Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
17-04-2017

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170417-68

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

URBANISMO

68
Rivas-Vaciamadrid. Urbanismo. Plan Especial Sector B

A los efectos establecidos en el artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se hace público que con fecha 26 de enero de 2017 el Pleno del Ayuntamiento adoptó acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial parcelas RUL11, RC>110-4, RCM-1, RCM-3 del PP Sector B “Cristo de Rivas” del Plan General de Ordenación Urbana de Rivas-Vaciamadrid.

Dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, por lo que contra el mismo cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia en Madrid en plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio.

A los efectos prevenidos en el mismo artículo, se hace público que con fecha 15 de febrero de 2017 se procedió a remitir en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de una copia del Plan Especial parcelas RUL11, RC>110-4, RCM-1, RCM-3 del PP Sector B “Cristo de Rivas”, junto con copia diligenciada del expediente tramitado para su aprobación, publicándose, en cumplimiento de lo preceptuado en el citado artículo 66.1, en relación con el 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, texto íntegro de las [ordenanzas/o/ del (articulado)] del referido Plan.

PLAN ESPECIAL DEL SUS. P.P.-B “CRISTO DE RIVAS” DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE RIVAS VACIAMADRID

PARCELAS RUL-11, RC>110-4 VL, RCM-1 Y RCM-3

ÍNDICE

Memoria justificativa:

1. Objeto.

2. Justificación.

3. Propuesta.

Anexo 1: plano de situación.

Anexo 2: cédulas urbanísticas originales y modificadas.

Memoria justificativa

1. Objeto de este documento, antecedentes

Tras un período de adaptación y vigencia del Plan General de Ordenación Urbana de Rivas-Vaciamadrid, aprobado definitivamente mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 18 de marzo de 2004, así como del Plan Parcial del Sector B “Cristo de Rivas”, aprobado definitivamente en Pleno Municipal de 27 de abril de 2006 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 4 de octubre de 2006, se deben producir una serie de adaptaciones de aprovechamiento en las parcelas RUL-11, RC>110-4 VL, RCM-1 y RCM-3 para que, sin distorsionar los parámetros y objetivos del planeamiento, se realicen los cambios necesarios que lo adecuen a la realidad actual del mercado inmobiliario, buscando, con pequeños cambios en el modelo, la flexibilidad necesaria que permita continuar con un desarrollo sostenido de la ciudad adaptándola a las diferentes necesidades que se van produciendo.

2. Propiedad

“Jarama Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, es propietaria de todas las parcelas afectadas por esta actuación.

3. Justificación

La Ley del Suelo (9/2001), en el artículo 47 establece que el Plan Parcial desarrollará el Plan General para establecer la ordenación pormenorizada y este podrá modificar, para su mejora, cualesquiera determinaciones de ordenación pormenorizada establecidas por el Plan General sobre el ámbito o sector y siempre que sean congruentes con la ordenación estructurante.

En el artículo 50 de la Ley 9/2001, en el punto 2 capacita al Plan Especial a modificar o mejorar la ordenación pormenorizada previamente establecida por cualquier otra figura de planeamiento urbanístico, debiéndose justificar suficientemente en cualquier caso su coherencia con la ordenación estructurante.

En el artículo 35 de la Ley 9/2001 se definen las determinaciones estructurantes de la ordenación urbanística en las que no se encuentran definidas como tal el número de viviendas ni la topología dentro del uso global.

Por tanto, el cambio de tipología edificatoria dentro del uso global mayoritario es perfectamente posible dentro de las determinaciones de carácter general que prevea el planeamiento, ya que en modo alguno supone una modificación sustancial de la ordenación propuesta, dado que no se produce modificación del aprovechamiento objetivo del ámbito de actuación ni se produce desequilibrio de las determinaciones estructurantes de planeamiento.

Tampoco supone un cambio estructurante la modificación de la normativa con el fin de permitir la ejecución en unidades de distinto tamaño.

El cambio planteado no supone una modificación del uso global mayoritario del sector; el uso global sigue siendo Residencial, la determinación de la tipología pormenorizada en que se desarrolla dicho uso global se circunscribe dentro de la determinación de la ordenación detallada o pormenorizada del planeamiento (artículo 35, 9/2001) y, en consecuencia, no supone modificación o alteración alguna de la ordenación estructural.

En este Plan Especial se transfieren unidades de aprovechamiento entre parcelas de vivienda libre. En ningún caso se modifica el número de viviendas ni la proporción entre el número de viviendas libres y protegidas.

4. Propuesta

Se proponen, por tanto, las siguientes modificaciones:

RUL-11: recibe aprovechamiento y aumenta el número de viviendas, pasando de ser una parcela solo con viviendas unifamiliares a combinar viviendas unifamiliares con viviendas en altura en sus modalidades de colectiva de baja y media densidad. Recibe aprovechamiento comercial.

RC>110-4 VL: reduce aprovechamiento, reduce el número de viviendas. Mantiene el aprovechamiento comercial.

RCM-1: reduce aprovechamiento y reduce el número de viviendas. Elimina el aprovechamiento comercial.

RCM-3: reduce aprovechamiento y reduce el número de viviendas. Mantiene el aprovechamiento comercial.

Se reflejan en los siguientes cuadros:



Rivas-Vaciamadrid, a 15 de febrero de 2017.—El alcalde-presidente, Pedro del Cura Sánchez.

(02/6.427/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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