Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
22-04-2017

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170422-12

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

12
Madrid número 24. Procedimiento 507 de 2016, notificación a Hoteles Madrid Sur, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 507/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CARMEN PEINADO RODRIGUEZ, D./Dña. FELIPE BLAZQUEZ CARVAJAL, D./Dña. JUAN JOSE RUIZ CASTILLO y D./Dña. MARIA VICTORIA DIAZ GARCIA frente a HOTELES MADRID SUR SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“FALLO

Que estimando la demanda deducida por D. FELIPE BLÁZQUEZ CARVAJAL, D.ª MARÍA VICTORIA DÍAZ GARCÍA CARO y por D. JUAN JOSÉ RUIZ CASTILLO contra HOTELES MADRID, S. L., la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de esta mercantil y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo:

- Declarar como declaro la extinción del contrato de trabajo que unía a la mercantil con D. FELIPE BLÁZQUEZ CARVAJAL; asimismo, debo condenar y condeno a tal compañía a que pague a tal coactor la suma de cuatro mil doscientos noventa euros, como indemnización; asimismo, tal compañía pagará a aquél la suma de catorce mil seiscientos cuarenta euros con setenta y seis céntimos, por débitos salariales.

- Declarar como declaro la extinción del contrato de trabajo que unía a la mercantil con D.ª MARÍA VICTORIA DÍAZ GARCÍA CARO; asimismo, debo condenar y condeno a tal compañía a que pague a tal coactor la suma de cuatro mil seiscientos veinte euros, como indemnización; asimismo, tal compañía pagará a aquél la suma de catorce mil seiscientos cuarenta euros con setenta y seis céntimos, por débitos salariales.

- Declarar como declaro la extinción del contrato de trabajo que unía a la mercantil con D. JUAN JOSÉ RUIZ CASTILLO; asimismo, debo condenar y condeno a tal compañía a que pague a tal coactor la suma de tres mil trescientos cincuenta y nueve euros con ochenta y un céntimos, como indemnización; asimismo, tal compañía pagará a aquél la suma de doce mil quinientos treinta y seis euros con sesenta y cuatro céntimos, por débitos salariales.

Las tres referidas sumas por débitos salariales devengarán a favor de cada uno de los coatores e igualmente a cargo de la repetida compañía mercantil, la que cada una de aquéllas produzca a razón del interés del 10% anual, a contar desde el día veinte de abril de dos mil dieciséis.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander, en la c.c.c 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave 2522000000050716. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de TRESCIENTOS EUROS, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Incorpórese esta Sentencia al correspondiente libro y expídase certificación literal de la misma para constancia en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a HOTELES MADRID SUR SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/11.314/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170422-12