Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
30-03-2017

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170330-21

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BERZOSA DEL LOZOYA

RÉGIMEN ECONÓMICO

21
Berzosa del Lozoya. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 6 de octubre de 2016, el expediente de modificación e implantación de ordenanzas fiscales para 2017 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de octubre de 2016, y no habiéndose presentado ninguna alegación durante el plazo de exposición al público, el Pleno del Ayuntamiento, en su sesión de 12 de diciembre de 2016, procedió a su aprobación definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, procediéndose a su publicación íntegra quedando así redactadas:

ORDENANZAS MODIFICADAS

Ordenanza número 3, tasa sobre cementerios municipales

Se modifica el artículo 6, quedando redactado así:

Art. 6. La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa:

Epígrafe 1.o Asignación de sepulturas, nichos y columbarios:

A) Sepulturas permanentes por cincuenta años:

1. Residentes: 1.000 euros.

2. No residentes: 2.000 euros.

B) Nichos:

1. Residentes: 450 euros.

2. No residentes: 900euros.

C) Enterramiento.

Enterramiento: 150 euros.

D) Columbarios:

1. Para vecinos empadronados o nacidos en Berzosa: 200 euros.

2. Para no empadronados, pero con vivienda en el municipio: 300 euros.

3. Para no empadronados: 600 euros.

Ordenanza número 17, reguladora del impuesto sobre construcciones intalaciones y obra

Art. 6. Bonificaciones.—Se elimina la siguiente bonificación: “a) Bonificación del 50 por 100 a las licencias de obras en viviendas incluidas en las áreas de fomento y regeneración urbana, con más de 35 años de antigüedad”.

Ordenanza número 19, tasa por utilización de instalaciones deportiva

La ordenanza número 19 queda redactada íntegramente así:

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y 20.4.0 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación de los servicios de utilización de instalaciones deportivas, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de utilización de las instalaciones deportivas.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que se beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.

Art. 4. Cuota tributaria.—La cuota tributaria de la tasa reguladora en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.

Epígrafe 1.o Espacios polideportivos municipales (frontón):

1. Cuota de mantenimiento:

— Luz natural: 1,00 euros/hora.

— Luz artificial: 2,00 euros/hora.

2. Horario de apertura:

— 10:00 a 22:00 horas, en Invierno (De octubre a marzo).

— 10:00 a 23:00 horas, en Verano (De abril a septiembre).

— Jueves por la tarde, cerrado.

La utilización de este espacio para un uso distinto del principal se realizará previa solicitud y aprobación de la actividad por el órgano competente. El importe será de 10 euros/hora, siendo necesario reservar este espacio por un período mínimo de 4 horas, momento a partir del cual se podrán reservar horas sueltas.

Epígrafe 2.o Pista de Pádel:

1. Cuota de mantenimiento:

— Alquiler de la pista: 2,00 euros/hora.

— Luz artificial: 2,00 euros/hora.

2. Horario de apertura:

— 10.00 a 22.00 horas, en Invierno. (De octubre a marzo).

— 10.00 a 23.00 horas, en Verano. (De abril a septiembre).

— Jueves por la tarde cerrado.

La reserva de dichos espacios se efectuarán en el Centro Cultural, dichos espacios se alquilaran por horas que podrán ser prorrogadas siempre que no haya más usuarios en alquilar dicho espacio.

El importe de la fianza a entregar será de 10 euros, cuando se proceda a la reserva del espacio, sólo en el caso de no entregar el DNI.

Ordenanza número 22, reguladora sobre la limpieza de solares

Se añaden dos artículos más:

Art. 11. Graduación de multas.—Para graduar el importe de las multas se atenderá primordialmente al grado de culpabilidad del infractor, entidad económica de los hechos constitutivos de infracción, reiteración y riesgo creado.

Art. 12. Cuantía de las multas.—Para las faltas leves, se aplicará una sanción de multa entre los 300 euros y los 600 euros.

Para las faltas graves, se aplicará una sanción de multa desde los 601 euros hasta los 6.000 euros.

Ordenanza número 23, reguladora de las tarjetas de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad

La ordenanza número 23 queda redactada íntegramente de la siguiente manera:

La Constitución española en su artículo 49 regula la atención a las personas con discapacidad desde el punto de vista del principio de igualdad y de la prohibición de discriminación consignados en los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional.

