Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-03-2017

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170308-68

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

OFERTAS DE EMPLEO

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Leganés. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por Resolución del Director General de Recursos Humanos y Régimen Interior, de fecha 20 de febrero de 2017 se aprueba la convocatoria pública para la cobertura interina de una plaza vacante en la categoría de técnico superior de Administración Especial, letrado consistorial así como constitución de una lista de espera, de acuerdo con las siguientes bases:

BASES DE CONVOCATORIA

Primera. Objeto de la convocatoria y régimen jurídico

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la cobertura interina, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, de la siguiente plaza actualmente vacante:

— Grupo. A1.

— Escala. Administración Especial.

— Subescala. Técnica.

— Categoría. Letrado/a Consistorial.

— Nivel Complemento Destino. 26.

— Complemento específico. 25.464,70 euros anuales.

— Puesto RPT. 285. Número de catálogo 168.

1.2. La presente convocatoria se ajustará a las presentes bases, así como a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Ley 30/1984, de 2 de agosto de Reforma de la Función Pública; Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; así como la restante legislación aplicable al personal funcionario interino de la Administración Local.

Segunda. Funciones a desempeñar

Bajo la dependencia orgánica de la Asesoría Jurídica, los letrados municipales están habilitados en el ejercicio de todas las funciones y para el desempeño de todos los servicios propios de su cargo, en los términos de la normativa vigente del catálogo de funciones del referido puesto:

— Emisión de informes jurídicos preceptivos en los procedimientos administrativos y en proyectos de Ordenanzas o Reglamentos Municipales.

— Representación y defensa en juicio del Ayuntamiento de Leganés y sus organismos públicos ante cualesquiera órdenes y órganos jurisdiccionales; así como de las autoridades, funcionarios y empleados del Ayuntamiento de Leganés y de sus organismos públicos en procedimientos judiciales que se sigan por razón de actos u omisiones relacionadas directamente con el ejercicio de sus respectivas funciones, previa autorización expresa del Alcalde.

— Bastanteo de los poderes para actuar que presenten los particulares ante el Ayuntamiento.

— Participación en órganos colegiados cuando sean designados para formar parte de los mismos o cuando así esté previsto en la normativa vigente.

Tercera. Requisitos de los aspirantes

3.1. Para ser admitidos al presente procedimiento, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de otro estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del TREBEP.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Estos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud de participación, declaración expresa sobre el grado y tipo de discapacidad que les afecte y de que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación exigida: licenciatura o grado universitario en Derecho. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá acreditarse la correspondiente homologación.

3.2. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán cumplirse por el aspirante a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Solicitudes

4.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán solicitarlo en la instancia normalizada que les será facilitada gratuitamente en el Ayuntamiento de Leganés, pudiendo igualmente acceder a la misma a través de la página web municipal www.leganes.org, haciendo constar en ellas que el/la aspirante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera.

Las instancias se presentarán acompañadas de relación de los méritos alegados y fotocopia de los mismos, al objeto de su acreditación documental. No serán tenidos en cuenta los méritos que no se acrediten en el plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de que el Órgano de Selección considere que un mérito de los alegados no está suficientemente acreditado podrá recabar mayor información o documentación a los aspirantes.

La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General de cualquiera de los Edificios Municipales que se indican a continuación:

— “Casa del Reloj”, avda. de Gibraltar número 2.

— Junta Municipal del Distrito Fortuna, c/ San Amado número 20.

— “Ramiro de Maeztu”, c/ Mayorazgo número 25.

— Junta Municipal de Distrito San Nicasio, avda. Mar Mediterráneo número 24.

— SAC móvil.

Las instancias también podrán ser presentadas en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Al término del proceso selectivo, el tribunal calificador solicitará de los aspirantes seleccionados la presentación de los documentos originales para un cotejo de los mismos, siendo compulsados por el Secretario del Tribunal calificador.

De las resoluciones que vayan produciéndose en la tramitación del presente procedimiento se informará en el tablón municipal de edictos y en la web municipal www.leganes.org

Quinta. Admisión de instancias

5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución aprobando las listas provisionales de admitidos y excluidos, que serán publicadas en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en la página web municipal (www.leganes.org), concediendo un plazo de diez días hábiles para la subsanación de solicitudes y presentación de reclamaciones. Si transcurriese dicho plazo sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación.

