Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-03-2017

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170308-196

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

196
Madrid número 28. Procedimiento 1.057 de 2016, notificación a Easy Sea East, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LUIS ESPINOSA NAVARRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1057/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE MARTIN PRIETO GARCIA frente a EASY SEA EAST SL, LA DIRECCION DE ASUNTOS ECONOMICOS DEL EJERCITO, OMBUDS SERVICIOS SL, PROMAN SERVICIOS GENERALES SA y D./Dña. JOSE MARIA CARRIO MONTIEL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimo la demanda de resolución de contrato de demandante D.Jose Martin Prieto Garcia contra Easy Sea Eat SL y Proman Servicios Generales SL, extingo el contrato de trabajo que unía a las partes con efectos del día de hoy y condeno solidariamente a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y abonar a la parte actora la indemnización de 2.983,75 euros. Absuelvo a la Administración Concursal, sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le correspondan en relación con las funciones de su cargo respecto a la deuda aquí reconocida.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que, de conformidad con el art. 97.4, se informa que no es firme y que pueden recurrirla en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, advirtiéndoles que según su regulación el recurso se tramita en el juzgado y tiene dos fases. El anuncio, con los requisitos que se indican, y la interposición propiamente dicha, una vez tenga a su disposición el procedimiento.

El anuncio (art. 194 LJS) deberá hacerse dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia. Y podrá hacerse por la parte, por su letrado o graduado social colegiado que le asista o por su representante: con la mera manifestación de su propósito de entablarlo al notificarse la sentencia; o también, en el mismo plazo, por comparecencia o por escrito ante este juzgado.

Junto a anuncio deberá consignarse el depósito y la cantidad objeto de la condena, conforme a las siguientes reglas.

El depósito (art. 229 LJS) será de 300 euros y el resguardo de su ingreso deberá presentarse en el juzgado para su acreditación, junto al anuncio o en el plazo del anuncio si se hubiera realizado con la mera manifestación. No requieren consignar el depósito: el trabajador, sus causahabientes y los beneficiarios del régimen público de Seguridad Social; los que tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita; los sindicatos; y el Estado, las CCAA, las entidades locales y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de los mismos. Así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales.

La cantidad objeto de la condena (art. 230.1 LJS) procede cuando la sentencia hubiere condenado al pago de cantidad y puede sustituirse por su aseguramiento por entidad de crédito mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, cuyo documento quedará depositado y registrado en la oficina judicial. En caso de condena solidaria deberán consignar o asegurar todos, salvo que el que lo realice lo haga expresamente respecto de todos ellos. También deberá presentarse resguardo para su acreditación junto al anuncio o en el plazo del anuncio, si se hubiera realizado con la mera manifestación No requieren consignar o asegurar con aval la cantidad objeto de la condena: los que tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita; los sindicatos; y el Estado, las CCAA, las entidades locales y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de los mismos; así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales.

La consignación, en su caso, deberá hacerse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Banco Santander de la Calle Princesa nº 3 de Madrid IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 haciendo constar en el ingreso el número de expediente con estos dieciséis dígitos 25260000 00105716 , que deberán ir “juntos” sin separar ni por guiones, ni por espacios, y el concepto. Pudiendo hacerse también mediante transferencia a dicha cuenta indicando el nombre o razón social y el nif / cif en el campo ordenante, el del Juzgado Social 28 en el campo beneficiario y los mismos dieciséis dígitos del número de expediente en el campo observaciones/concepto de la transferencia.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a EASY SEA EAST SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a catorce de febrero de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.545/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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