Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
07-04-2017

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170407-53

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

RÉGIMEN ECONÓMICO

53
Collado Mediano. Régimen económico. Ordenanza protección animales de compañía

Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha 19 de enero de 2017, de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la protección y tenencia de animales de compañía y de animales potencialmente peligrosos del Ayuntamiento de Collado Mediano, por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que tuvo lugar con fecha 20 de febrero del 2017, para que el mismo pudiera ser examinado y poderse presentar las reclamaciones y sugerencias que se considerasen oportunas.

Resultando que finalizado el referido plazo de exposición al público, no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna, según consta en el certificado emitido por la Secretaría municipal, se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), por lo que se procede a su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma Ley, y que es del siguiente tenor literal:

ORDENANZA REGULADORA DE LA PROTECCIÓN Y TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS DEL AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente Ordenanza es la regulación, en el ámbito de las competencias de esta entidad local, de la protección y tenencia de animales de compañía y de animales potencialmente peligrosos, para hacerla compatible con la seguridad de personas y bienes y de otros animales, en armonía con lo establecido por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y por el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que la desarrolla, modificado por Real Decreto 1570/2007, de 30 de noviembre en relación a los perros que desempeñan funciones de asistencia a personas con discapacidad o perros-guía, además de la adecuación a Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—La presente ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de esta entidad local, a toda persona física o jurídica que, en virtud de cualquier título, tenga bajo su custodia un animal calificado por disposiciones legales o reglamentarias, como potencialmente peligroso.

Artículo 3. Definición.—Se consideran animales potencialmente peligrosos, a los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza:

1. Los que perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

2. Los animales domésticos o de compañía, y en especial los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas, y que, sin perjuicio de lo que las normas estatales o autonómicas establezcan al respecto, se encuentren al menos en alguno de los supuestos siguientes:

a) Los perros que, siendo de raza pura o nacidos de cruces interraciales entre cualquiera de estos y con cualquiera de otros perros, pertenezcan a alguna de las siguientes razas: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu.

b) Los perros cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las siguientes:

— Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

— Marcado carácter y gran valor.

— Pelo corto.

— Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.

— Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

— Cuello ancho, musculoso y corto.

— Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.

— Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

c) Animales de la especie canina, no incluidos en los apartados anteriores, que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas u otros animales y cuya potencial peligrosidad haya sido declarada expresamente por la autoridad competente.

Art. 4. Declaración de potencial peligrosidad.—1. Cuando el Ayuntamiento tenga conocimiento, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, de la existencia en el municipio de algún animal de la especie canina, no calificado como potencialmente peligroso de acuerdo con el artículo anterior, que manifieste un carácter marcadamente agresivo o que haya protagonizado agresiones a personas u otros animales, se incoará expediente para apreciar, en su caso, su potencial peligrosidad atendiendo a criterios objetivos; sin perjuicio de las competencias que sobre la materia correspondan a los órganos de la Comunidad Autónoma.

2. Siempre que, por el estado o características del animal, las condiciones de sus responsables, del lugar donde se encuentren habitualmente o por otras circunstancias, se pueda temer racionalmente que existe riesgo para la seguridad pública, la Alcaldía podrá acordar como medida provisional, al iniciar el expediente o en un momento posterior, la obligación de su tenedor de entregar inmediatamente el animal en depósito en las instalaciones de recogida de animales abandonados de que disponga el Ayuntamiento. La custodia municipal se mantendrá hasta que su responsable cumpla las medidas de seguridad que se le indiquen, hasta la resolución del procedimiento o, si se declarase la peligrosidad del animal, hasta que se conceda la licencia municipal a su responsable. Serán de cuenta del titular del animal los gastos que hayan originado su atención y mantenimiento durante el tiempo de la custodia municipal.

3. El expediente se someterá preceptivamente a informe del veterinario, oficial o colegiado, que sea designado o habilitado, en su caso, por la autoridad competente autonómica o municipal, el cual versará sobre las circunstancias objetivas que marquen el carácter agresivo del animal y que lo conviertan en potencialmente peligroso a los efectos de la aplicación al mismo de la presente ordenanza y de las demás disposiciones estatales y autonómicas en la materia.

4. A la vista de la instrucción del procedimiento, y previa audiencia a los interesados, la Alcaldía resolverá de forma motivada. Dicha resolución deberá notificarse al interesado en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha del acuerdo de iniciación. Cuando en la resolución se aprecie la potencial peligrosidad del animal, el titular del perro dispondrá del plazo de un mes, a contar desde la notificación de la resolución dictada a tales efectos, para solicitar la licencia administrativa regulada en el artículo siguiente.

