Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
22-03-2017

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170322-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 3

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Alcobendas número 3. Procedimiento 854 de 2016, notificación a Raquel Silva Santos

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 854 de 2016, entre don Emilio Daganzo de la Morena y doña Raquel Silva Santos, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución, cuyo contenido de encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 22 de 2017

En Alcobendas, a 25 de enero de 2017.

Vistos los presentes autos de procedimiento divorcio número 854 de 2016, por doña Marta Chimeno Cano, magistrada-juez en el Juzgado de primera instancia número 3 de Alcobendas, a instancias de don Carlos Camacho Vascuñana, procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Emilio Daganzo de la Morena, bajo la dirección letrada de doña Yolanda Onis Niño, contra doña Raquel Silva Santos, en rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Carlos Camacho Vascuñana, procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Emilio Daganzo de la Morena, contra doña Raquel Silva Santos, declaro disuelto por divorcio el matrimonio existente entre ambas partes.

Una vez firme la presente resolución queda disuelto el régimen económico matrimonial.

No se hace expresa condena en costas.

Contra la anterior resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que se formalizará ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia. En dicha interposición deberá exponer las alegaciones en las que se base la impugnación, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, salvo las excepciones contempladas en dicha norma, la interposición del recurso indicado requerirá previo depósito de 50 euros, con ingreso de dicha cantidad en la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en “Banco Santander”, con clave correspondiente a este expediente. Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá hacerse a la cuenta con IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 3 de Alcobendas, y en el campo “observaciones o concepto” los dígitos que correspondan al procedimiento. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no haya sido constituido.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Raquel Silva Santos, la cual se encuentra en ignorado paradero, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Alcobendas, a 21 de febrero de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/7.431/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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