Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
17-04-2017

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170417-21

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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EXTRACTO de la Orden 844/2017, de 22 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a municipios para la realización de proyectos para la inclusión de jóvenes en riesgo de exclusión social o en situación de vulnerabilidad para el año 2017, en centros juveniles de titularidad municipal.

Extracto de la Orden 844/2017, de 22 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a municipios para la realización de proyectos para la inclusión de jóvenes en riesgo de exclusión social o en situación de vulnerabilidad para el año 2017, en centros juveniles de titularidad municipal.

BDNS (Identif.): 340723

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:/pap.minhap.gob.es/bdnstrans):

Primero

Convocatoria

La presente Orden de convocatoria para el año 2017, tiene por objeto subvencionar 22 proyectos; las ayudas podrán ser solicitadas por municipios para la realización de programas que fomenten la inclusión de jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y 30 años, en riesgo de exclusión social.

Segundo

Requisitos de las entidades solicitantes

1. Los municipios, mancomunidades y demás entidades locales de la Comunidad de Madrid válidamente constituidas, así como los organismos de ellas dependientes podrán solicitar subvenciones.

2. Al objeto de desarrollar programas conjuntos de actuación, en el caso de varios municipios que pertenezcan a una misma zona sin constituir mancomunidad, podrá solicitar la subvención solamente uno de ellos en representación de los demás, previa delegación de cada uno de ellos. En este supuesto, todas las entidades locales y organismos de ellas dependientes quedan obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención.

3. Las entidades locales y organismos de ellas dependientes señalados en los números anteriores solo podrán presentar una única solicitud. En caso de suscribir una solicitud colectiva y otra individual se dará validez a la solicitud realizada de forma conjunta.

4. Los monitores, coordinadores o cualquier persona que trabaje en las acciones a desarrollar en un proyecto dirigido a menores de edad, no deben haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad o indemnidad sexual, debiendo acreditarse dicha circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

5. Los monitores y coordinadores que ejecutarán el proyecto deberán estar en posesión de los correspondientes títulos, válidos para la Comunidad de Madrid.

6. Que no concurran ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero

Bases Reguladoras

Orden 2850/2016, de 5 de septiembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios para la realización de proyectos para la inclusión de jóvenes en riesgo de exclusión social o en situación de vulnerabilidad.

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/09/26/BOCM-20160926-10.PDF

Modificada por la Orden 267/2017, de 3 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la que se modifica la Orden 2850/2016, de 5 de septiembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos para la inclusión de jóvenes en riesgo de exclusión social o en situación de vulnerabilidad en centros juveniles de titularidad municipal.

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/02/23/BOCM-20170223-11.PDF

Cuarto

Cuantía

La cuantía de la subvención será de 5.000 euros por programa subvencionado.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Duración de los proyectos que fomenten la inclusión social.

Los proyectos subvencionables podrán haber empezado su ejecución en el año anterior a la presente convocatoria y deberán finalizar antes del 31 de agosto del 2017.

En Madrid, a 22 de marzo de 2017.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/12.290/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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