Art. 5. Licencia.—1. La tenencia de animales potencialmente peligrosos por personas que residan o que desarrollen una actividad de comercio o adiestramiento en esta entidad local, requerirá la previa obtención de licencia municipal que será otorgada o renovada a petición del interesado, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas vigentes.

2. La solicitud de la licencia se presentará por el interesado en el Registro General del Ayuntamiento, previamente a la adquisición, posesión o custodia del animal, salvo que su tenencia fuese anterior a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, en los supuestos de cambio de residencia de su responsable y cuando se declare la potencial peligrosidad de un animal, de acuerdo con el artículo anterior.

Igualmente se solicitará la renovación de la licencia administrativa, previamente a la finalización de su plazo de validez.

Cuando el titular del animal no sea una persona física, la solicitud se realizará en su nombre por persona mayor de edad que se hará responsable del animal, y que acreditará el cumplimiento de todos los requisitos de capacidad establecidos por las normas vigentes.

Junto a la solicitud, en la que se identificará claramente al animal para cuya tenencia se requiere la licencia, el interesado deberá presentar la siguiente documentación, en original o copia autenticada:

a) Documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de extranjero del solicitante, cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, del representante legal, y, en su caso, del responsable del animal, cuando se trate de personas jurídicas.

b) Escritura de poder de representación suficiente, si se actúa en representación de otra persona.

c) Escritura de constitución de entidad jurídica y número de identificación fiscal.

d) Certificado de capacitación expedido u homologado por la Administración Autonómica, en el caso de adiestradores.

e) Certificado de la declaración y registro como Núcleo Zoológico por la Administración Autonómica, para las personas titulares de establecimientos dedicados a la cría o venta de animales, residencias, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones para el mantenimiento temporal de animales.

f) En el supuesto de personas, establecimientos o asociaciones dedicados al adiestramiento, cría, venta, residencia o mantenimiento temporal de animales, deberán aportar la acreditación de la Licencia Municipal de Actividad correspondiente.

g) Memoria descriptiva en la que se localicen y describan los locales o viviendas que habrán de albergar al animal, con indicación de las medidas de seguridad adoptadas y las características técnicas de sus instalaciones o habitáculos, que deberán garantizar que son suficientes para evitar la salida y/o huida de los animales y la debida protección a las personas y animales que accedan o se acerquen a esos lugares. Dicha memoria deberá estar suscrita por un técnico competente en ejercicio libre profesional.

h) Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, que expresamente señale que el solicitante de la licencia no ha sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico.

i) Certificado expedido por el registro o registros correspondientes de no haber sido sancionado por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de tenencia de animales, con la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de animales potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador. En caso de no existir registros constituidos, el certificado se podrá sustituir por una declaración responsable del interesado realizada ante Notario, autoridad judicial o administrativa.

j) Certificado de capacidad física precisa para proporcionar los cuidados necesarios al animal y garantizar su adecuado manejo, mantenimiento y dominio, expedido previa superación de las pruebas necesarias, por un centro de reconocimiento debidamente autorizado o, en su caso, por un técnico facultativo titulado en medicina.

k) Certificado de aptitud psicológica para la tenencia de animales de estas características, expedido previa superación de las pruebas necesarias, por un centro de reconocimiento debidamente autorizado o, en su caso, por un técnico facultativo titulado en psicología.

l) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000,00 euros).

m) Si el solicitante está ya en posesión de un animal, deberá aportar la ficha o documento de identificación reglamentaria, la cartilla sanitaria actualizada, certificado veterinario de esterilización, en su caso, y declaración responsable de los antecedentes de agresiones o violencia con personas u otros animales en que haya incurrido.

3. Admitida la solicitud y a la vista de la documentación presentada, el órgano competente para resolver podrá realizar cuantas diligencias estime necesarias en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos por el solicitante, bien requiriendo al interesado la ampliación, mejora o aclaración de la documentación aportada, o bien solicitando informes o dictámenes a los técnicos u organismos competentes en cada caso.

4. Se comprobará la idoneidad y seguridad de los locales o viviendas que habrán de albergar a los animales, mediante la supervisión de los servicios técnicos del Ayuntamiento. El facultativo competente consignará los resultados de su inspección expidiendo un informe que describa la situación del inmueble y, en su caso, las medidas de seguridad que sea necesario adoptar en el mismo y el plazo para su ejecución. De dicho informe se dará traslado al interesado para que ejecute las obras precisas o adopte las medidas consignadas en el informe técnico, en el término que en el mismo se establezca, decretándose la suspensión del plazo para dictar la resolución hasta tanto se certifique su cumplimiento.

