Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
07-04-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170407-42

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

42
Alcalá de Henares. Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana

En el Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de febrero de 2016, se dio cuenta de la elevación a definitiva de la aprobación de la modificación de la ordenanza municipal para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Alcalá de Henares, al no haberse producido alegaciones durante el período de exposición pública, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y cuyo texto es el siguiente:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL PARA FOMENTAR Y GARANTIZAR LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL ESPACIO PÚBLICO DE ALCALÁ DE HENARES

Capítulo quinto

Utilización del espacio público para prácticas sexuales y demanda de prostitución

Artículo 27. Normas de conducta.—1. Se prohíbe todo tipo de actos sexuales u obscenos en la vía púbica o en el interior de vehículos que se encuentren en cualquier espacio público, siempre que estos actos trasciendan o se perciban desde cualquier ámbito público.

2. Se prohíbe la solicitud y aceptación, directa o indirectamente, de prácticas sexuales retribuidas en el espacio público de la ciudad de Alcalá de Henares, en todo su término municipal.

3. Se considera especialmente grave la práctica de actividades sexuales, la solicitud o la aceptación de prácticas sexuales retribuidas en el espacio público de la ciudad de Alcalá de Henares cuando estas conductas se lleven a cabo en espacios situados a menos de 200 metros de distancia de zonas residenciales, centros educativos o cualquier otro lugar donde se realice actividad comercial, empresarial o de especial concurrencia.

Art. 28. Régimen de sanciones.—1. Los agentes de la autoridad, en los casos previstos en el artículo 27, apercibirán a quien las realice que dichas prácticas están prohibidas por la presente ordenanza.

2. En caso de no acatar el apercibimiento del agente y abandonar el lugar, las conductas recogidas en el apartado 1 y 2 del artículo anterior tendrán la consideración de leves, y serán sancionables con multa de hasta 300 euros.

3. En caso de no acatar el apercibimiento del agente y abandonar el lugar, las conductas recogidas en el apartado 3 del artículo anterior tendrán la consideración de muy graves, y serán sancionables con multa de 1.501 a 3.000 euros.

4. Las sanciones se impondrán a prostituidores (clientes) y proxenetas y no a las personas prostituidas a quienes se dirigirán las intervenciones específicas contempladas en el siguiente artículo.

Art. 29. Intervenciones específicas.—1. El Ayuntamiento de Alcalá de Henares, a través de los servicios municipales y sociales competentes, con el auxilio de los agentes de la autoridad, si es el caso, prestará información y ayuda a todas las personas prostituidas.

2. El Ayuntamiento, a través de los servicios municipales correspondientes y de los recursos disponibles o que se puedan crear, llevarán a cabo actuaciones con las personas prostituidas y, especialmente:

a) Informará sobre los servicios públicos disponibles y muy específicamente los relacionados con servicios sociales, servicios educativos y servicios sanitarios.

b) Informará de los derechos fundamentales de estas personas.

c) Colaborará con las entidades referentes en esta materia para ofrecer nueva formación a las personas que integran este colectivo.

d) Informará sobre los recursos laborales disponibles desde la Administración o en colaboración con las entidades referentes en la materia.

3. El Ayuntamiento de Alcalá de Henares colaborará intensamente en la persecución y represión de las conductas atentatorias contra la libertad e integridad sexual de las personas que puedan cometerse en el espacio público, en especial las actividades de proxenetismo o cualquier otra forma de explotación sexual, y, muy especialmente, en lo relativo a los menores.

4. En lo no regulado en este capítulo se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Seguridad 4/2015 de 30 de marzo de protección de la seguridad ciudadana.

Alcalá de Henares, a 28 de marzo de 2017.—El secretario general del Pleno, Pedro A. Martín Pérez.

(03/10.859/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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