Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
07-04-2017

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170407-52

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

52
Ciempozuelos. Régimen económico. Ordenanza tasa de cementerio y servicios funerarios

No habiéndose presentado alegaciones al acuerdo de modificación del artículo 7, de la actual ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerio y servicios funerarios del Ayuntamiento de Ciempozuelos durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el texto que fue aprobado provisionalmente por acuerdo de pleno de fecha 22 de diciembre de 2016, cuya redacción es la siguiente:

“Art. 7. La cuota de las tasas a pagar se determinará conforme a las tarifas siguientes:

A) Servicios funerarios







Dentro del año en que finalice la concesión de sepulturas, sus titulares podrán solicitar nueva concesión sobre la misma, previo pago de las tarifas vigentes.

En caso de no disponibilidad inmediata de las plazas de enterramiento relacionadas en este apartado, podrá establecerse una reserva de plaza sobre las que se prevea que puedan estar disponibles por exhumación o nueva construcción en el plazo de un año.

En cada unidad de enterramiento se podrán realizar tantas inhumaciones como permita la capacidad de la misma, teniendo en cuenta que la reducción de restos solo podrán tener lugar una vez transcurridos los cinco años desde la muerte real.

Si el traslado se realizara fuera del cementerio municipal, el servicio a liquidar será el correspondiente al establecido para las exhumaciones.

En las exhumaciones de oficio anuales por vencimiento del plazo de concesión, no se liquidará tasa por traslado dentro del cementerio, liquidándose únicamente las operaciones complementarias que expresamente se soliciten, tales como reducción o depósito de restos.

B) Conservación de las unidades de enterramiento y caducidad de su concesión

1. Por realización de reparaciones de urgencia, o de trabajos de conservación, bien a instancias de parte o bien de oficio, cuando, requerido para ello, el particular no atendiese el requerimiento en el plazo concedido al efecto, además del valor de los materiales utilizados, se exigirán los honorarios de los operarios según convenio laboral vigente y el coste del material al precio de adquisición.

2. Cuando los lugares destinados a enterramiento fueran desatendidos por sus respectivos familiares titulares o deudos dando lugar a que aparezcan en estado de ruina o abandono, con el consiguiente peligro o mal aspecto, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición en el primer caso y a la retirada de cuantos atributos y objetos se encuentren deteriorados o abandonados en el segundo, sin que en ninguno de los dos casos pueda exigírsele indemnización alguna.

3. Podrá, además, declararse la caducidad y revertirá al Ayuntamiento la entera disponibilidad de una sepultura en los siguientes casos:

a) Por estado ruinoso de la construcción, cuando esta fuera particular. La declaración de tal estado y caducidad requerirá expediente administrativo a instancia de la Alcaldía.

b) Por abandono de la sepultura, considerándose como tal el transcurso de treinta años desde la fecha de pago de la última liquidación practicada por los derechos correspondientes a este epígrafe de conservación. Se admitirá el pago anticipado de estas cuotas en el momento en que los titulares lo consideren oportuno.

c) Cuando, a juicio de los servicios municipales, exista peligro por falta de revestimiento de la sepultura se establecerá un plazo para que el adjudicatario lo realice. Si transcurrido este plazo, el adjudicatario no lo hubiera realizado, los servicios municipales procederán a su ejecución, repercutiendo su coste directamente sobre el adjudicatario.

4. El expediente administrativo de caducidad en los supuestos a) y b) del número anterior contendrá la citación del titular, cuyo domicilio sea conocido o, de no serlo, su publicidad mediante edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el correspondiente a la del último domicilio conocido. Asimismo, habrá de publicarse en un diario de los de más circulación de ambas localidades, señalándose el plazo de treinta días para que el titular o sus familiares o deudos comparezcan y firmen el compromiso de satisfacer los derechos devengados o de llevar a cabo la reparación procedente. La comparecencia suspenderá el expediente; transcurrido el plazo concedido para efectuar las obras sin que el cumplimiento de dicho compromiso se haya efectuado, se declarará la caducidad por la Comisión de Gobierno.

5. Declarada la caducidad de cualquier clase de sepultura, el Ayuntamiento podrá disponer de la misma, una vez que haya trasladado los restos existentes en ella al correspondiente columbario.

C) Asignación de unidades de enterramiento

La asignación de las unidades de enterramiento se realizará por riguroso orden, de manera que no se asignarán sepulturas en una calle mientras no se haya asignado completamente la anterior.

En cuanto a los nichos, el orden de asignación será siempre de abajo hacia arriba y de izquierda a derecha.

En todo caso, previa petición motivada por escrito, siempre que ello sea posible y sin que suponga ningún derecho de reserva, cuando se acredite que una unidad de enterramiento está asignada a un familiar directo, podrá solicitarse y asignarse la unidad inmediatamente contigua”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ciempozuelos, a 23 de marzo de 2017.—La alcaldesa-presidenta, María Jesús Alonso Lazareno.

(03/10.736/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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