Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
22-03-2017

Sección 1.3.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170322-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

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ORDEN 240/2017, de 9 de marzo, del Consejero de Sanidad, por la que se declara de compra centralizada la “Selección de empresas distribuidoras farmacéuticas que suministren medicamentos y otros productos sanitarios a los centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud”.

Visto el artículo 22 de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad por el que se crea la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud que actuará en la adquisición de bienes y servicios declarados de compra centralizada.

Teniendo en cuenta que el apartado primero del citado artículo atribuye al titular de la Consejería competente en materia sanitaria la declaración de bienes y servicios de compra centralizada.

Considerando que dentro de los fines y funciones que la Ley 4/2012 atribuye a la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud está el ahorro de costes en todos los centros del Servicio Madrileño de Salud, promoviendo las economías de escalas derivadas de la consideración de todos los centros de consumo y la homogeneidad y calidad de los bienes y servicios destinados a sus distintos centros, así como garantizar los suministros a todos sus centros con independencia de su situación, tamaño características y cuantía del gasto.

Teniendo en cuenta que las necesidades particulares y urgentes de los pacientes ingresados en los centros sanitarios requiere disponer de un suministro puntual e inmediato de cualquier medicamento, se hace necesario declarar de compra centralizada la selección de empresas distribuidoras farmacéuticas que suministren medicamentos y otros productos a los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, logrando un acortamiento de los plazos de suministro y una optimización de la eficacia y eficiencia en la gestión, todo ello destinado a obtener las mejores condiciones económicas y precios de mercado de estos medicamentos a través de un mayorista de distribución farmacéutica debidamente acreditado, lo que permitirá el suministro ininterrumpido de cualquier medicamento autorizado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, es por lo que la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud considera necesario proponer al Consejero de Sanidad que declare de compra centralizada dicha selección de empresas farmacéuticas

Visto el apartado 7 del artículo 22 antes citado que determina que todas las adquisiciones de bienes y servicios declarados de compra centralizada se ajustarán al procedimiento establecido en las Órdenes del Consejero de Sanidad de declaración de compra centralizada.

Por todo lo expuesto, al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica y a propuesta de la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Primero

Declarar de compra centralizada la “Selección de empresas distribuidoras farmacéuticas que suministren medicamentos y otros productos sanitarios a los centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud”.

Segundo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, apartado 1, de la Ley 4/2012, la Central de Compras actuará en la adquisición de los bienes y servicios declarados de compra centralizada, cuya contratación se llevará a cabo mediante un acuerdo marco de conformidad con los artículos 196 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siendo el órgano de contratación el Viceconsejero de Sanidad.

Tercero

Lo dispuesto en esta Orden será de aplicación a todos los centros sanitarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud, según la disposición adicional segunda del Decreto 196/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, modificado por el Decreto 210/2015, de 29 de septiembre.

Madrid, a 9 de marzo de 2017.

El Consejero de Sanidad, JESÚS SÁNCHEZ MARTOS

(03/9.157/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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