Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
22-03-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170322-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

85
Madrid número 24. Procedimiento 640 de 2015, notificación a Carlos Amadeo Quispe Ramos

EDICTO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 24 DE ADRID

JUICIO: Familia. Divorcio contencioso 640/2015

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. IRENE WOLF SEEMANN

PARTE DEMANDADA: D./Dña. CARLOS AMADEO QUISPE RAMOS

SOBRE: Derecho de familia

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por no ser conocido el domicilio de D. CARLOS AMADEO QUISPE RAMOS de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia 44/2017 de fecha 8-2-2017, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por Da IRENE WOLF SEEMANN contra D. CARLOS AMADEO QUISPE RAMOS, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio en su día contraído por dichos litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración expresados en los apartados 1° y 2° de este fallo, sin que proceda la adopción de medida complementaria definitiva alguna del divorcio declarado.

1°) Se acuerda la cesación de la presunción de convivencia conyugal y la revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2°) Se acuerda la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde, que se encuentra en paradero desconocido, por medio de edicto que se publicará en el boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, conforme previene el artículo 497.2 de la LEC 1/2000.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese, remitiendo testimonio de la misma, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de las partes litigantes a fin de que se proceda a practicar la correspondiente inscripción marginal.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, en el plazo de cinco días, recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la referida parte demandada, que se halla en ignorado paradero, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 21 de febrero de 2017

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/7.558/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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