De acuerdo con los preceptos constitucionales señalados, los poderes públicos actuarán según los principios de accesibilidad y transversalidad, entre otros, en sus políticas en materia de discapacidad, tal y como se contempla en el artículo 1 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que, en su artículo 3, recoge entre sus principios los de vida independiente y accesibilidad universal.

En el ámbito europeo, la Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, adaptada por la Recomendación (2008/200S/CE), sobre la creación de una Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad, abogaba por el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de un modelo comunitario uniforme de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, de manera que pudieran disfrutar en todo el territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma, con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren.

El texto articulado de la Ley de Tráfico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en su artículo 7 otorga a los municipios la competencia para la regulación de los usos de las vías urbanas, y el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, para favorecer su integración social. En ese sentido se regula la expedición de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de la Unión Europea sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad citada anteriormente.

La Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, modificada por Decreto 138/1998, de 23 de julio, de la Consejería de Presidencia, regula, entre otras cuestiones, la reserva de plazas de aparcamientos para personas con movilidad reducida, tanto en las zonas de estacionamiento de vehículos como en las proximidades al centro de trabajo y domicilio, así como las especificaciones técnicas concretas de diseño y trazado de las plazas de aparcamiento.

La citada Ley otorga a los Ayuntamientos la capacidad de aprobar normativas para proveer a este colectivo de personas de una tarjeta de estacionamiento para discapacitados adaptada a las recomendaciones de las comunidades europeas, junto con las normas de utilización y su ámbito de aplicación. La tarjeta se podrá utilizar en todo el territorio de la Comunidad de Madrid y sus beneficios alcanzarán a los ciudadanos de los países de la Unión Europea.

El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, pretende, según su exposición de motivos establecer “desde el más absoluto respeto a las competencias autonómicas y municipales, unas condiciones básicas que garanticen la igualdad en todo el territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una regulación que garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con discapacidad que presenta movilidad reducida, y que se desplace por cualquier lugar del territorio nacional”.

Por su parte, mediante el Decreto 47/2015, de 7 de mayo, la Comunidad de Madrid establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con movilidad reducida en su territorio y determina cuáles son sus condiciones de uso, de forma que quede garantizada la igualdad en su utilización en el mismo y en su disposición final primera establece que las entidades locales dispondrán de un plazo de nueve meses, desde su entrada en vigor, para adaptar sus ordenanzas a lo dispuesto en el mismo y, por tanto, implantar el modelo único de tarjeta de estacionamiento en todos sus municipios.

Por tanto, de conformidad con lo que se dispone en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, y en el Decreto 47/2015, de 7 de mayo, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, garantizando así la igualdad de condiciones y seguridad jurídica de los titulares de las mismas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya, considera conveniente la aprobación de la presente ordenanza, que regula la expedición y uso de la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad.

Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es facilitar el desplazamiento de las personas con discapacidad y el estacionamiento de los vehículos en los que se trasladan mediante el otorgamiento de una tarjeta de estacionamiento y establecer las condiciones para su utilización.

Art. 2. Naturaleza de la tarjeta de estacionamiento.—1. La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad (en adelante, tarjeta de estacionamiento), expedida por el Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya, es un documento público que habilita a sus titulares para ejercer los derechos previstos en la presente ordenanza y estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen lo más cerca posible del lugar de acceso o destino.

2. La tarjeta de estacionamiento expedida a los titulares del derecho, de acuerdo con lo previsto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 3, se ajustará al modelo previsto en el Anexo del Decreto 47/2015, de 7 de mayo, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización.

Art. 3. Titulares del derecho.—1. Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas residentes en el término municipal de Berzosa del Lozoya, que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

2. Podrán, asimismo, obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

3. Excepcionalmente, con carácter provisional se podrá conceder, por razones humanitarias, una tarjeta de estacionamiento a personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de enfermedad o patología de extrema gravedad, que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida, teniendo en cuenta la edad y demás condiciones personales y que razonablemente no permita tramitar en tiempo y forma la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.

Art. 4. Dictamen técnico-facultativo para tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.—Para la concesión de la tarjeta de estacionamiento además de tener reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad se deberá contar con el dictamen preceptivo y vinculante de carácter favorable en el que conste que la persona se encuentra en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 3.

Art. 5. Condiciones de uso.—1. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de una persona, que reúna los requisitos previstos en los apartados 1 y 3 del artículo 3, para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos será única, personal e intransferible y sólo podrá ser utilizada cuando la persona titular conduzca el vehículo o sea transportada en él.

