Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
30-03-2017

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170330-29

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FRESNEDILLAS DE LA OLIVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

29
Fresnedillas de la Oliva. Régimen económico. Padrones impuestos

Aprobados por resolución de esta Alcaldía 2017/0113, dictada con fecha de 6 de marzo de 2017, los padrones y listas cobratorias de los tributos locales de impuesto bienes inmuebles de naturaleza rústica, referidos todos ellos al ejercicio de 2017, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio se expone al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan.

Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario del impuesto bienes inmuebles de naturaleza rústica correspondiente al año 2017, en:

— Localidad: Fresnedillas de la Oliva.

— Oficina de Recaudación: plaza de la Constitución, número 1.

— Plazo de ingreso:

• Del 2 de agosto al 1 de octubre de 2017.

Fecha de cargo domiciliados: 1 de octubre de 2017.

— Horario: de diez a trece.

Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo presentando el aviso en la Oficina de Recaudación o en las oficinas de las siguientes entidades: “La Caixa”, “Santander” y “Bankia”.

Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo en la Oficina de Recaudación, en el horario y plazo establecido.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

Fresnedillas de la Oliva, a 7 de marzo de 2017.—El alcalde, José Damián de la Peña Alonso.

(02/8.313/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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