Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
07-04-2017

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170407-11

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

11
EXTRACTO del Acuerdo de 30 de marzo de 2017, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá, por el que se convocan los premios 2017 para jóvenes investigadores.

BDNS (Identif.): 340527

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero

Beneficiarios

Podrá presentar su candidatura cualquier investigador/a que mantenga una relación contractual o sea personal investigador en formación en la Universidad de Alcalá el día de cierre de la convocatoria y haya nacido en el año 1982 o fecha posterior.

Segundo

Objeto

El propósito de estos premios es apoyar la labor de los investigadores noveles de la Universidad de Alcalá, que contribuyen de manera destacada a este fundamental objetivo universitario.

Estos premios se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 300.M00.0541A645.23.

Tercero

Bases reguladoras

La información relativa a la convocatoria puede encontrarse en la página web de la universidad (https://portal.uah.es/portal/page/portal/investigacion/financiacion/prog... propio/premios).

Cuarto

Cuantía

Se concederán dos premios, uno en Ciencias Experimentales y otro en Ciencias Humanas y Sociales. Cada premio está dotado con 2.500 euros y el correspondiente diploma. La denominación oficial es “Premio de la Universidad de Alcalá para Jóvenes Investigadores en Ciencias...”.

Para poder optar a los premios, los candidatos deberán tener actualizado su currículum vítae a través de la opción “currículum” disponible en el Portal del Investigador del sistema UNIVERSITAS XXI-INVESTIGACIÓN.

El importe de esta convocatoria es de 5.000 euros.

Quinto

Plazo y presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes (tanto de forma telemática como por registro) permanecerá abierto del 1 al 15 de mayo de 2017, ambos incluidos. La solicitud enviada telemáticamente pero no presentada por registro en el plazo conferido al efecto será excluida.

2. Las solicitudes se presentarán a través de la opción “Convocatorias” disponible en el Portal del investigador. Una vez realizada la solicitud telemática se imprimirá y se presentará en el Registro Central o en los Registros periféricos de la Universidad de Alcalá, o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ambos casos, será de aplicación el plazo para la presentación de las solicitudes establecido en el punto 3.1 de la presente convocatoria. En la aplicación telemática se incluirán como ficheros adjuntos a la solicitud los documentos abajo indicados.

En el caso de que alguna solicitud se presentara incompleta, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La solicitud presentada por Registro irá acompañada de la siguiente documentación:

— Copia del DNI.

— Acreditación documental completa de todos los méritos aducidos en el currículum vítae y que sean objeto de valoración.

Los candidatos/as del área de Ciencias Humanas y Sociales, a los que les sea de aplicación la modalidad B) del baremo, deberán indicar expresamente la base de datos, de las citadas, en las que están indexadas sus publicaciones.

— Una breve memoria (máximo 2 páginas) que resuma su actividad investigadora y justifique la candidatura, indicando, en la misma, los tres trabajos que considere más significativos de toda su trayectoria investigadora.

Sexto

Otros datos

Adjudicaciones y criterios de selección:

1. El Jurado de los premios estará constituido por la Vicerrectora de Investigación y Transferencia o persona en quien delegue, que lo presidirá, y al menos un experto de prestigio por cada una de las áreas correspondientes. Su composición concreta será aprobada por la Comisión de Investigación, a propuesta del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

2. El Jurado podrá hacerse asistir, si lo estima conveniente, por evaluadores externos, o solicitar informes sobre los candidatos. La evaluación de los méritos aportados se hará, para cada uno de los Premios, del modo siguiente:

— Se adjudicarán 6 puntos al primer clasificado en función de los méritos científicos evaluados mediante el baremo que figura en el Anexo a esta convocatoria, y al resto de los candidatos de forma proporcional a la puntuación obtenida. El Servicio de Gestión de la Investigación será el encargado de aplicar este baremo.

— Hasta 4 puntos, mediante los procedimientos de evaluación que el Jurado considere convenientes.

Cualquier duda que pueda suscitarse respecto a la aplicación del baremo será resuelta por la Comisión de Investigación.

3. Los premios podrán ser declarados desiertos.

4. Los premios no podrán dividirse.

5. No se otorgarán accésit.

6. La decisión del Jurado será inapelable.

Recursos:

La presente Resolución agota la vía administrativa, y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, la presente Resolución podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición ante el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Alcalá de Henares, a 30 de marzo de 2017.—La Vicerrectora de Investigación y Transferencia de la Universidad de Alcalá, María Luisa Marina Alegre.

(03/11.379/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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