de todos y cada uno de sus órganos delegados.

2. El Comité de Empresa deberá ser informado de todas las cuestiones que afecten a los trabajadores del Club de Campo Villa de Madrid, S.A. Específicamente deberá ser informado:

a) De todos los expedientes disciplinarios abiertos a cualquier trabajador por faltas graves y muy graves. El Comité podrá emitir el correspondiente informe en el plazo de quince días a partir de la notificación del Pliego de Cargos al trabajador sancionado.

b) De los modelos de contratos, así como de estas contrataciones.

c) De la asignación que se efectúe de complementos, gratificaciones, jefaturas, honores y distinciones, etc.

d) De la cesación de los contratos.

3. El Comité de Empresa emitirá informe en un plazo máximo de quince días, a partir de ser requerido, en toda clase de expedientes disciplinarios que afecten a un representante sindical.

4. El Comité de Empresa podrá hacer propuestas al Club de Campo Villa de Madrid, S.A., sobre aquellas materias que considere oportunas y en particular sobre obras sociales, Seguridad Social y Seguridad y Salud Laboral.

5. El Comité de Empresa tendrá la capacidad jurídica que el ordenamiento jurídico le confiere para ejercer acciones administrativas o jurídicas en el ámbito de sus competencias por decisión mayoritaria de sus miembros.

6. El Comité de Empresa deberá ser consultado preceptivamente en los supuestos de cambio de horario y turnos, siempre que dicha modificación no revista el carácter de transitoria, así como en la reestructuración de la plantilla.

Art. 47. Secciones Sindicales.—1. Los trabajadores del Club de Campo Villa de Madrid, S.A., tendrán derecho a constituir Secciones Sindicales y a afiliarse libremente a las mismas.

Su función básica es la de recoger las reivindicaciones profesionales, económicas y sociales del centro de trabajo y plantearlas ante el Comité de Empresa y su central Sindical.

2. Las Organizaciones Sindicales que hubieren participado en las elecciones para el Comité de Empresa tendrán derecho a nombrar hasta un total de tres Delegados Sindicales, que se distribuirán proporcionalmente al número de votos obtenidos. Estos Delegados Sindicales serán designados por la Sección Sindical, en votación entre todos los afiliados a una Sección Sindical. Este apartado no se aplica por imposición del art 10 del Real Decreto Ley 20/2012, habiéndose interpuesto demanda de conflicto colectivo contra dicha decisión por los representantes de los trabajadores, que se tramita ante el Juzgado de lo Social número 16 de Madrid, procedimiento 1183/2012.

3. Las Secciones Sindicales podrán convocar asambleas en su centro de trabajo, siempre que las circunstancias lo requieran, de acuerdo con las siguientes normas:

a) La convocatoria, con una antelación mínima de veinticuatro horas al inicio de la misma, se comunicará por escrito al Director de Régimen Interior, dicha comunicación habrá de contener el lugar de celebración, duración y orden del día.

b) Deberá se presidida por un miembro de la sección sindical, trabajador de la empresa que será responsable de la buena marcha de la misma.

c) La realización de esta Asambleas será al inicio o al final de la jornada laboral.

d) Se concederá para este fin un máximo de dos horas trimestrales no acumulables.

4. Los Delegados Sindicales dispondrán de un máximo de cuarenta horas mensuales para la realización de sus funciones. La regulación del régimen de condiciones sindicales, en lo relativo a garantías por traslado, sanciones, sigilo profesional, etc., será la establecida con carácter general para los miembros del Comité de Empresa. Este apartado no se aplica por imposición del art 10 del Real Decreto Ley 20/2012, habiéndose interpuesto demanda de conflicto colectivo contra dicha decisión por los representantes de los trabajadores, que se tramita ante el Juzgado de lo Social número 16 de Madrid, procedimiento 1183/12.

Art. 48. Asambleas Generales.—1. El Comité de Empresa podrá convocar Asambleas de carácter general para todos los empleados del Club de Campo Villa de Madrid, S.A., responsabilizándose del normal desarrollo de las mismas.

2. El Director de Régimen Interior autorizará la convocatoria en los locales del Club de Campo Villa de Madrid, S.A., fuera de la jornada de trabajo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos formales:

a) Solicitarse con una antelación mínima de setenta y dos horas.

b) Señalarse el local y hora de celebración.

c) Remitir el orden del día.

d) Firma y datos que acrediten la legitimación de los firmantes.