5.2. Asimismo, junto a la publicación de las listas provisionales será objeto de publicación la composición del Tribunal Calificador, contra cuyos miembros se podrá presentar en el mismo plazo de diez días hábiles solicitud de recusación.

5.3. Terminado el plazo para posibles alegaciones, y si las hubiera, serán estimadas o desestimadas en un nuevo acuerdo por el que se procederá a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo, la cual será objeto de publicación en los mismos medios indicados anteriormente.

Cualquier publicación en relación con esta convocatoria se realizará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web.

Sexta. Órgano de Selección

6.1. Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre, de conformidad con el artículo 60 TREBEP.

6.2. El órgano de selección estará compuesto por el Presidente y cuatro vocales, y un Secretario. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

6.3. Todos los miembros del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera de esta u otra Administración que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 TREBEP con relación a la titulación exigida para la categoría profesional a que se refiere el procedimiento de selección.

6.4. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

6.5. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. El Secretario actuará con voz pero sin voto.

6.6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público comunicándolo a la Corporación.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de Selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 24 de la citada Ley.

6.7. A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

6.8. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal Calificador podrá designar colaboradores administrativos, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal permitan garantizar un ágil y adecuado desarrollo del proceso selectivo.

6.9. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.

6.10. Contra los actos y decisiones del Tribunal Calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015 se podrá interponer por el interesado recurso de alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.

Séptima. Proceso Selectivo

El proceso selectivo constará de dos fases:

7.1. Prueba de conocimientos.—La prueba consistirá en la redacción de un supuesto práctico a elegir por el aspirante de entre dos propuestos por el Tribunal Calificador, consistente en el desarrollo por escrito de una actuación procesal en defensa del Ayuntamiento en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. La prueba tendrá una duración máxima de tres horas y podrá versar sobre alguna de las siguientes materias:

— Procedimiento administrativo general.

— Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y en especial de la Administración Local.

— Régimen y procedimiento sancionador.

— Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

— Contratación pública.

— Hacienda local.

— Urbanismo.

— Función pública local.

Los aspirantes podrán hacer uso de textos legales o jurisprudencia en soporte papel.

La prueba se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para pasar a la fase de valoración de méritos.

7.2. Valoración de méritos.—El Órgano de Selección procederá a la valoración de los méritos, de acuerdo con la siguiente baremación, hasta una puntuación máxima de 10 puntos:

7.2.1. Experiencia. Se valorará la experiencia profesional hasta un máximo de 5 puntos, atendiendo al siguiente baremo:

— Por cada año de experiencia como letrado/a municipal ejerciente mediante nombramiento o contrato laboral: 1 punto.

— Por cada año de experiencia como letrado/a ejerciente en otra administración pública: 0,5 puntos.

Las fracciones restantes en cualquiera de los dos apartados serán sumadas y, en caso de resultar una suma superior a 6 meses, serán puntuadas con 0,5 puntos.

Se acreditará mediante certificado expedido por la Administración contratante en el que se haga constar la categoría profesional y tiempo trabajado con fechas de inicio y fin. Podrá justificarse también mediante contratos o tomas de posesión, acompañados de un certificado de vida laboral para valorar la duración real de los mismos. Dicha acreditación deberá permitir comprobar que las funciones desarrolladas coinciden con las del puesto de Letrado.

7.2.2. Superación de exámenes en convocatorias de pruebas selectivas. Se valorará hasta un máximo de 3 puntos haber superado en los últimos cinco años ejercicios en convocatorias de pruebas selectivas realizadas para el ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo de Abogados del Estado, Letrados de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales:

— Por haber aprobado un ejercicio en alguno de dichos procesos selectivos: 2 puntos (no acumulables entre diferentes convocatorias).

— Por haber aprobado dos o más ejercicios correspondientes a la misma convocatoria de proceso selectivo: 3 puntos. (no acumulable entre diferentes convocatorias).

Se acreditará mediante certificación expedida por la Administración convocante del correspondiente proceso selectivo.

7.2.3. Formación. Se valorará hasta un máximo de 2 puntos. Solo se puntuará por este concepto a aquellos aspirantes que, en aplicación de los criterios de los apartados 1 y 2, hayan obtenido una puntuación mínima de 2 puntos.