2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de las personas físicas o jurídicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 también será única e intransferible y estará vinculada al número de matrícula del vehículo destinado al transporte colectivo de personas con discapacidad, siendo eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 3.1.

3. Las tarjetas de estacionamiento previstas en los apartados anteriores serán expedidas por el Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya, a los titulares que se encuentren empadronados en el momento de formular la solicitud y a los titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo que presten servicios sociales en el citado término municipal.

Art. 6. Derechos del titular.—Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:

a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud y justificación de la necesidad en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo que deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.

b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.

c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario.

d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por este Ayuntamiento, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.

e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasiones perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.

Art. 7. Obligaciones del titular.—1. El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a:

a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo 5.

b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre el documento original, de forma que su anverso resulte claramente visible y legible desde el exterior.

c) Identificarse cuando así lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con el Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.

d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasional al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento.

e) Devolver la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su vigencia.

f) Comunicar al Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya, en el plazo de quince días, cualquier variación de los requisitos exigidos para su concesión, así como el cambio de domicilio, deterioro de la misma y pérdida o robo, en cuyo caso deberá adjuntarse la correspondiente denuncia.

g) Cuando el cambio de domicilio sea a otro municipio de la Comunidad de Madrid, la nueva tarjeta de estacionamiento expedida por éste conservará el número que tuviese adjudicado y su plazo de validez siendo únicamente entregada a su titular previa devolución de la anterior.

2. El incumplimiento de estas obligaciones, así como el uso fraudulento, podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.

3. El uso indebido de la tarjeta de estacionamiento por parte de sus titulares podrá dar lugar a su retirada inmediata por la autoridad municipal que la enviará, junto con el informe que proceda al Ayuntamiento que la expidió para constancia de los hechos y, en su caso, apertura del correspondiente expediente que podrá finalizar con la revocación de la misma. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse de esa actuación.

En caso de no haber sido retirada por la autoridad municipal, el acuerdo de revocación conllevará la entrega de la tarjeta de estacionamiento revocada.

Tras la revocación, sus titulares podrán volver a solicitar la expedición de una nueva tarjeta en los siguientes plazos:

a) Cuando el uso indebido consista en haber utilizado una copia de la tarjeta de estacionamiento o una tarjeta original caducada, siempre que el plazo de caducidad supere los tres meses en el momento de la comisión del uso indebido: 6 meses.

b) Cuando el uso indebido consista en la modificación o manipulación de cualquier tipo de la tarjeta original o en el uso de la tarjeta por persona distinta de su titular, sin encontrarse presente: 2 años.

Estos plazos se contarán de la siguiente forma:

1. Cuando la tarjeta hubiese sido retirada por la autoridad municipal, desde la fecha del acuerdo de revocación.

2. Cuando no hubiera sido retirada, desde el acuerdo de revocación siempre que el interesado la devuelva dentro del plazo de diez días contados desde la notificación de aquél. Si la devolución se produce con posterioridad, desde la fecha de devolución efectiva.

Art. 8. Prohibiciones.—Se prohíbe a los titulares de la tarjeta:

a) Estacionar de tal manera que entorpezca la circulación de vehículos, zonas peatonales, en pasos de peatones, la entrada y salida de los vados, encima de la acera, en zonas acotadas por razones de seguridad pública, espacios que reduzcan carriles de circulación, en las salidas de emergencias o en los sitios donde esté prohibido la parada.

b) Ceder la tarjeta a otra persona para su uso o provecho.

c) Manipular, falsificar o deteriorar intencionadamente la tarjeta.

d) Estacionar en los lugares reservados al transporte público.

e) Estacionar en los lugares reservados a algún tipo de vehículos específicos (vehículos policiales, taxis, etcétera).

Art. 9. Competencia.—1. El Alcalde-Presidente será el órgano competente para la concesión y revocación, en su caso, de la tarjeta de estacionamiento, así como para las reservas de plazas previstas en la presente ordenanza, el cual podrá delegar en un Concejal o en la Junta de Gobierno.

2. Las tareas de vigilancia y control de la utilización de las tarjetas y de las reservas de estacionamiento serán realizadas por la Policía Local de este Ayuntamiento.

