Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-03-2017

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170308-13

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

13
ORDEN 211/2017, de 17 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se articula para el año 2017, la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid, financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y su tramitación conjunta con las solicitudes de las ayudas complementarias del programa de desarrollo rural de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para el año 2017, así como la convocatoria anual de las solicitudes de pago de los programas agroambientales de los períodos 2014-2018 y 2013-2017, correspondientes al año 2017.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir del 1 de enero de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, modificado por el Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre, establece la normativa básica aplicable a los regímenes de ayuda comunitarios contemplados en el Reglamento (UE) 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) 73/2009 del Consejo y establece un nuevo régimen de pagos directos, basados en el régimen de pago básico y otros regímenes de ayuda. El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, tiene en cuenta, además, para la aplicación del citado Reglamento de la Unión Europea en España, los acuerdos adoptados en las Conferencias Sectoriales de Agricultura y Desarrollo Rural de los días 24 y 25 de julio de 2013 y del 21 de enero de 2014.

El nuevo Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C(2015) 8210 de 18 de noviembre de 2015, en el apartado 19 de “Disposiciones transitorias” establece que “para garantizar la seguridad jurídica durante la transición, determinados gastos efectuados al amparo del Reglamento (CE) 1698/2005 pueden ser subvencionables mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el nuevo período de programación cuando todavía existan pagos pendientes, una vez realizado el cierre del programa, las siguientes medidas aun en vigor procedentes del anterior Programa de Desarrollo Rural para el período 2007-2013, a saber:

— Medida 8: TOP 8.1.2 TR Se incluyen todos los gastos transitorios correspondientes a los compromisos de los anteriores períodos de forestación de tierras agrícolas (anterior medida 221). Estos pagos se realizarán hasta el año 2020.

— Medida 10: Agroambiente y clima. En la que se incluyen los compromisos pendientes de las ayudas a razas autóctonas en peligro de extinción (anterior medida 214 – actuación 2142, del PDR 207-2013).

— Medida 11: Agricultura y ganadería ecológica. En la que se incluyen los compromisos pendientes de las ayudas a la agricultura y a la ganadería ecológica (anterior medida 214 – actuación 2141, del PDR 207-2013).

— Además, entre otras medidas, se incluye un nuevo pago compensatorio en zonas con limitaciones específicas que ha comenzado a gestionarse en el año 2016:

— Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas con la submedida M 13.1. Pagos compensatorios por zonas de montaña.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos.

Asimismo, establece el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

La incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones configuran nuevos escenarios en la Administración Pública que se corresponden con unos nuevos modos de hacer relacionados con conceptos tales como automatización total o parcial de determinados trámites. En este contexto, se plantea la necesidad de establecer un Modelo de Tramitación Telemática como referente teórico que permita abordar la digitalización de servicios sobre la base del procedimiento administrativo común y en línea con el Modelo Básico de Tramitación.

En este sentido se ha definido un modelo telemático de Solicitud Única compatible con lo establecido en el título VI del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. En él se regula el “sistema integrado de gestión y control, los conceptos, el ámbito de aplicación del sistema integrado de gestión y control, el régimen aplicable a la solicitud única, control, compatibilidad, pago de las ayudas y comunicaciones”, disponiendo que los agricultores que deseen obtener en el año alguno de los pagos directos citados en el artículo 1.1, deberán presentar una solicitud única según lo establecido en el anexo VII, en dicha solicitud única se incluirán también las solicitudes de pago que se establezcan en función de los Programas de Desarrollo Rural derivados del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 en lo que respecta a las medidas de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado.

La Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, habilitó el procedimiento de la tramitación de la Solicitud Única y el Decreto 21/2002, de 24 enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, que entre sus objetivos, según el artículo 4, f) es “Informar y orientar sobre el acceso al Sistema para la Tramitación Telemática de Procedimientos y facilitar dicho acceso directamente”, de tal forma que, según el artículo 7.3, al regular la “Información general”, se establece que “A través del Sistema de Información al Ciudadano de la Comunidad de Madrid se accederá al Sistema de Tramitación Telemática de Procedimientos que informará de los procedimientos administrativos competencia de la Comunidad de Madrid, incluyendo como datos básicos la normativa que los regule, la unidad responsable con su dirección, teléfono y demás medios de comunicación de que disponga, los documentos necesarios para el inicio y tramitación del procedimiento, trámites a realizar, plazos y resolución y la necesidad, en su caso, de abono de tasas. Igualmente se incorporará el impreso normalizado de inicio del procedimiento, que podrá cumplimentarse directamente desde el propio Sistema”.

Con el fin de dotar al ciudadano de la Comunidad de Madrid de un punto centralizado de acceso a todos los servicios, gestiones, trámites e información sobre los mismos, y permitir su búsqueda de una manera más rápida y eficaz, se ha puesto en marcha dentro de la página web www.madrid.org de la opción de “gestiones y Trámites” donde puede gestionar de forma dinámica el Impreso de Solicitud Única del nuevo período 2014-2020. Dentro de este nuevo entorno se encuentra la gestión dinámica de las ayudas complementarias incluidas en el PDR de la Comunidad de Madrid del período 2007-2013, sin obviar que dichas ayudas se encuentran sujetas a sus correspondientes bases reguladoras.