5. Corresponde a la Alcaldía, a la vista del expediente tramitado, resolver, de forma motivada, sobre la concesión o denegación de la licencia. Dicha resolución deberá notificarse al interesado en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Ayuntamiento. Cada licencia expedida será registrada y dotada de un número identificativo.

6. Si se denegase la licencia a un solicitante que estuviere en posesión de un animal potencialmente peligroso, en la misma resolución denegatoria se acordará la obligación de su tenedor de entregarlo inmediatamente en depósito en las instalaciones de recogida de animales abandonados de que disponga el Ayuntamiento. En el plazo de 15 días desde su entrega, el responsable del animal deberá comunicar de forma expresa la persona o entidad, titular en todo caso de la licencia correspondiente, a la que se hará entrega del animal, previo abono de los gastos que haya originado su atención y mantenimiento. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario efectúe comunicación alguna, el Ayuntamiento dará al animal el tratamiento correspondiente a un animal abandonado.

7. Las licencias administrativas para la posesión de animales potencialmente peligrosos concedidas, tendrán una vigencia temporal desde la fecha de su expedición, por el plazo que se determine por la normativa vigente.

Los titulares de licencias próximas a caducar, deberán presentar ante el Ayuntamiento, antes del vencimiento del plazo de vigencia, solicitud de renovación, con los mismos requisitos establecidos para su concesión.

Las licencias caducarán por el transcurso del plazo de vigencia sin su renovación, ya sea por falta de solicitud del titular o por haber sido denegada por el Ayuntamiento por no reunir el solicitante los requisitos necesarios para ello.

No obstante lo anterior, la vigencia de las licencias estará condicionada al mantenimiento por sus titulares de los requisitos exigibles para su otorgamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza, pudiendo el Ayuntamiento comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y procediendo a revocarlas en caso contrario. Asimismo, cualquier variación de los datos que figuren en la licencia deberá ser comunicada al Ayuntamiento por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca. Si la variación de las circunstancias supone un incumplimiento de los requisitos correspondientes, se decretará la suspensión de la licencia hasta que se acredite de nuevo su cumplimiento o, caso de no ser ello posible se decretará su caducidad. En caso de suspensión, revocación o caducidad de la licencia, será de aplicación lo establecido en el número seis del presente artículo.

Art. 6. Registros.—1. Sin perjuicio del funcionamiento de otros registros o censos municipales de animales de compañía, este Ayuntamiento dispondrá de un registro especial destinado a la inscripción de todos los Animales Potencialmente Peligrosos que residan en este municipio.

2. Incumbe a los titulares de las licencias reguladas en el artículo anterior, la obligación de solicitar la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos de este municipio, de los animales que se encuentren bajo su custodia, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia de la Administración competente, o bien, en idéntico plazo, desde que se encuentren bajo su custodia animales de obligada inscripción.

En caso de omisión de la solicitud de inscripción en el plazo indicado, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar, el Ayuntamiento, con la información obtenida con la solicitud de la licencia, practicará de oficio la inscripción correspondiente.

Asimismo, en el plazo máximo de 15 días, los responsables de animales inscritos en el Registro, deberán comunicar cualquier cambio de residencia permanente o por más de tres meses, la esterilización, enfermedad o muerte del animal, así como cualquier incidencia reseñable en relación con el comportamiento o situación del animal; sin perjuicio de que la Administración, de oficio, practique la anotación de las circunstancias de que tenga conocimiento por sus medios, por comunicación de otras autoridades o por denuncia de particulares.

3. En el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, que se clasificará por especies, se harán constar los siguientes datos:

a) Datos personales del tenedor:

— Nombre y apellidos o razón social.

— DNI o CIF.

— Domicilio.

— Título o actividad por la que está en posesión del animal (propietario, criador, tenedor, importador, etc.).

— Número de licencia y fecha de expedición.

b) Datos identificativos del animal:

— Especie y raza.

— Nombre.

— Fecha de nacimiento.

— Sexo.

— Color.

— Signos particulares (manchas, marcas, cicatrices, etc.).

— Código de identificación y zona de aplicación.

— Lugar habitual de residencia.

— Destino del animal (compañía, guarda o vigilancia, protección, defensa, manejo de ganado, caza, etc.).

— Fecha del acuerdo de declaración de potencial peligrosidad.

c) Incidencias:

— Cualquier incidente producido por el animal a lo largo de su vida, ya sean declarados por el solicitante de la inscripción o conocidos por el Ayuntamiento a través de autoridades administrativas o judiciales, o por denuncia de particulares.

