Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2017

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170426-10

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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EXTRACTO de la Orden 843/2017, de 22 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por al que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a Instituciones para la realización de proyectos para la inclusión de jóvenes en riesgo de exclusión social o en situación de vulnerabilidad para el año 2017.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:/pap.minhap.gob.es/bdnstrans):

BDNS (Identif.): 342339

Primero

Convocatoria

La presente Orden de convocatoria, para el año 2017, tiene por objeto subvencionar 20 proyectos; las ayudas podrán ser solicitadas por las Instituciones siguientes: Asociaciones, federaciones de asociaciones y fundaciones que en los tres últimos años hayan desarrollado proyectos de inclusión social dirigida a jóvenes, en el territorio de la Comunidad de Madrid, y que fomenten la inclusión de jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y 30 años, en riesgo de exclusión social.

Segundo

Requisitos de las entidades solicitantes

1. Podrán solicitar estas ayudas las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones o de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

b) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Los monitores, coordinadores o cualquier persona que trabaje en las acciones a desarrollar en un proyecto dirigido a menores de edad, no deben haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad o indemnidad sexual, debiendo acreditarse dicha circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

e) Los monitores y coordinadores que ejecutarán el proyecto deberán estar en posesión de los correspondientes títulos, válidos para la Comunidad de Madrid.

f) Que en la entidad no concurran ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las asociaciones que incumplan los previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladoras del Derecho de Asociación no podrán ser beneficiarias de esta subvención.

2. Deberán reunir los requisitos señalados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el momento de la justificación de la ayuda concedida.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 2849/2016, de 5 de septiembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Instituciones para la realización de proyectos para la inclusión de jóvenes en riesgo de exclusión social o en situación de vulnerabilidad.

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/09/26/BOCM-20160926-9.PDF

Modificada por la Orden 268/2017, de 3 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la que se modifica la Orden 2849/2016, de 5 de septiembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Instituciones para la realización de proyectos para la inclusión de jóvenes en riesgo de exclusión social o en situación de vulnerabilidad.

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/02/23/BOCM-20170223-12.PDF

Cuarto

Cuantía

La cuantía de la subvención será de 5.000 euros por proyecto subvencionado.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Duración de los proyectos que fomenten la inclusión social

Los proyectos subvencionables podrán haber empezado su ejecución en el año anterior a la presente convocatoria y deberán finalizar antes del 31 de agosto del 2017.

En Madrid, a 22 de marzo de 2017.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/13.407/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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