Art. 10. Procedimiento.—1. El procedimiento de concesión de la tarjeta de estacionamiento comprenderá los siguientes trámites:

a) El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante instancia dirigida a esta Corporación presentada en el Registro General del Ayuntamiento o cualquiera de los previstos en la normativa vigente.

b) El Ayuntamiento comprobará que el solicitante reúne los requisitos establecidos en los apartados 1 y 3 del artículo 3 en el caso de las personas físicas, o en el apartado 2 si se trata de transporte colectivo de personas con discapacidad y la existencia de antecedentes, si los hubiere, en el Registro de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida de la Comunidad de Madrid.

c) En caso de que se resuelva afirmativamente la concesión, el Ayuntamiento lo comunicará al citado Registro y expedirá la tarjeta poniéndola a disposición del solicitante.

d) La tarjeta incluirá dos series de dígitos correspondientes al número de orden de la Comunidad de Madrid la primera y al número de orden del municipio la segunda.

2. Para las solicitudes de tarjeta de estacionamiento de vehículos que realicen transporte colectivo de personas con movilidad reducida y la renovación de las tarjetas concedidas con carácter permanente se aplicará un procedimiento abreviado que consiste en eliminar la exigencia del dictamen.

3. Cuando finalice el plazo de validez de las tarjetas de estacionamiento de carácter temporal sus titulares deberán, en su caso, solicitar una nueva tarjeta conforme al procedimiento previsto en el apartado 1 del presente artículo.

Art. 11. Vigencia de la tarjeta.—1. En el caso de las tarjetas expedidas a las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3.1 se aplicarán las siguientes reglas:

a) En los supuestos de movilidad o agudeza visual reducida de carácter permanente se concederá por períodos de cinco años renovables.

b) En los de movilidad reducida o agudeza visual de carácter temporal el plazo de vigencia dependerá de la duración de la limitación determinada en el dictamen.

2. Las tarjetas expedidas a las personas titulares de los vehículos que realicen transporte colectivo de personas con movilidad reducida se concederá por períodos de cinco años renovables.

3. La variación en cualquier momento de las circunstancias que motivaron la concesión de la tarjeta de estacionamiento conllevará que el Ayuntamiento resuelva sobre la concesión o retirada de la misma, según proceda, para lo que deberá, en el caso contemplado en el apartado 1 de este artículo, solicitar un nuevo dictamen a la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

Art. 12. Renovación de la tarjeta.—1. La renovación de la tarjeta de estacionamiento deberá ser solicitada durante el último mes anterior a la expiración del plazo de su vigencia, prorrogándose la validez de la emitida anteriormente hasta la resolución del procedimiento. En caso de que la solicitud se presente dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que haya finalizado la vigencia de la última tarjeta emitida, se entenderá que subsiste dicha vigencia hasta la resolución del correspondiente procedimiento de renovación.

2. En todo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento es imprescindible que el titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Art. 13. Tarjeta de estacionamiento provisional.—1. Excepcionalmente, por razones humanitarias, se otorgará una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional a las personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considere normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.

2. La acreditación de los extremos enunciados en el apartado anterior se efectuará con un certificado médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante.

3. Para la obtención de la tarjeta de estacionamiento provisional les serán de aplicación los derechos, obligaciones y condiciones de uso regulados en esta norma, durante el tiempo que dure su concesión.

4. La concesión de la tarjeta de carácter provisional tendrá una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un período igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.

5. La tarjeta de estacionamiento provisional se verá automáticamente sustituida por la tarjeta de estacionamiento definitiva en el momento que esta se expida, debiendo su titular hacer entrega de la tarjeta provisional al Ayuntamiento.

Art. 14. Reserva de plaza de estacionamiento junto al centro de trabajo y domicilio.—1. De conformidad con el artículo 12.3 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, el titular de la tarjeta tendrá derecho a reserva de plaza de aparcamiento junto a su centro de trabajo y domicilio, en las condiciones estipuladas en la presente ordenanza.

2. El titular de un centro de trabajo que tenga un trabajador beneficiario de la reserva de plaza estipulada en el apartado anterior vendrá obligado a efectuar dicha reserva en el interior de sus instalaciones.

Si por los servicios municipales correspondientes se estimara inviable se realizará en la vía pública.

En cualquier caso, los costes que se deriven de la señalización de la reserva serán sufragados por el empleador.

En aquellos casos en los que la solicitud de reserva de plaza de estacionamiento junto al centro de trabajo provenga de un conductor titular de una tarjeta de estacionamiento expedida por otro municipio de la Comunidad de Madrid, se comprobará la vigencia de la misma a través de la consulta en el Registro único de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida de la Comunidad de Madrid y se acreditará relación laboral o la actividad profesional que justifican la necesidad de la reserva.

