Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
13-04-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170413-5

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

5
Madrid número 4. Procedimiento 1.058 de 2016, notificación a Star Press, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid, en sustitución, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1058/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ROLANDO ROSADO OSINAGA y D./Dña. VÍCTOR CALVO SÁNCHEZ HERMOSILLA frente a STAR PRESS SA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la Sentencia nº 107/2017, de fecha 21/03/2017, cuya parte dispositiva es la siguiente:

SENTENCIA Nº 107/2017

En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por Víctor Calvo Sánchez-Hermosilla y Rolando Rosado Osinaga contra Star Press, S.A y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), declarando improcedente el despido sufrido por los actores el 28.09.2016, condenando a Star Press, S.A a estar y pasar por tal declaración, y a que readmita a los demandantes en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que regían la relación laboral con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 41,80 euros diarios para el Sr. Calvo y de 38,59 euros diarios para el Sr. Rosado, o hasta que los trabajadores hubieren encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación; o, a su opción, que deberá ejercitar en el improrrogable plazo de cinco días, a que abone una indemnización de 14.117,95 euros, al Sr. Calvo y de 955,10 euros al Sr. Rosado, así como les haga pago de las siguientes cantidades:

Víctor Calvo Sánchez-Hermosilla: 1548,02 euros

Rolando Rosado Osinaga: 1055,91 euros

más el interés por mora del 10% anual,

y absuelvo al FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria BANCO DE SANTANDER, sita en la calle Princesa nº 2 a) mediante ingreso nº 2502 000000 nº de autos con 4v dígitos y año con 2, b) mediante transferencia IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274 en concepto 2502-0000-00, nº de procedimiento con 4 dígitos y año con 2 dígitos, o presente aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe; depositando además la cantidad de 300 euros y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso. Junto con el escrito de interposición del recurso de suplicación, el recurrente deberá acompañar el justificante de haber pagado la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, “por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses”, tras la modificación operada por el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero. Dicho justificante de pago deberá acompañarse en el modelo oficial previsto en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre. En caso de no acompañarse, no se dará curso al escrito de interposición del recurso.

Así, por esta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a STAR PRESS SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.380/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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