3. Con los mismos requisitos se autorizarán hasta tres Asambleas anuales, para las que se concederán tres horas cada vez a todos los trabajadores del Club de Campo Villa de Madrid, S.A., sin reducción de haberes. Dichas Asambleas deberán celebrarse al inicio o final de la jornada laboral.

4. Este mismo derecho de convocar Asambleas con carácter general le corresponderá a todos los trabajadores, a instancia del 30 por 100 de la plantilla.

5. Los miembros del Comité de Empresa tendrán derecho a la asistencia a dos cursos de formación sindical durante el año, con justificación expresa de dicha asistencia. No siendo estas horas computables como horas sindicales

Capítulo VII

Seguridad, Salud y Deporte

Art. 49. Comité de Seguridad y Salud.—En cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ambas partes han constituido un Comité de Seguridad y Salud, que tendrá las competencias y obligaciones emanadas de la propia Ley, sus disposiciones de desarrollo y complementarias, y cuantas normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas protectoras en el ámbito laboral.

Art. 50. Mejora del reconocimiento y calidad de vida de los empleados en la dinámica y actividad del Club.

Programa de Deporte y Salud:

El CCVM creará un Programa de Deporte y Salud, de uso exclusivo de los empleados, que se renovará cada semestre. Las líneas generales de la oferta serán las siguientes:

— Uso libre de instalaciones:

Las instalaciones deportivas de uso libre, serán: pistas exteriores de tenis, pistas exteriores de pádel, squash, cancha de prácticas de golf, putting green, Pares 3 de golf y piscina de invierno. El uso será de lunes a jueves (no festivos), con las mismas tarifas de los abonados, sin reserva previa de la instalación y según disponibilidad en el día.

— Actividades físicas y deportivas dirigidas:

Cursos y talleres de duración variable tanto en sala como al aire libre, dirigidas por el personal técnico del gimnasio, en horarios concretos, entre semana. Parte de estas actividades precisarán un pago como abonado y otras se integrarán en un “Programa General de Formación” y se atendrán a sus mismas condiciones (inscripción, exigencia de asistencia, régimen horario, etc…)

— Torneos y/o eventos de un día:

Se organizarán competiciones internas para empleados en diferentes modalidades deportivas (Ej.: baloncesto, fútbol 5, vóley-playa, tenis, pádel y tenis de mesa...) Serán coordinadas a través de la Oficina de Deportes (inscripciones, cuadros y clasificaciones). Su duración será variable dependiendo de las modalidades y tipos de torneo (en el periodo de octubre a junio), serán mixtas, y no supondrá coste alguno para los empleados.

Además se organizarán eventos deportivos puntuales (una sola jornada), en las diferentes modalidades deportivas.

Otras actividades complementarias:

Concurso anual de pintura y/o fotografía. Se propondrá anualmente un tema diferente y los ganadores serán expuestos en las dependencias del CCVM.

Estas actividades podrán estar acompañadas de cursos para el aprendizaje de las correspondientes técnicas en el caso de reunir un grupo de interesados suficiente; en este caso se aplicarán tarifas como abonados.

Capítulo VIII

Régimen disciplinario

Art. 51. Se tiene por reproducido y por incorporado a este convenio el régimen disciplinario pactado entre la empresa y los trabajadores en acuerdo conjunto sobre horarios de 14 de mayo de 2007.

Capítulo IX

Otras disposiciones

Art. 52. Subrogación trabajadores.—El cambio de titularidad de la empresa no extinguirá por si mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social del anterior, incluyendo los compromisos de prestaciones sociales así como las obligaciones existentes en ese momento en materia de protección social .

Art. 53. En el supuesto de que a lo largo de los tres años de vigencia del convenio se produjera un cambio legislativo que afectara al articulado del mismo, o permitiera aplicar condiciones salariales diferentes a las establecidas en este convenio, las partes se comprometen a renegociar específicamente dichos aspectos.

Art. 54. En todo lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes.

ANEXO

CLÁUSULA DE SOMETIMIENTO EXPRESO AL INSTITUTO LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y A LOS PROCEDIMIENTOS REGULADOS EN EL ACUERDO INTERPROFESIONAL SOBRE LA CREACIÓN DEL SISTEMA DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS Y DE DICHO INSTITUTO LABORAL Y EN SU REGLAMENTO A INCORPORAR EN EL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO

1. Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid en su reglamento.

2. La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid en su Reglamento.



(03/13.243/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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