Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
17-04-2017

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170417-20

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2017, de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, por la que se dictan instrucciones para la tramitación de las solicitudes de autorización de la enseñanza bilingüe en Educación Primaria y de su continuidad en Educación Secundaria Obligatoria en los centros concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid en el curso 2017-2018.

La Orden 763/2015, de 24 de marzo, modificada por la Orden 399/ 2017, de 14 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, regula los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

El capítulo II de esta Orden establece el procedimiento de autorización de la enseñanza bilingüe. En concreto, el artículo 13, en su apartado 3, prevé que la Dirección General competente sobre la enseñanza concertada concretará mediante Resolución los plazos, lugares y forma de presentación de la documentación requerida.

Por ello, a fin de precisar los plazos para la presentación y tramitación de las solicitudes y documentación de los titulares de los centros, y en virtud de la disposición adicional primera de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, esta Dirección General ha resuelto dictar las presentes

INSTRUCCIONES

Primera

Objeto

Las presentes instrucciones precisan los plazos y la tramitación de las solicitudes de los centros privados concertados sobre:

a) Autorización para impartir enseñanza bilingüe en Educación Primaria.

b) Continuidad de esta enseñanza en Educación Secundaria Obligatoria, en aquellos centros que hayan finalizado su implantación en Educación Primaria.

Segunda

Destinatarios

Son destinatarios de las presentes instrucciones los centros privados concertados del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid que soliciten autorización para implantar enseñanza bilingüe en la etapa de Educación Primaria, y aquellos que, habiendo finalizado la implantación en toda la etapa, soliciten la continuidad de esta enseñanza en Educación Secundaria Obligatoria.

Tercera

Solicitudes de autorización en Educación Primaria

1. Los titulares de los centros educativos interesados en implantar el Programa Bilingüe en la etapa de Educación Primaria deberán presentar una solicitud conforme al modelo del Anexo I de la Orden 399/2017, de 14 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, que se inserta en la presente Resolución.

2. La solicitud irá acompañada de la documentación prevista en el artículo 9 de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, conforme a los modelos que acompañan a esta Resolución:

— Proyecto Educativo Bilingüe (Anexo A).

— Experiencias educativas y recursos disponibles para la enseñanza bilingüe (Anexo B).

— Relación del profesorado de Educación Primaria de la especialidad de Lengua Inglesa. Se indicará aquellos maestros que cuenten con la habilitación lingüística necesaria para impartir otras áreas en Lengua Inglesa (Anexo C).

— Relación del profesorado de Educación Primaria de otras áreas. Se indicará aquellos maestros que cuenten con la habilitación lingüística necesaria para impartir docencia en dichas áreas en Lengua Inglesa (Anexo D).

— Perfil profesional y dedicación de los auxiliares de conversación con los que el centro cuenta cuando se produzca su incorporación al programa (Anexo E).

3. Valoración técnica y propuesta de autorización. La Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación realizará la valoración técnica de los proyectos presentados de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 10 de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Cuarta

Continuidad de la enseñanza bilingüe en Educación Secundaria Obligatoria

1. Los titulares de los centros educativos interesados en continuar el Programa Bilingüe en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria deberán presentar una solicitud conforme al modelo del Anexo II que se inserta en la presente Resolución.

Quinta

Forma, lugar y plazos de presentación de las solicitudes y documentación

1. Los centros interesados deben proceder conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Orden 763/2015, de 24 de marzo.

La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la Ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal de la Administración Electrónica (www.madrid.org).

Asimismo, el interesado podrá elegir que las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento, se efectúen a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el apartado de “Gestiones y Trámites” del portal de la Administración Electrónica www.madrid.org, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el mencionado sistema.

2. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de quince días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Los centros interesados en implantar enseñanza bilingüe en Educación Primaria deberán acreditar que cuentan con los requisitos de profesorado necesarios para ser autorizados dentro del plazo de presentación de las solicitudes establecido en el apartado anterior.

4. Subsanación de la solicitud. Las unidades responsables de la recepción de las solicitudes verificarán que estas se ajustan a la presente Resolución y que cumplen los requisitos y los plazos en ella dispuestos. Se concederá cuando proceda trámite de subsanación en los términos previstos al respecto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Remisión a la Dirección General de Innovación Becas y Ayudas a la Educación. Las Direcciones de Área Territorial remitirán las solicitudes que hubieran recibido, junto con toda la documentación entregada por los centros, a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación.

6. La Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4.3 de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, realizará la propuesta de autorización prevista en el artículo 12 de la misma Orden.

Sexta

Recursos

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 27 de marzo de 2017.—El Director General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, Ismael Sanz Labrador.

















(03/11.529/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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