Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
07-04-2017

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170407-8

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

8
RESOLUCIÓN de 31 de diciembre de 2016, del Director General de Servicios Sociales e Integración Social, por la que se resuelve parcialmente la acción subvencionable de sensibilización y fomento de la convivencia, prevista en el apartado 4.D de la Orden 1548/2016, de 27 de septiembre, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, por la que se convocan subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid para el año 2016.

Primero

Mediante Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213, de 6 de septiembre de 2016), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid, cuya convocatoria para el año 2016 se aprobó por Orden 1548/2016, de 27 de septiembre, cuyo extracto se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 234, de 30 de septiembre de 2016.

Segundo

Con fecha 21 de noviembre de 2016 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución de 17 de noviembre de 2016, del Director General de Servicios Sociales e Integración Social, por la que se hacía público el requerimiento de documentación para la subsanación de las solicitudes presentadas en la citada convocatoria.

Tercero

Con fecha 5 de diciembre de 2016 se reunió la Comisión de Valoración al objeto de valorar las solicitudes de subvención, elevando ese mismo día a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social su propuesta.

Cuarto

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, de bases reguladoras, el órgano instructor, a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, formuló su propuesta provisional de concesión de subvenciones que se publicó el día 7 de diciembre de 2016 en el tablón de anuncios de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones.

Quinto

Una vez estudiadas las alegaciones presentadas, y de acuerdo con el artículo 18 de la Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, de bases reguladoras, y artículo 3 de Orden 1355/2015, de 9 de julio, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones, es competente para resolver la presente convocatoria de subvenciones el Director General de Servicios Sociales e Integración Social.

En su virtud,

RESUELVO

Primero

Conceder las subvenciones a proyectos dirigidos a la sensibilización y fomento de la convivencia, previstas en el apartado cuarto D) de la Orden 1548/2016, de 27 de septiembre, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, por la que se convocan subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid para el año 2016, a las entidades que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, y en la cuantía que en él figura, que se financiarán con cargo a la partida 48099 del Programa 232E del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2016.

El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada por cada una de las entidades subvencionadas.

Segundo

Denegar las subvenciones a proyectos dirigidos a la sensibilización y fomento de la convivencia, previstas en el apartado cuarto D) de la Orden 1548/2016, de 27 de septiembre, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, por la que se convocan subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid para el año 2016, a las entidades que se relacionan en el Anexo II por las causas previstas en el mismo.

Tercero

Las entidades adjudicatarias de las subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la 1431/2016, de 2 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213, de 6 de septiembre de 2016), por la que se aprobaron las bases reguladoras de estas subvenciones, y apartado vigésimo primero de la Orden 1548/2016, de 27 de septiembre, de la convocatoria de 2016, quedan obligadas a justificar el destino de las ayudas en el plazo improrrogable de tres meses, a contar desde la fecha de finalización de las actividades, así como al cumplimiento de todos los demás requisitos previstos en las citadas órdenes y demás normativa de aplicación.

En virtud de lo dispuesto en la disposición final primera de la citada Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, se habilita a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia para que pueda dictar las instrucciones necesarias en desarrollo de los artículos citados, así como a elaborar los modelos que deberán cumplimentar las entidades adjudicatarias para cumplir con su deber de justificación de las ayudas recibidas.

Cuarto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1, apartado f), de la Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, en todo impreso o medio por el que se anuncie o se aluda a la actividad objeto de esta subvención, se hará constar que se desarrolla en colaboración con la Consejería de Políticas Sociales y Familia y llevará el símbolo identificativo de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, todas las entidades beneficiarias de subvención harán constar la cofinanciación de las mismas y deberán incluir de modo destacado el logotipo de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso extraordinario de revisión, en los términos y plazos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el Consejero de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid. Podrá interponerse también recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todos los plazos deberán ser contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 31 de diciembre de 2016.—El Director General de Servicios Sociales e Integración Social, PD (Orden 1355/2015, de 9 de julio; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de julio de 2015), Pablo Gómez Tavira.





(03/10.682/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170407-8