3. El ayuntamiento reservará una plaza de aparcamiento en el lugar inmediato posible al domicilio del titular de la tarjeta, siempre que éste no disponga de plaza de estacionamiento privada.

4. Las especificaciones técnicas de diseño y trazado de estas reservas cumplirán lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 8/1993, de 22 de junio.

Art. 15. Plazas de aparcamiento reservadas para personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.—1. Los principales centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cincuenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo. Estas plazas deberán cumplir las condiciones reglamentariamente previstas.

2. El Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya, mediante ordenanza, determinará las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad.

Art. 16. Registro de tarjetas de estacionamiento.—1. Con el fin de garantizar la efectividad de los derechos reconocidos a los titulares de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento anotará en el Registro de Tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida de la Comunidad de Madrid, dependiente de la Dirección General de Transportes, las resoluciones de concesión, denegación, renovación o revocación de las mismas por él dictadas así como las anotaciones correspondientes a las tarjetas retiradas y las relativas a las sanciones impuestas en la materia.

2. Los datos personales a disposición del Ayuntamiento, así como los facilitados al citado Registro estarán protegidos conforme a la normativa vigente en materia de tratamiento de datos personales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Los ciudadanos españoles que residan en territorio nacional y los de los restantes Estados miembros de la Unión Europea, que sean titulares de una tarjeta de estacionamiento expedida por las respectivas autoridades competentes, gozarán en este término municipal de los derechos reconocidos por la presente ordenanza a los titulares de la tarjeta de estacionamiento de los vehículos para personas con movilidad reducida.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Las tarjetas de estacionamiento emitidas por el Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad y del Decreto 47/2015, de 7 de mayo, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización, mantendrán su validez hasta la fecha de vencimiento previstas en el documento original de expedición.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza municipal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación.

ORDENANZAS DE NUEVA IMPLANTACIÓN

Se implanta la ordenanza número 25, cuya redacción íntegra dice así:

Ordenanza número 25, reguladora de explotaciones apícolas

El Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, estableció las normas de ordenación de las explotaciones apícolas, destinadas a mejorar, potenciar y desarrollar las actividades apícolas con plenas garantías sanitarias y de manera armónica en todo el territorio nacional y el Decreto 35/1985, de 8 de mayo, establece la normativa reguladora de la actividad apícola en el territorio de la Comunidad de Madrid.

El municipio de Berzosa del Lozoya, debido a sus características geográficas y climatológicas, tiene un elevado potencial apícola, pudiendo llegar a ser una fuente de ingresos para la población local, ya sea como actividad complementaria de otras o como actividad principal.

Además, se observa una tendencia progresiva a instalar explotaciones apícolas con fines comerciales, que, por sus propias características, conllevan la instalación de una infraestructura de mayor peso y amplitud que la tradicional que se limitaba a una producción de tipo doméstico.

Con el fin de facilitar el cumplimiento de la normativa que afecta a las colmenas productoras de miel y el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los titulares de las explotaciones, tratando de compatibilizar los intereses de los titulares de explotaciones como tales, con los de los vecinos que pudieran verse afectados por dichas actividades, este Ayuntamiento considera que puede resultar muy positivo el que se redacte la presente ordenanza municipal, como complemento de la normativa ya existente, reguladora del sector.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas de ordenación y aprovechamiento de las explotaciones apícolas en el término de Berzosa del Lozoya. Del mismo modo se regulan las condiciones de ubicación, asentamiento y movimiento de colmenas, de tal manera que permitan un eficaz y correcto desarrollo de la actividad apícola en el municipio.

Art. 2. Definiciones.—A efectos de la presente ordenanza serán aplicables las siguientes definiciones:

a) Enjambre: es la colonia de abejas productoras de miel (Apis mellifera).

b) Colmena: es el conjunto formado por un enjambre, el recipiente que lo contiene y los elementos propios necesarios para su supervivencia. Puede ser de los siguientes tipos:

1. Fijista: es aquella que tiene sus panales fijos e inseparables del recipiente.

2. Movilista: la que posee panales móviles pudiendo separarlos para recolección de miel, limpieza, etcétera. De acuerdo con la forma de crecimiento de la colonia y el consiguiente desarrollo de la colmena, se dividen en verticales y horizontales.

c) Asentamiento apícola: lugar donde se instala un colmenar para aprovechamiento de la flora o para pasar la invernada.

d) Colmenar: conjunto de colmenas, pertenecientes a uno o varios titulares y que se encuentren en un mismo asentamiento. Pueden ser:

— Colmenar abandonado: colmenar con más del 50 por 100 de las colmenas muertas.

