Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2017

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170426-5

Páginas: 37


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

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ORDEN 485/2017, de 11 de abril, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, por la que se resuelve la convocatoria de concesión de habilitación excepcional de profesionales pertenecientes a las categorías de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor y cuidador en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 1755/2016, de 8 de noviembre, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, se convocó el procedimiento de habilitación excepcional de profesionales pertenecientes a las categorías de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor y cuidador en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Esta Orden, en su apartado séptimo, establece que una vez efectuada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia la comprobación de que los solicitantes reúnen los requisitos exigidos y de que aportan la documentación a que se refiere el apartado cuarto, el titular de la citada Consejería resolverá sobre la concesión o denegación de habilitación profesional excepcional en la categoría para la que se hubiera solicitado. Estas resoluciones, de acuerdo con el apartado mencionado, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero

Conceder a los interesados que figuran en el Anexo I de esta Orden la habilitación profesional en la categoría profesional solicitada.

Las acreditaciones individuales a favor de cada uno de los interesados relacionados en el Anexo I de esta Orden se expedirán en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se pondrán a su disposición, en este mismo plazo, en la sede de la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor, sita en la calle Agustín de Foxá, número 31, de Madrid.

Segundo

Denegar a los interesados que figuran en el Anexo II de esta Orden la habilitación profesional excepcional solicitada, por las causas de denegación que en cada caso se consignen de acuerdo con alguna de las previstas en el cuadro siguiente:



Tercero

La Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Esta Orden pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y contra la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123.1 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Políticas Sociales y Familia en el plazo de un mes o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, en relación con el artículo 123.2 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 11 de abril de 2017.

El Consejero de Políticas Sociales y Familia, CARLOS IZQUIERDO TORRES







































































(03/13.460/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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