Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
04-05-2017

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170504-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 1

84
Coslada número 1. Procedimiento 542 de 2014, notificación a Fincas Ramón Núñez, S. L.

EDICTO

Doña Pilar Martínez-Blanco Alonso, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1 de los de Coslada.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 542 de 2014, instados por el procurador don Felipe de Iracheta Martín, en nombre y representación de don José Antonio Alcaraz de Mesa, contra “Fincas Ramón Núñez, Sociedad Limitada”, hoy denominada “Estudio Glorieta Cuatro Caminos 22, Sociedad Limitada”, en reclamación de 3.233,60 euros, en los que se ha dictado en fecha 13 de febrero de 2017 sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador señor De Iracheta Martín, en representación de don José Antonio Alcaraz de Mesa:

1. Declaro que la demandada “Fincas Ramón Núñez, Sociedad Limitada”, hoy “Estudio Glorieta Cuatro Caminos 22, Sociedad Limitada”, es responsable de los daños sufridos por la aparición de grietas y fisuras en la vivienda del actor, como consecuencia de la construcción del inmueble colindante al de la actora.

2. Se condena a la demandada a que proceda a la reparación del origen de los daños en la cimentación de la vivienda del actor, una vez verificado el alcance de los mismos mediante los estudios técnicos que fueren necesarios.

3. Se condena a la demandada al pago al actor de la cantidad de 3.233,60 euros, importe de los daños sufridos en el interior de la vivienda, y de arreglo de las puertas y ventanas, más los intereses legales devengados por la anterior cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago, los que, desde la fecha de la presente sentencia se incrementarán en la forma determinada por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Condeno finalmente a la demandada al abono de las costas procesales devengadas en la sustanciación del presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles de que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, el cual deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar de la notificación de la presente resolución, previa consignación de la cantidad exigida legalmente para recurrir.

Así por esta su sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se custodia, lo pronuncia, manda y firma.—Ante mí.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Fincas Ramón Núñez, Sociedad Limitada”, hoy denominada “Estudio Glorieta Cuatro Caminos 22, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este tribunal.

En Coslada, a 14 de febrero de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/7.052/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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