— Colmena muerta: colmena en la que se evidencia la falta de actividad biológica de sus elementos vivos (insectos adultos y crías).

e) Explotación apícola: lugar donde se instala el conjunto de todas las colmenas, repartidas en uno o varios colmenares, de un mismo titular con independencia de su finalidad o emplazamiento. Puede ser:

— Explotación apícola estante: cuyas colmenas permanecen todo el año en un mismo asentamiento.

— Explotación apícola trashumante: Son aquellas cuyas colmenas son desplazadas a otro u otros asentamientos a lo largo del año.

A su vez las explotaciones apícolas, atendiendo al número de colmenas que la integran, podrán ser:

1. Profesional: la que tiene 150 colmenas o más.

2. No profesional: la que tiene menos de 150 colmenas.

3. De autoconsumo: la utilizada para la obtención de productos de las colmenas con destino exclusivo al consumo familiar. El número máximo de colmenas para estas explotaciones no podrá superar las 15 colmenas.

f) Titular de explotación apícola: persona física o jurídica que ejerce la actividad apícola y asume la responsabilidad y riesgos inherentes a la gestión de la misma.

g) Autoridad competente: Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Art. 3. Licencia municipal de actividad apícola, identificación de las colmenas y asignación del código de explotación.—Para la instalación de asentamientos apícolas dentro del término municipal será obligatoria la obtención de la licencia municipal de actividad apícola en el Ayuntamiento. Para su obtención se deberán aportar los siguientes documentos:

— Datos del titular, NIF, dirección, código postal, municipio, teléfono de contacto.

— Tipo de explotación de que se trate.

— Datos de la ubicación. Plano de localización del asentamiento.

— Clasificación según el sistema productivo: estante o trashumante.

— Seguro de responsabilidad civil.

— Clasificación según criterios de sostenibilidad o autocontrol; explotaciones ecológicas o convencionales.

— Título de propiedad de la finca o fincas en las que se vaya a situar el asentamiento, si la finca es propiedad del titular. Si la finca o fincas donde se va a instalar pertenecen a terceras personas, será necesario presentar el contrato de arrendamiento de las mismas, o una autorización expresa del propietario, o la autorización o situación administrativa que proceda y previos los trámites legales pertinentes, si el terreno es público.

Los titulares de las explotaciones apícolas deberán identificar cada colmena, en sitio visible, y de forma legible, con una marca en la que figurará el código de identificación de las colmenas, único para cada explotación.

Todas las colmenas que se incorporen a la explotación o por nueva incorporación, se identificarán según lo establecido anteriormente.

Cada colmenar se identificará y advertirá de su presencia mediante una placa a modo de cartel indicativo, colocado en las vías de acceso al mismo, en un lugar bien visible y de forma legible, con una marca indeleble, en la que constará el código asignado a la explotación a la que pertenece.

Si en un mismo asentamiento existieran colmenas de dos o más titulares, cada colmena se identificará con el código de explotación del titular al que pertenece la misma. Del mismo modo, en el cartel indicativo que advierte de la presencia del colmenar, deberán constar todos los códigos de explotación existentes en dicho asentamiento.

Para la obtención del número de explotación será necesaria la obtención de la licencia municipal de actividad apícola, para su posterior tramitación con los correspondientes órganos competentes de la Comunidad de Madrid.

Art. 4. Condiciones de los asentamientos apícolas.—El número de colmenas en cada asentamiento no podrá sobrepasar las 70 en ningún caso.

Se instalarán los puntos de agua que sean necesarios en cada asentamiento con la finalidad de evitar que se produzcan molestias en piscinas y otras fuentes de agua de posibles vecinos.

Los asentamientos apícolas deberán respetar las distancias mínimas respecto a:

— Casco urbano y núcleos de población: 400 metros.

— Carreteras nacionales: 200 metros.

— Carreteras comarcales y vías pecuarias: 50 metros.

— Viviendas rurales habitadas: 100 metros.

— Caminos vecinales y pistas forestales o de caminos de concentración parcelaria: 25 metros.

La distancia establecida para carreteras, caminos y vías pecuarias podrá reducirse en un 50 por 100 si el colmenar está en pendiente y a una altura o desnivel superior de dos metros con la horizontal de estas carreteras y caminos.

