Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170426-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

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Madrid número 79. Procedimiento 310 de 2016, notificación a Mayak Gilberto Juwa Tseremp

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos número 310/2016, de procedimiento Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso entre Dña. Yolanda Patricia Gualoto Pulupa y D. Mayak Gilberto Juwa Tseremp en reclamación de modificación de medidas, en cuyos autos se ha dictado sentencia cuyo texto literal es el siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. FERNANDO GARCIA DE LA CRUZ ROMERAL, en nombre y representación de Dña. YOLANDA PATRICIA GUALOTO PULUPA frente a D. MAYAK GILBERTO JUWA TSEREMP, declarado en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de medidas acordadas en la sentencia de Juicio Verbal - Guarda y Custodia dictada por este Juzgado con fecha 7 de octubre de 2011 recaída en autos n° 614/2011, acordando las siguientes:

Se atribuye el ejercicio de la patria potestad sobre el menor en exclusiva a la madre, pudiendo tomar todas las decisiones relativas al menor por sí sola y en concreto, la fijación de domicilio del menor y obtener todo tipo de documentación del mismo, como pasaporte, DNI, etc.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución, será precisa la consignación en la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado n°: 2678 0000 310/2016 89 02 de la Entidad Banesto, la cantidad de cincuenta euros (50), y ello de conformidad con la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial y Ley 37/2011, de 10 de octubre de medidas de agilización procesal.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá de acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.

Sólo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (art. 6 párrafo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D. MAYAK GILBERTO JUWA TSEREMP expido y firmo la presente en Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.152/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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