Por la realización de cursos de perfeccionamiento, jornadas o seminarios relacionados directamente con las funciones descritas en la base segunda, impartidos por Organismos Oficiales, privados en colaboración con entidades públicas o privadas debidamente autorizadas, atendiendo al siguiente baremo:

— Inferiores a 40 horas (o sin duración establecida): 0,10 puntos.

— De 40 a 79 horas: 0,20 puntos.

— De 80 a 119 horas: 0,50 puntos.

— De 120 horas hasta 159 horas: 1 punto.

— De 160 horas y superiores: 2 puntos.

No se tendrán en consideración aquellos estudios necesarios para la obtención de titulaciones oficiales, a excepción de los masters universitarios.

7.3. Calificación final.—La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la calificación obtenida en las fases de prueba de conocimientos y de valoración de méritos, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(PC ´ 0,60) + (VM ´ 0,40)

Donde “PC” es fase de prueba de conocimientos; y “VM” es fase de valoración de méritos.

Octava. Procedimiento

8.1. La selección de los aspirantes para el nombramiento de los funcionarios interinos en la categoría de Letrados del Ayuntamiento de Leganés se realizará con arreglo al baremo que figura en las presentes bases.

Novena. Adjudicación

9.1. Finalizada la valoración, el Órgano de Selección elevará propuesta de resolución en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de instancias, para su aprobación por el órgano competente, que dictará la resolución de adjudicación de los puestos, que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

9.2. En caso de empate, el mismo se dirimirá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la prueba de conocimientos. De continuar el empate, se dirimirá sucesivamente a favor de quien tenga mayor puntuación en cada uno de los apartados de valoración de méritos, siguiendo el orden de los mismos (es decir, en primer lugar según la puntuación obtenida en el apartado 2.1 -experiencia-, y sucesivamente en los apartados 2.2 -superación de exámenes en pruebas selectivas- y 2.3 -formación-). Si aún se mantuviera el empate, el Órgano de Selección establecerá de manera motivada el criterio de desempate.

9.3. Si el candidato que resultare adjudicatario renunciase a su nombramiento como funcionario interino en el puesto para el que hubiera sido seleccionado, o no tomara posesión en el plazo establecido al efecto, la Dirección General de Recursos Humanos y Régimen Interior dictará nueva resolución adjudicando el puesto de trabajo al siguiente candidato según el orden de puntuación establecido por el Órgano de Selección, procediendo a dictar, en su caso, tantas resoluciones como sean necesarias hasta la efectiva cobertura de los puestos convocados.

Décima. Renuncia

En caso de que el candidato que resultase adjudicatario de un puesto renunciase a su nombramiento como funcionario interino o, una vez nombrado, no tomase posesión del mismo en el plazo establecido al efecto o renunciase con posterioridad, será excluido de la lista de espera.

Undécima. Nombramiento

El nombramiento se efectuará por el órgano superior o directivo competente para el nombramiento de personal interino.

Duodécima. Temporalidad del nombramiento

Los nombramientos de funcionarios interinos tendrán carácter temporal, extinguiéndose la relación de servicios, entre otros supuestos, cuando desaparezca la urgencia o necesidad que determinó la cobertura del puesto, y en todo caso, cesarán automáticamente cuando el puesto sea cubierto por funcionario de carrera.

Decimotercera. Creación de lista de espera

13.1. Los aspirantes que no obtengan nombramiento en esta convocatoria pasarán a constituir lista de espera que podrá utilizarse para la cobertura interina de sucesivas vacantes en la categoría de Letrado así como suplencias y hasta que se resuelva el siguiente proceso selectivo para la selección de funcionarios de carrera en dicha categoría, momento en que quedará sin vigencia y será sustituida, en su caso, por la lista de espera que pueda configurarse con aspirantes que hubieran superado algún/os examen/es de dicho proceso selectivo.

13.2. En ningún caso se alterará el orden de los integrantes de la lista, manteniéndose en el mismo puesto y con idéntica puntuación durante el período de vigencia de la misma, de forma que aquellos que hubieran sido nombrados funcionarios interinos en el Ayuntamiento de Leganés volverán a ocupar la posición que originariamente les correspondía en la lista una vez finalizada su situación de interinidad.





Leganés, a 21 de febrero de 2017.—El director general de Recursos Humanos y Régimen Interior, José Calvente García.

(03/6.792/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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