Las distancias establecidas podrán reducirse, hasta un máximo del 75 por 100, siempre que los colmenares cuenten con una cerca de, al menos, dos metros de altura, en el frente que esté situado hacia la carretera, camino o núcleo de población de referencia para determinar la distancia. Esta cerca podrá ser de cualquier material que obligue a las abejas a iniciar el vuelo por encima de los dos metros de altura.

Esta excepción no será de aplicación a lo dispuesto para distancias entre asentamientos apícolas.

En caso de conflicto de intereses, los diferentes asentamientos deberán respetar unas distancias mínimas entre ellos. Para el establecimiento de estas distancias tendrán preferencia los asentamientos/explotaciones apícolas pertenecientes al municipio frente a las demás.

Alrededor de cada asentamiento, según el número de colmenas que disponga, no podrá situarse ningún otro colmenar en los siguientes radios:

— Si el número de colmenas está comprendido entre 26 y 50, en un radio de al menos 400 metros.

— Si el número de colmenas es superior a 50, en un radio de al menos 800 metros.

Para el establecimiento de distancias mínimas, se considerarán asentamientos de menos de 26 colmenas.

Los titulares de explotaciones con más de un asentamiento y que posean más de 26 colmenas deberán comunicar al Ayuntamiento anualmente la situación de las mismas, antes del 1 de marzo de cada año, con el fin de hacer respetar las distancias entre colmenares.

Art. 5. Trashumancia.—Para la ubicación de asentamientos trashumantes que no pertenezcan a explotaciones apícolas del término municipal y estén situados en fincas particulares dentro del mismo, será imprescindible la consiguiente comunicación de la citada actividad anualmente en el Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya, para la obtención de la licencia municipal de actividad apícola y el pago de las tasas correspondientes.

Dicha comunicación solo tendrá validez para el ejercicio de la actividad dentro del año en el que se ha ejecutado la citada comunicación al Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya.

Esta licencia municipal será de carácter anual y obligatorio para la legalidad del asentamiento, sin perjuicio de las competencias atribuibles a la Consejería de Medio Ambiente.

Una vez comunicado el asentamiento de trashumancia anual de las colmenas en el término municipal, el apicultor deberá comunicar a los servicios sanitarios correspondientes, con el fin de dictaminar, en caso necesario, el grado sanitario de las mismas, y comprobar su correcta ubicación.

Art. 6. Inspecciones.—A los efectos de lo regulado por esta ordenanza, el Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya podrá llevar a cabo las inspecciones que considere necesarias, para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas en la normativa de ordenación y regulación de las explotaciones apícolas.

Art. 7. Cuota.—El precio por instalación de los aprovechamientos apícolas, previos los trámites legales oportunos de concesión de licencia municipal y sin perjuicio de las competencias propias de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, se cifra en 1,50 euros por colmenar para empadronados en suelo público y 1 euro, en suelo privado y 4 euros por colmenar al año para no empadronados, en suelo público y 2 euros a los no empadronados en suelo privado, este precio último precio será también para los apicultores de la Sierra Norte, de Madrid Región y de otras provincias por el orden indicado.

Art. 8. Infracciones y sanciones.—El incumplimiento del articulado de esta ordenanza podrá ser sancionado con multa de hasta 1.000 euros, en función de la gravedad de los hechos, pudiendo el Ayuntamiento proceder a la retirada de la licencia municipal de actividad apícola.

Art. 9. Publicación.—La presente ordenanza municipal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación.

Se implanta la ordenanza número 26, cuya redacción íntegra es la siguiente/dice así:

Ordenanza número 26, reguladora de la tasa por rodaje cinematográfico

Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985 modificada por la Ley 57/2003, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 57 del Real Decreto 2/2004, por el que se regula el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por rodaje cinematográfico, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 del Real Decreto 2/2004, por el que se regula el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 2. Hecho imponible.—De conformidad con el artículo 20.3 del Real Decreto 2/2004, por el que se regula el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovecha miento especial del dominio público local que tiene lugar por rodaje cinematográfico.

Art. 3. Exenciones y bonificaciones.—Se aplicarán descuentos del 40 por 100 de las tarifas indicadas, a partir del tercer día de rodaje.

Art. 4. Sujeto pasivo.—Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

Los administradores de las sociedades, síndicos o interventores o liquidadores de quiebras, concurso, sociedades y entidades en general serán los responsables subsidiarios en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Art. 5. Cuota tributaria.—La cuota de la tasa regulada en esta ordenanza será fijada en las tarifas contenidas en el artículo siguiente, en función del tiempo de duración del aprovechamiento de la superficie cuya ocupación queda autorizada en virtud de la licencia, o la realmente ocupada si fuera mayor, y demás parámetros fijados en el mismo.

