Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
16-03-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170316-31

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

31
Alcobendas. Urbanismo. Disolución Junta Compensación

La Junta de Gobierno Local de esta Corporación, en su sesión ordinaria celebrada el 7 de febrero de 2017, adoptó, entre otros, el acuerdo cuyo tenor literal es el siguiente:

Vista la propuesta de resolución suscrita por don Juan Luis Álvarez Antolínez, director general de Urbanismo de 30 de enero de 2017, y elevada a esta Junta de Gobierno por el concejal-delegado de Urbanismo, Vivienda, Obras y Licencias don Ramón Cubián Martínez, con las modificaciones introducidas por la Junta de Gobierno Local, del siguiente tenor resultante:

Mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 1981, se aprobaron definitivamente los estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación del polígono industrial “Valgrande”.

Igualmente se aprobó la constitución de la Junta de Compensación referenciada, formalizada mediante escritura pública otorgada el día 13 de noviembre de 1984 ante el notario de Madrid don Carlos Hornillos Escribano, con el número 3775 de su protocolo, con el objeto de la ejecución de la obra de urbanización del ámbito territorial del polígono industrial “Valgrande” y el reparto de beneficios y cargas entre los titulares de bienes y derechos integrados en la misma. Y con fecha 16 de julio de 1985 quedó inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.

El 24 de octubre de 2016 tuvo entrada en este Ayuntamiento escrito del citado Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid, señalando que, tras haberse cumplido con los objetivos y obligaciones previstos en el proyecto de compensación, «corresponde adoptar el correspondiente acuerdo de disolución de la reiterada Entidad Urbanística (corrección “in voce”), de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Reglamento de Gestión Urbanística y demás normativa de aplicación».

Por lo anterior, vista la documentación así como el informe de los Servicios Técnicos Municipales que obra en el expediente, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 30 del Reglamento de Gestión Urbanística y en el artículo 10.3 de la Ley de la Comunidad de Madrid 4/1984, de 10 de febrero, sobre Medidas de Disciplina Urbanística, que resulta de aplicación al presente procedimiento según la disposición transitoria cuarta, apartado 2, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, esta Junta de Gobierno Local acuerda:

1. Aprobar inicialmente la disolución de la Junta de Compensación del polígono industrial “Valgrande”, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 del Reglamento de Gestión Urbanística y 10.3 de la Ley de la Comunidad de Madrid 4/1984, de 10 de febrero, sobre Medidas de Disciplina Urbanística, que resulta de aplicación al presente procedimiento según la disposición transitoria cuarta, apartado 2, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

2. Someter el expediente al trámite de información pública durante el plazo de treinta días mediante la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de los de mayor circulación de la provincia, para la posible formulación de alegaciones, con notificación edictal a los interesados.

De no realizarse alegación alguna durante el citado período de información pública, se entenderá aprobada definitivamente la disolución de la Junta de Compensación, acreditándose dicha circunstancia con certificación administrativa.

3. Elevar el acuerdo a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente, durante el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Departamento de Urbanismo (segunda planta), como, asimismo, formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General de la Corporación, cuantas alegaciones estimen pertinentes a sus derechos.

Alcobendas, a 13 de febrero de 2017.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(02/6.404/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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