Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-03-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170308-235

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 9

235
Sevilla número 9. Procedimiento 387 de 2015, notificación a Ausbanc Consumo

EDICTO

D/Dª GRACIA BUSTOS CRUZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE SEVILLA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 387/2015 a instancia de la parte actora D/Dª. JOAQUINA FERNANDEZ REBALO contra FOGASA y AUSBANC CONSUMO sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCION de fecha del tenor literal siguiente:

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por JOAQUINA FERNANDEZ REBALO contra AUSBANC CONSUMO (ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS), en reclamación por DESPIDO, debo declarar y declaro el mismo IMPROCEDENTE, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración así como, a su elección, que deberá verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, bien a readmitir a la actora en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, bien a que le indemnice en la cantidad de 6.035 € (22.640 € menos 16.605 € ya abonados), más para el caso de que opte por la readmisión a que le abone los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta la notificación de esta sentencia.

Asimismo, estimando la demanda acumulada de reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la suma de 7.236,99 euros por los conceptos y períodos ya reseñados, más 697,20 € de interés moratorio.

Todo ello sin expresa declaración de responsabilidades respecto del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos en que legalmente proceda.

Notifíquese esta Sentencia a las partes y se les advierte que contra ella cabe RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, o comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente, ante este Juzgado de lo Social.

También se advierte a la empresa condenada que si recurre deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de su condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones nº 4028 0000 65 038715, abierta a nombre de este Juzgado en el Banco de Santander, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha consignación por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse consta la responsabilidad solidaria del avalista, en cuyo caso deberá aportar el documento de aseguramiento. Y al interponer el recurso, demostrará el ingreso separado de 300 euros en la referida cuenta bancaria, mediante entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.

Asimismo, si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla y en “Observaciones se consignará 4028 0000 65 038715, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código “65” y “Social-Suplicación”.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.-

PUBLICACIÓN: La extiendo yo, la Letrada Judicial para hacer constar que en el día de su fecha se me hace entrega de la sentencia dictada en las presentes actuaciones para su publicación y depósito en la Oficina Judicial, por lo que se procederá a su notificación a las partes, dándose la publicidad en la forma permitida u ordenada en la Constitución o en las Leyes. Doy fe.-

Y para que sirva de notificación al demandado AUSBANC CONSUMO actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En SEVILLA, a dieciséis de enero de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/5.635/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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