Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
07-04-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170407-43

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

URBANISMO

43
Alcalá de Henares. Urbanismo. Modificación Puntual Plan Parcial

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:

«1.o La aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan Parcial del denominado “Sector 108 UE número 1, parcelas dotacionales 14, 15 y 16 del PGOU”, redactado por los servicios técnicos municipales. Dicho acuerdo, junto con la ordenanza que se modifica, deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 66 de la Ley del Suelo) con indicación de que en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 14 de noviembre de 2016 ha sido publicado el informe ambiental estratégico, así como de haberse procedido previamente al depósito de la correspondiente modificación del Plan Parcial en el Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Asimismo, deberá publicarse el contenido íntegro del Plan en la página web municipal».

Asimismo, se procede a la publicación de las ordenanzas de la modificación del Plan Parcial:

Capítulo V

Equipamientos

1. Definición: regula los usos y la construcción de edificios destinados a servicios públicos e instituciones en instalaciones de uso exclusivo, con ocupación parcial del solar y retranqueos por todos sus linderos.

2. Alineaciones y rasantes: serán libres dentro de los retranqueos fijados por las ordenanzas, a no ser que el plano de alineaciones disponga de alguna obligatoria para un determinado frente de edificación a la alineación oficial de fachada.

3. Retranqueos: serán de 5 metros a frente de solar con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, y de 5 metros a los restantes linderos pudiendo reducirse o suprimirse cuando la tipología de los edificios circundantes así lo aconseje, según el criterio de los servicios técnicos municipales.

4. Parcela mínima: la mínima parcela tendrá una superficie igual o superior a los 1.000 metros cuadrados.

5. Superficie de ocupación máxima: será de 60 por 100 de la superficie neta de la parcela.

6. Alturas de la edificación: la altura máxima de la edificación será de 12 metros, medidos según el procedimiento establecido en estas Normas Urbanísticas. Por encima de dicha altura, solo se permitirá la construcción de cuerpos singulares de la edificación en una superficie que no excederá el 20 por 100 de la ocupación máxima, computando dicha superficie a efectos del establecimiento de la edificabilidad.

7. Edificabilidad: será de 11.757 metros cuadrados para el ámbito dotacional compuesto por las parcelas P-14, P-15 y P-16.

8. Usos pormenorizados de la edificación: el uso característico de esta ordenanza es el definido de acuerdo con los grupos y situaciones propuestos en este artículo tanto para los usos característicos como para los otros compatibles, de acuerdo con las limitaciones del listado que figura a continuación.

a) Automóvil. Compatible con el grupo I. Compatibles los grupos II, III, IV y V en situaciones D y G. Compatibles los grupos VII, VIII y IX, situación D.

b) Residencial. Compatibles los grupos I, II y III, situaciones A, E, F y G. Prohibido en todos los demás casos.

c) Industrial y almacenaje. Característico categorías 1ª y 2ª, en situaciones A, B, F y G. Prohibido en todos los demás casos.

d) Comercial. Característico el grupo II y III, en situación A, B y D. Grupo V, en situación G.

e) Oficinas. Compatible el grupo II, situaciones A, B, D y G.

f) Hostelería. Compatibles los grupos I y II, en cualquier situación A y B.

g) Sociocultural, espectáculos y salas de reunión. Característico en grupos I, II y III, situaciones A, F y G.

h) Educativo. Característico en grupos I, II, III, IV, V y VI, cualquier situación.

i) Sanitario-asistencial. Característico en grupos I, II y III, en situaciones F y G.

j) Religioso. Característico en grupos I y II, situaciones A y F.

k) Deportivo. Característico en grupo I, situación A; grupo II, situaciones F y G.

l) Espacios libres y zonas verdes. Prohibido en todas sus categorías y situaciones.

m) Infraestructuras y servicios públicos. Característico el grupo I, situaciones E, F y G. Prohibido en todos los demás casos.

n) Red viaria. Prohibido en todas sus categorías y situaciones.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido el 8 de febrero de 2017 un ejemplar de la Modificación Puntual del Plan Parcial aprobado al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en aplicación de lo previsto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Alcalá de Henares, a 10 de enero de 2017.—El secretario general (firmado).

(03/10.819/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170407-43