Art. 6. Tarifas.—Se aplicarán las siguientes tarifas:



Art. 7. Devengo y período impositivo.—El devengo de la tasa se producirá cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial y, en todo caso, cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago que corresponda.

Cuando el devengo de la tasa tenga carácter periódico, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural salvo en los supuestos de inicio o cese de la utilización privativa o aprovechamiento especial, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esta circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota con carácter trimestral.

Art. 8. Deterioro del dominio público local.—De conformidad con lo previsto en el artículo 24.5 del Real Decreto 2/2004 por el que se regula el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, si con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, el beneficiario vendrá obligado sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, al reintegro de las gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados y al depósito previo de su importe.

Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.

Art. 9. Régimen de gestión.—Cuando para la autorización del aprovechamiento se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.

Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza no sacados a licitación deberán solicitar la correspondiente autorización adjuntando a la misma el documento acreditativo del pago de la tasa y declaración en la que conste la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio.

Por los servicios técnicos municipales se comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de autorización, si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados girándose, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Las autorizaciones en las que se hayan determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada su ocupación, se entenderán prorrogadas mientras no se acuerde caducidad por la Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes. La no presentación de la baja determinará la obligación de seguir abonando la tasa.

Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que correspondan abonar a los interesados.

En caso de que la utilización privativa o aprovechamiento especial tenga carácter periódico en los ejercicios siguientes al de su concesión, su gestión y recaudación se realizará mediante recibo en base a un padrón o matrícula anual, surtiendo efectos para la inclusión en el mismo.

Art. 10. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza municipal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación.

Se implanta la ordenanza número 27, cuya redacción íntegra es la siguiente/dice así:

Ordenanza número 27, ordenanza reguladora de la tasa por utilización de talleres, locales y espacios municipales

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades contenidas por los artículos 133 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de talleres, locales y espacios municipales que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa, el uso, disfrute y aprovechamiento de talleres, locales y espacios municipales.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen los talleres, locales y espacios municipales.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 4. Cuota tributaria.—4.1. Alquiler mensual. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la siguiente:

— Espacios de 0 a 50 m2: desde 2,10 euros/m2 al mes.

— Espacios de 51 a 100 m2: desde 2,50 euros/m2 al mes.

— Espacios 101 a 200 m2: desde 2,40 euros/m2 al mes.

— Más de 200 m2: desde 2,30 euros/m2 al mes.

4.2. Alquiler por días: el importe de la tasa por alquiler diario de talleres, locales y espacios para uso privativo, será desde 50 euros/ diarios, previa solicitud y aprobación por el órgano competente.

4.3. Alquiler de equipamiento de mesas y sillas: se podrán alquilar mesas y sillas, con los siguientes importes: Conjuntos de 2 mesas y 8 sillas: 10 euros/conjunto día; alquiler de mesas sueltas: 2 euros/unidad día; alquiler de sillas sueltas: 1 euros/unidad día.

En los alquileres diarios, se considerarán 8 horas como tiempo máximo al día de alquiler del espacio y el equipamiento.

Art. 5. Devengo.—La tasa se solicitará y devengará antes del inicio del uso, disfrute o aprovechamiento del espacio municipal solicitado.

Art. 6. Fianza.—Las personas o entidades a las que se autorice la utilización privativa diaria de alguna de los talleres, espacios o locales, están obligados a depositar una fianza de 50,00 euros, que les será devuelta íntegramente siempre que no se haya ocasionado ningún desperfecto en los edificios o instalaciones.

Las personas o entidades a las que se autorice el alquiler por meses, están obligados a depositar una fianza correspondiente al importe de dos meses de alquiler, que les será devuelta íntegramente siempre que no se haya ocasionado ningún desperfecto en los espacios o instalaciones.

Art. 7. Responsabilidad de uso.—Los espacios alquilados deberán ser entregados en el mismo estado de conservación en el que se entregaron. Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de los espacios municipales, éstos o su equipamiento sufrieran un deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación.

Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor una vez se proceda a su publicación, y continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación.

Lo que se hace público para general conocimiento indicándose que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 10, 46 y demás concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente disposición general, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Berzosa del Lozoya, a 8 de marzo de 2017.—El alcalde, Antonio del Pozo González.

(03/9.671/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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