Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
18-04-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170418-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

114
Madrid número 17. Ejecución 213 de 2015, notificación a Luis Enrique Bazán Fernández

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. CRISTINA ORO-PULIDO MIGUEL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 17 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 213/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA frente a D./Dña. LUIS ENRIQUE BAZAN FERNANDEZ sobre Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral se ha dictado la siguiente resolución :

Se decreta el archivo definitivo de la presente ejecutoria sin más trámite, previa baja en el libro correspondiente.

Ofíciese a la AEAT y ENTIDADES FINANCIERAS para dejar sin efecto los embargos trabados telemáticamente.

Comuníquese a entidad EURODIVISAS SA el alzamiento del embargo, quedando sin efecto la retención ordenada.

Notifíquese esta resolución.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2515-0000-64-0213-15.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA, D./Dña. CRISTINA ORO-PULIDO MIGUEL

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. LUIS ENRIQUE BAZAN FERNANDEZ , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de marzo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.784/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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