— Comunicaciones presentadas por las entidades organizadoras de exposiciones de razas caninas sobre exclusión del animal por demostrar actitudes agresivas o peligrosas.

— Comunicaciones recibidas sobre la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal, indicando, en su caso, el nombre del nuevo tenedor.

— Comunicaciones recibidas sobre el traslado del animal a otra Comunidad Autónoma, sea con carácter permanente o por período superior a tres meses.

— Certificado de sanidad animal expedido por la autoridad competente, que acredite, con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso, con indicación de la autoridad que lo expide.

— Tipo de adiestramiento recibido por el animal e identificación del adiestrador.

— La esterilización del animal, con indicación de si es voluntaria, a petición del titular o tenedor del animal, u obligatoria, con indicación de la autoridad administrativa o judicial que dictó el mandato o resolución; así como el nombre del veterinario que la practicó.

— Muerte del animal, ya sea natural o por sacrificio certificado por veterinario o autoridad competente, con indicación, en ambos casos, de las causas que la provocaron. Con la muerte del animal se procederá a cerrar su ficha del Registro.

4. Todas las altas, bajas o incidencias que se inscriban en el Registro Municipal, serán inmediatamente comunicadas al Registro Central informatizado dependiente de la Comunidad Autónoma de Madrid o equivalente. Todo ello sin perjuicio de que se notifiquen de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales competentes, cualquier incidencia o capítulo de violencia que conste en el Registro para su valoración y, en su caso, adopción de las medidas cautelares o preventivas que se estimen necesarias.

5. El propietario, criador o tenedor de un animal que agreda a personas o a otros animales causándoles heridas de mordedura será responsable de que el animal sea sometido a reconocimiento de un veterinario en ejercicio libre de su profesión, en dos ocasiones dentro de los 10 días siguientes a la agresión. Dicho reconocimiento tendrá por objeto comprobar la presencia o ausencia de síntomas de rabia en el animal.

Todas las autoridades sanitarias que conozcan la existencia de una mordedura o una agresión provocada por un animal potencialmente peligroso, lo comunicarán inmediatamente al Ayuntamiento, el cual hará conocer a su propietario o tenedor la obligación recogida en el párrafo anterior.

Art. 7. Obligaciones en materia de seguridad ciudadana e higiénico-sanitarias.—Los propietarios, criadores o tenedores tendrán las siguientes obligaciones respecto de los animales que se hallen bajo su custodia.

1. Mantenerlos en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarios de acuerdo con las necesidades fisiológicas y características propias de la especie o raza del animal, a tratar a los animales de acuerdo a su condición de seres sentientes, proporcionándoles atención, supervisión, control y cuidados suficientes; una alimentación y bebida sana, adecuada y conveniente para su normal desarrollo; unas buenas condiciones higiénico sanitarias; la posibilidad de realizar el ejercicio necesario; un espacio para vivir suficiente, higiénico y adecuado, acorde con sus necesidades etológicas y destino, con protección frente a las inclemencias meteorológicas, y que permita su control con una frecuencia al menos diaria; compañía en caso de animales gregarios, que en ningún caso podrán mantenerse aislados del hombre u otros animales; y en general, una atención y manejo acordes con las necesidades de cada uno de ellos.

2. Su transporte habrá de efectuarse de conformidad con la normativa específica sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga.

3. Cumplir todas las normas de seguridad ciudadana, establecidas en la legislación vigente y en particular las que a continuación se detallan, de manera que garanticen la óptima convivencia de estos animales con los seres humanos y otros animales y se eviten molestias a la población:

a) Los locales para la cría, adiestramiento o comercio, así como las viviendas que alberguen animales potencialmente peligrosos deberán acreditar que reúnen las condiciones imprescindibles de seguridad que sean adecuadas a la especie y raza de los animales, para evitar que puedan salir sin la debida vigilancia de sus responsables, o bien que puedan acceder personas u otros animales sin la presencia y control de éstos. El cumplimiento de estos requisitos será imprescindible para la obtención de las licencias administrativas reguladas en esta Ordenanza.

b) Los animales que se encuentren en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.

c) Todos los inmuebles donde exista algún animal potencialmente peligroso, deberán estar debidamente señalizadas mediante un cartel bien visible en todos sus accesos, con la advertencia de que se alberga animales potencialmente peligrosos, indicando su número, especie y razas correspondientes.

