Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
16-03-2017

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170316-36

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

36
Bustarviejo. Régimen económico. Padrones impuestos

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se notifica que los padrones correspondientes al impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del año 2017, la tasa por prestación de servicios de recogida y tratamiento de residuos urbanos del semestre primero del año 2017, la tasa por aprovechamiento especial de la vía pública para paso de vehículos a fincas particulares del año 2017 y el primer plazo del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana del año 2017 se encuentran expuestos al público en el Negociado de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, en la Casa Consistorial, a disposición y consulta por parte de los contribuyentes, a fin de que los interesados legítimos puedan examinarlos y, en su caso, formular el recurso de reposición regulado en el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ante el alcalde.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se hace saber que el período de pago voluntario de los recibos de los tributos mencionados se llevarán a cabo durante los días 1 de marzo a 3 de mayo, ambos incluidos.

Los contribuyentes podrán realizar el ingreso a través de las siguientes entidades de depósito y los días del período referido que sean laborables para las mismas durante las horas de caja, “Bankia”, mediante presentación, en todo caso, del documento de pago que será remitido al domicilio fiscal del contribuyente. En caso de no recibir o extraviar el mencionado documento de pago, los contribuyentes deberán solicitar la expedición de otro ejemplar en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento.

Finalizado el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, con el devengo del recargo correspondiente, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, todo ello con arreglo a lo establecido en el artículo 69 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

Los contribuyentes podrán hacer uso de la modalidad de ingreso en período voluntario que determina el artículo 38 del citado Reglamento, por domiciliación de pago y gestión de abono en entidades bancarias autorizando a estas para tal fin. A tal efecto, se pone en conocimiento de quienes hubieran optado por esta modalidad que el cargo en cuenta de los recibos domiciliados se realizará el día 15 de abril de 2017. Los contribuyentes que en la citada fecha no dispusieran en la cuenta de domiciliación del saldo suficiente para atender al pago podrán solicitar la expedición de un ejemplar de documento de pago en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento situada en la Casa Consistorial, para realizar su ingreso por ventanilla, en período voluntario, hasta el 3 de mayo de 2017, inclusive.

Quienes deseen hacer uso de la modalidad de pago en dos plazos del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana deberán domiciliar el pago comunicándolo por teléfono al 918 482 004 y 918 482 750, extensión 2, por correo electrónico a la dirección recaudacion@bustarviejo.org o mediante escrito al Ayuntamiento de Bustarviejo, plaza de la Constitución, número 1, 28720 Bustarviejo (Madrid), antes del día 1 de marzo de 2017.

El contenido de este bando tiene efectos desde la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bustarviejo, a 8 de febrero de 2017.—El alcalde, Raúl San Juan López.

(02/5.006/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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