Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
17-04-2017

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170417-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 5

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Parla número 5. Procedimiento 1.203 de 2009, notificación a María Elisabeth Aristizábal Restrepo

EDICTO

En el presente procedimiento número 1.203 de 2009 seguido a instancias de don Luis Fernando Sánchez Chamorro, frente a doña María Elisabeth Aristizábal Restrepo, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 25 de 2015

En Parla, a 27 de febrero de 2015.—Vistos por mí, doña María Pilar Pérez Martín, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Parla, los autos que se siguen en este Juzgado con el número 1.203 de 2009, a instancias de don Luis Fernando Sánchez Chamorro, representado por el procurador señor González Pomares y asistido de letrado, contra doña María Elisabeth Aristizábal Restrepo, en situación procesal de rebeldía, sin intervención del ministerio fiscal, sobre divorcio conyugal, y atendidos los siguientes:

Fallo

Que, estimando la demanda presentada por el procurador señor González Pomares, en nombre y representación de don Luis Fernando Sánchez Chamorro, contra doña María Elisabeth Aristizábal Restrepo, en situación procesal de rebeldía, debo decretar y decreto el divorcio de dichos cónyuges, que contrajeron matrimonio en fecha 29 de noviembre de 2003, en consecuencia queda en suspenso la obligación de vivir juntos y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial, debiendo observar ambos cónyuges en la administración de sus bienes las obligaciones y limitaciones contenidas en los artículos 1388 y siguientes CC.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes para su anotación marginal.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de veinte días ante este Juzgado, previa consignación de depósito de 50 euros, previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y abono de la tasa prevista en la Ley 10/2012.

Así, por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, doña María Elisabeth Aristizábal Restrepo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Parla, a 21 de abril de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/9.640/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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