Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
07-04-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170407-171

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 1

171
Almería número 1. Procedimiento 992 de 2014, notificación a Serviclean Diamond, S. L.

EDICTO

D/Dª ALFREDO MORENO GONZÁLEZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ALMERIA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 992/2014 a instancia de la parte actora D/Dª. ANTONIA DE TENA RAMOS contra LIMIPIALIA SERVICIOS GENERALES DE LIMPIEZA SL Y SERVICLEAN DIAMOND SL y SERVICLENA DIAMOND S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha 21-12-16 del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NUM. 583/2016

En la Ciudad de Almería a veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.

El Ilmo. Sr. D. DIEGO MIGUEL ALARCON CANDELA, Magistrado-Juez del Juzgado de los Social Núm. Uno de los de Almería y su provincia, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente Sentencia:

Habiendo visto los presentes autos núm. 583/14, seguidos entre partes, de la una como demandante Da ANTONIA DE TENA RAMOS, representada y asistida por la Letrada Da. María del Carmen García Lirola y de la otra como demandadas las empresas LIMIPIALIA SERVICIOS GENERALES DE LIMPIEZA, S.L. Y SERVICLEAN DIAMOND, S.L., incomparecidas. En materia de reclamación de Cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por Da ANTONIA DE TENA RAMOS, frente a las empresas LIMIPIALIA SERVICIOS GENERALES DE LIMPIEZA, S.L. Y SERVICLEAN DIAMOND, S.L., debo condenar y condeno a dichas demandadas solidariamente a que abonen a la actora la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (894,36 €), más los intereses legales de la misma en la forma que se reseña en el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución.

Llévese testimonio literal de esta Sentencia a los Autos principales archivándose la misma en el legajo correspondiente y notifíquese a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno por razón de la cuantía, de conformidad con lo establecido en el Art. 191.2.g) de la Ley de Reguladora de la Jurisdicción Social, al ser la cuantía litigiosa inferior a 3.000 Euros.

Así por ésta mí Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado SERVICLEAN DIAMOND S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERIA, a tres de marzo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/9.952/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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