Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
17-04-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170417-173

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE FERROL NÚMERO 2

173
Ferrol número 2. Ejecución 1 de 2017, notificación a La Parte Contratante de la Segunda Parte que es la más Interesante, S. L.

EDICTO

Dª MARTA DE VICENTE GUTIERREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de FERROL, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000001/2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª MARIA EMMA PIÑEIRO VARELA contra la empresa CENTRO MEDICO AS PIAS, S.L., ADE ASESORES DE EMPRESA S.L., ASESORIA CEJUELA S.L, NETVISION TECHNOLOGIES S.L., ASISTENCIA INTEGRAL EN PREVENCION S.A., HERFRAN ASESORES S.L., SPRIL NORTE SL, PEREZ FADON ASESORES S L, PFA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES S A, FOGASA, CENTRO MEDICO ASISTENCIAL LALIN S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL DE CENTRO MEDICO AS PIAS S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL DE PFA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES S.A., ADMINISTRACION CONCURSAL DE ADE ASESORES DE EMPRESA S.L.LA PARTE CONTRATANTE DE LA SEGUNDA PARTE QUE ES LA MAS INTERESANTE S.l., sobre ORDINARIO, se ha dictado las resoluciones auto despachando ejecución de fecha 16/03/17 y Decreto de 16/03/17, cuyas partes dispositivas se adjuntan:

1.AUTO

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución la sentencia de fecha 17/10/16 a favor de la parte ejecutante, MARIA EMMA PIÑEIRO VARELA, frente a CENTRO MEDICO AS PIAS, S.L., ADE ASESORES DE EMPRESA S.L., ASESORIA CEJUELA S.L, NETVISION TECHNOLOGIES S.L., ASISTENCIA INTEGRAL EN PREVENCION S.A., HERFRAN ASESORES S.L., SPRIL NORTE SL, PEREZ FADON ASESORES S L, PFA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES S A, FOGASA, CENTRO MEDICO ASISTENCIAL LALIN S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL DE CENTRO MEDICO AS PIAS S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL DE PFA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES S.A., ADMINISTRACION CONCURSAL DE ADE ASESORES DE EMPRESA S.L.LA PARTE CONTRATANTE DE LA SEGUNDA PARTE QUE ES LA MAS INTERESANTE S L, parte ejecutada, por importe de 115.972,11 euros en concepto de principal, más otros 21.018,57 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este XDO. DO SOCIAL N. 2 abierta en BANCO SANTANDER, cuenta nº 1501 debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA JUEZ EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

2.DECRETO

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

- Requerir de pago a CENTRO MEDICO AS PIAS, S.L., ADE ASESORES DE EMPRESA S.L., ASESORIA CEJUELA S.L, NETVISION TECHNOLOGIES S.L., ASISTENCIA INTEGRAL EN PREVENCION S.A., HERFRAN ASESORES S.L., SPRIL NORTE SL, PEREZ FADON ASESORES S L, PFA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES S A, FOGASA, CENTRO MEDICO ASISTENCIAL LALIN S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL DE CENTRO MEDICO AS PIAS S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL DE PFA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES S.A., ADMINISTRACION CONCURSAL DE ADE ASESORES DE EMPRESA S.L. LA PARTE CONTRANTE DE LA SEGUNDA PARTE QUE ES LA MAS INTERESANTE S. L., por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta.

Deberá ingresar en la cuenta de consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad BANCO SANTANDER Núm. Cta. 1501000064000117.

En caso de que se realice el ingreso por medio de transferencia electrónica, se efectuará en la entidad BANCO SANTANDER, en la cuenta bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando como beneficiario JUZGADO DE LO SOCIAL num. 2 de FERROL, y en el campo OBSERVACIONES o CONCEPTO DE LA TRANSFERENCIA, se consignará 1501000064000117.

En caso de cualquier incidencia que no permita el ingreso o la transferencia de dicha cantidad, deberá comunicarlo a este Juzgado, indicando los motivos que lo impidieron.

- Requerir a CENTRO MEDICO AS PIAS, S.L., ADE ASESORES DE EMPRESA S.L., ASESORIA CEJUELA S.L, NETVISION TECHNOLOGIES S.L., ASISTENCIA INTEGRAL EN PREVENCION S.A., HERFRAN ASESORES S.L., SPRIL NORTE SL, PEREZ FADON ASESORES S L, PFA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES S A, FOGASA, CENTRO MEDICO ASISTENCIAL LALIN S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL DE CENTRO MEDICO AS PIAS S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL DE PFA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES S.A., ADMINISTRACION CONCURSAL DE ADE ASESORES DE EMPRESA S.L., LA PARTE CONTRANTE DE LA SEGUNDA PARTE QUE ES LA MAS INTERESANTE S. L. a fin de que en el plazo de cinco dias, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

- Librar los despachos pertinentes a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes y derechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de CENTRO MEDICO AS PIAS, S.L., ADE ASESORES DE EMPRESA S.L., ASESORIA CEJUELA S.L, NETVISION TECHNOLOGIES S.L., ASISTENCIA INTEGRAL EN PREVENCION S.A., HERFRAN ASESORES S.L., SPRIL NORTE SL, PEREZ FADON ASESORES S L, PFA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES S A, FOGASA, CENTRO MEDICO ASISTENCIAL LALIN S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL DE CENTRO MEDICO AS PIAS S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL DE PFA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES S.A., ADMINISTRACION CONCURSAL DE ADE ASESORES DE EMPRESA S.L., por la cantidad reclamada en concepto de., despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

- Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienes de los ejecutados.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 1501 abierta en BANCO SANTANDER, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en legal forma a LA PARTE CONTRATANTE DE LA SEGUNDA PARTE QUE ES LA MAS INTERESANTE S. L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En FERROL, a dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

FDO. MARTA DE VICENTE GUTIERREZ

(03/10.283/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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