d) La presencia y circulación en espacios públicos, que se reducirá exclusivamente a los perros, deberá ser siempre vigilada y controlada por el titular de la licencia sobre los mismos, con el cumplimiento de las normas siguientes:

e) Los animales deberán estar en todo momento provistos de su correspondiente identificación mediante "microchip".

f) Será obligatoria la utilización de correa o cadena no extensible de menos de dos metros de longitud, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona, deberán llevar un bozal homologado y adecuado para su raza.

g) En ningún caso podrán ser conducidos por menores de edad.

h) Se deberá evitar que los animales se aproximen a las personas a distancia inferior a un metro, salvo consentimiento expreso de aquéllos, y en todo caso, a los menores de dieciocho años si éstos no van acompañados de una persona adulta.

i) Se evitará cualquier incitación a los animales para arremeter contra las personas u otros animales.

j) Se prohíbe la presencia y circulación de estos animales en parques y jardines públicos, así como en las inmediaciones de centros escolares, guarderías infantiles, mercados, centros recreativos o deportivos y en general en las zonas públicas caracterizadas por un tránsito intenso de personas, entre las 7 y las 22 horas.

4. La sustracción o pérdida del animal deberá ser comunicada por su titular al Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de estos hechos.

5. Impedir que los animales depositen sus deyecciones en aceras, paseos, jardines y en general en espacios públicos o privados de uso común, procediendo, en todo caso, a su retirada y limpieza inmediata.

6. Proporcionar a los animales aquellos tratamientos preventivos que fueran declarados obligatorios, así como cualquier otro tipo de tratamiento veterinario preventivo, paliativo o curativo que sea esencial para mantener su buen estado sanitario. Igualmente deberán facilitar a los animales un reconocimiento veterinario de forma periódica, con carácter anual en perros y gatos, que quedará debidamente documentado en la cartilla sanitaria del animal.

7. Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales. Los perros y gatos que se mantengan en polígonos industriales, obras o similares y los que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros perros y gatos, deberán estar esterilizados obligatoriamente. Igualmente, los perros de asistencia deberán estar esterilizados de acuerdo a su normativa específica.

8. Comunicar el extravío o muerte de los animales al Registro de Identificación de Animales de Compañía en un plazo máximo de 72 horas, salvo que la normativa específica disponga de un plazo menor, en cuyo caso será dicho plazo el que rija.

9. Adoptar las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación de los animales pueda infundir temor, ocasionar molestias o suponer peligro, amenaza o daños a las personas, animales o cosas, sometiendo a los animales a pruebas de sociabilidad y educación, cuando su carácter y su comportamiento así lo aconseje, y educándolos con métodos no agresivos ni violentos, sin obligarlos a participar en peleas o espectáculos no autorizados.

10. Poner a disposición de la autoridad competente o de sus agentes aquella documentación que le fuere requerida y resulte obligatoria en cada caso, colaborando para la obtención de la información necesaria en cada momento.

Art. 8. Infracciones y sanciones.—1. El conocimiento por el Ayuntamiento, ya sea de oficio o por denuncia de particular, de la comisión de cualquiera de las infracciones tipificadas por el artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y Ley 4/2016 de 22 de julio de Protección de los animales de compañía de la Comunidad de Madrid y demás normas de desarrollo, que afecte a su ámbito de competencias, dará lugar a la incoación de expediente sancionador, que se ajustará a los principios de la potestad sancionadora contenidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se tramitará de acuerdo con lo establecido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, no tipificadas expresamente en los números 1 y 2 del artículo 13 por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y 6 de Ley 4/2016 de 22 de julio de Protección de los animales de compañía de la Comunidad de Madrid, tendrán la consideración de infracciones administrativas leves y se sancionarán con la imposición de multa en la cuantía señalada en el apartado 5 del artículo mencionado.

2. Si la infracción conocida por el Ayuntamiento afecta al ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma, se dará inmediato traslado al órgano autonómico competente, de la denuncia o documento que lo ponga de manifiesto a efectos de que se ejerza la competencia sancionadora.

3. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, se dará traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera

Las normas contenidas en esta Ordenanza son complementarias, en este municipio, de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que la desarrolla, y la Ley 4/2016 de 22 de julio de Protección de los animales de compañía de la Comunidad de Madrid quedando derogadas o modificadas por las normas reglamentarias u otras disposiciones de desarrollo o complementarias, estatales o autonómicas, que se dicten en lo sucesivo, en cuanto se opongan a ellas.

Disposición final segunda

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de su texto definitivamente aprobado.

En Collado Mediano, a 22 de marzo del 2017.—La alcaldesa, María José Rubio Sadia.

(03/10.740/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170407-53