Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
29-04-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170429-8

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

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Madrid número 1. Ejecución 88 de 2017, notificación a Gastronómica Aje Servicios de Restauración, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Cristina Seivane Terán, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 88 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Iris Quezada Montaño, frente a “Gastronómica AJE Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 30 de marzo de 2017.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante doña Ana Iris Quezada Montaño, frente a la demandada “Gastronómica AJE Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 4.103,45 euros, más 410,34 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco de Santander” 2499-0000-64-0088-17.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Antonio Martínez Melero.

Decreto

En Madrid, a 30 de marzo de 2017.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Se acuerda el embargo de los saldos de “Gastronómica AJE Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, a favor del ejecutante, en las entidades bancarias en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”. Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra las empresas ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que en su caso hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

La Cuenta de consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente “Banco de Santander” IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 concepto número 2499-0000-64-0088-17 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco de Santander” IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2499-0000-64-0088-17.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, Cristina Seivane Terán.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gastronómica AJE Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 marzo de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/12.532/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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