Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
22-04-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170422-4

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

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Madrid número 1. Procedimiento 766 de 2015, notificación a Servicios Integrales Zona Norte, S. L. U.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. PAULA MATEO ERROZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 766/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSÉ CRISPINO BENÍTEZ PRADAL frente a SERVICIOS INTEGRALES ZONA NORTE SLU sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a catorce de septiembre de dos mil quince.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1, D. FRANCISCO JOSÉ DEL POZO SÁNCHEZ los presentes autos nº 766/2015 seguidos a instancia de D./Dña. JOSÉ CRISPINO BENÍTEZ PRADAL contra SERVICIOS INTEGRALES ZONA NORTE SLU sobre Despido.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 367/2015

FALLO

ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por don José Crispino Benítez Pradal frente a Servicios Integrales Zona Norte SLU, y en consecuencia, declarar la improcedencia del despido condenando a la demanda a optar entre la readmisión con el abono de los salarios de tramitación a razón de 35,98 euros diarios, o en su caso, por el abono de la indemnización de 11.199,84 euros.

Notifíquese a las partes haciendo saber que no es firme y que contra la misma podrá interponerse recurso de suplicación en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su notificación.

Así lo acuerdo, mando y firmo, el Magistrado de refuerzo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SERVICIOS INTEGRALES ZONA NORTE SLU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a treinta de marzo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/11.325/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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