Dicha Solicitud Única se cumplimentará con la información y en los soportes establecidos al efecto por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, y deberá contener como mínimo la información que se recoge en el Anexo VII del Real Decreto, 1075/2014, de 19 de diciembre, modificado por el Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre, acompañadas del resto de la información que indique la Comunidad de Madrid según el régimen de ayudas que se solicite.

En el artículo 3 del citado Real Decreto 1075/2014, se establece la definición de “Autoridad competente”, entendiendo por tal el órgano competente de la Comunidad Autónoma a quien debe dirigirse la solicitud única, la solicitud de ayuda y la solicitud de pago definidas en la presente norma para la tramitación, resolución y pago de las ayudas, que “será aquella en que radique la explotación o la mayor parte de la superficie agraria de la misma y en caso de no disponer de superficie agraria donde se encuentre el mayor número de animales”.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/2006, de 21 de septiembre, regula al Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de los gastos financiados por los fondos europeos agrícolas, a saber, el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

En dicho territorio es la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la que tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, y es la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio la que tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 194/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería. Según dispone en su artículo 1, a su titular le corresponden las competencias que le otorga como Jefe de Departamento, el artículo 41 de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y, en particular, las competencias autonómicas en materia de medio ambiente, evaluación ambiental, agricultura, ganadería, desarrollo rural, administración local, urbanismo, estrategia territorial y suelo.

El nuevo período de programación para las ayudas al desarrollo rural de la Comunidad de Madrid fue aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8210 de 18 de noviembre de 2015, por la se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (España) para el período 2014-2020, a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

No obstante, como en campañas anteriores, es necesaria la publicación de una Orden que articule la convocatoria de las ayudas financiadas directamente por la Unión Europea, para el año 2017, a través del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, actualmente en vigor e incluida en Programa de Desarrollo Rural para el período 2014-2020 para su articulación con las convocatorias de las ayudas cofinanciadas por la Unión Europea, Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid, fijadas en el Programa de Desarrollo Rural para la Comunidad de Madrid que están sujetas a la “Solicitud Única de Ayudas” y a lo establecido en cada Orden de convocatoria propia.

En la presente Orden se regula no solo la convocatoria para la solicitud de las ayudas directas sino la convocatoria de los programas agroambientales y de la forestación de tierras agrarias en la Comunidad de Madrid en vigor, procedentes del anterior PDR 2007-2013, además de la incorporación de la información necesaria para la tramitación posterior de la nuevas medidas aprobadas en el PDR para el período 2014-2020 y que son: Medida 10 Agroambiente y Clima, Medida 11 Agricultura y Ganadería Ecológica y Medida 13 Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, sin perjuicio de su posterior e independiente convocatoria de solicitud. Los solicitantes de las ayudas complementarias (del desarrollo rural) a los pagos directos deben atenerse a lo establecido en la presente Orden y en lo establecido en la respectiva Orden de convocatoria anual.

El Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común establece en su primer considerando que el Fondo Europeo Agrícola de Garantía se denominará en lo sucesivo FEAGA y el Decreto 76/2006, de 21 de septiembre, del Consejo de Gobierno, regula el Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de los gastos financiados por los fondos europeos agrícolas, tanto para el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) como para el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

La Orden se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva; esta última se divide, a su vez, en VII capítulos integrados por 20 artículos y 3 disposiciones finales, destinados a la regulación de las siguientes materias: Capítulo I, “Disposiciones Generales”, define el objeto y el ámbito de aplicación de la presente Orden; Capítulo II, “Solicitudes” establece el contenido, plazo y presentación de la Solicitud Única de Pago, la modificación; Capítulo III, “Resolución y Pago” establece la resolución y pago de las solicitudes; Capítulo IV, regula el régimen de pago básico y pagos relacionados; las alegaciones por causas de fuerza mayor o dificultades excepcionales y comunicaciones relativas a cambios en la titularidad de la explotación y la solicitud de acceso a la reserva nacional y cesiones de derechos; Capítulo V, regula las Ayudas Asociadas para las explotaciones de vacuno de leche; Capítulo VI, regula el procedimiento para la declaración de las superficies de pastos para su admisibilidad en los regímenes de ayudas directas; Capítulo VII, destinado a la regulación de la convocatorias y de la petición de información de las ayudas complementarias a los pagos directos a la agricultura y la ganadería del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, con las siguientes secciones: Sección I, Ayudas destinadas a la agricultura y a la ganadería ecológica, y ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción. Sección II, Ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid y Sección III, otras operaciones de desarrollo rural.

La Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid ; el artículo 4 del Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el artículo 6 del Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio y en virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de la presente Orden es:

1. Desarrollar para el año 2017 y en el ámbito de la Comunidad de Madrid determinados aspectos, contemplados por el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda financiados por el FEAGA, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural en relación con:

a) El pago correspondiente al régimen de pago básico para los titulares de derechos de pago básico, según lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre, y de acuerdo con el Título III, Capítulo I del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

b) Pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el Título III, capitulo II, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

c) Pago para jóvenes agricultores, de acuerdo con lo establecido en el Título III, Capítulo III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

d) La ayuda asociada a los productores de determinados cultivos que afronten dificultades, correspondientes a los productores de arroz, cultivos proteicos, frutos de cáscara, y las algarrobas, legumbres de calidad, remolacha azucarera, tomate para la industria y la ayuda a los agricultores que produzcan algodón de conformidad con lo establecido en el artículo 52 y 56 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, contenidos en el Título IV, Capítulo I del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

e) La ayuda asociada a los ganaderos, contenida en el Título IV, Capítulo II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, correspondientes a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, explotaciones de ganado vacuno de cebo, explotaciones de vacuno de leche, explotaciones de ovino, explotaciones de caprino, y explotaciones de vacuno de leche, de vacuno de cebo y de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

f) El régimen simplificado para pequeños agricultores contenido en el Título V del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

2. Es igualmente objeto de esta Orden:

2.1. Aprobar el procedimiento de tramitación de la Solicitud Única de Pago para el año 2017, en el entorno dinámico que regula la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Decreto 21/2002, de 24 enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, tanto de las ayudas incluidas en la campaña de los pagos directos a la agricultura y la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2016 según el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, así como de las ayudas complementarias a dichos pagos directos e incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid aprobadas para el período 2014-2020 por la Decisión de ejecución de la Comisión C(2015) 8210 de 18 de noviembre de 2015 que son objeto de cofinanciación por parte de la Comunidad de Madrid para el año 2017.

2.2. Determinar la información necesaria a incluir en la Solicitud Única de la Campaña de 2017 para facilitar la posterior tramitación de la solicitud y gestión de las operaciones siguientes: TOP 10.1.1 Ayudas para el fomento del uso sostenible de pastos en determinadas zonas de la Red Natura 2000; TOP 10.1.2 Ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000; TOP 10.1.3 Ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción; TOP 11.1.1 Ayudas para la adopción de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica; TOP 11.2.1 Ayudas para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica y Submedida 13.1 Pagos de compensación en zonas de montaña. La aportación de esta información para estas ayudas en la declaración única no exime de la presentación de la correspondiente solicitud que se regulará en su respectiva disposición de convocatoria para el año 2017.

2.3. La tramitación de la convocatoria realizada por la Orden 3859/2016, de 29 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2017 de la prima compensatoria regulada en la Órdenes 1432/1993, de 30 de julio; 3040/1997, de 6 de octubre; 2803/2001, de 26 de julio; 8326/2004, de 24 de septiembre, y 224/2006, de 24 de enero, por la que se establecen ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), según el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020.

2.4. Proceder a realizar la convocatoria, para el año 2017, de la solicitud del pago de la cuarta anualidad del Programa Agroambiental del período 2014-2018 y de la quinta anualidad del Programa Agroambiental 2013-2017, en los términos establecidos en la Orden 1900/2013, de 29 de julio, y la Orden 1235/2014, de 26 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, como ayudas contempladas dentro del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020.

Capítulo II

Solicitudes

Artículo 2

Solicitud única: Contenido. Plazo y presentación

1. Los agricultores que deseen obtener en el año alguno o algunos de los pagos directos citados en el artículo 1 de la presente Orden, deberán presentar una Solicitud Única, que se dirigirá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, siempre que la explotación o la mayor parte de la superficie agraria de la misma se encuentre en la Comunidad de Madrid y en caso de no disponer de superficie agraria, deberán disponer del mayor número de animales en esta Comunidad.

A efectos de su identificación y localización, se deberán delimitar gráficamente y en formato digital las parcelas agrícolas de la explotación (declaración gráfica) de aquellos solicitantes que declaren más de 30 ha.

2. La Solicitud Única se cumplimentará de conformidad con las instrucciones publicadas en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org y se presentarán de forma telemática, a través de la misma página web. Para ello será imprescindible la utilización de DNI electrónico o certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid.

2.1. El agricultor en su Solicitud Única podrá autorizar a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, para que esta a través de cruces telemáticos pueda obtener:

— De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información necesaria para conocer si el beneficiario cumple con los requisitos recogidos en el capítulo I del título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, (documentación justificativa de sus ingresos fiscales) y además si está al corriente de sus obligaciones fiscales.

— Del Ministerio de Interior, la información necesaria para determinar la validez de los DNI o NIE de los solicitantes.

— De la Tesorería General de Seguridad Social, la información necesaria para conocer si el beneficiario cumple con los requisitos de “agricultor activo” y está al corriente de sus obligaciones, siempre y cuando exista convenio con la Comunidad de Madrid, a tales efectos.

Esta autorización exime a los solicitantes de presentar los documentos que acreditan las situaciones objeto de cruce telemático siempre que estas sean válidas. En el caso de no autorizar la consulta de datos, deberá aportarse con la solicitud telemática, en cada caso, la documentación prevista en los párrafos anteriores de la presente Orden.

2.2. Entre los datos que se solicitan al beneficiario, se incluyen el número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la convocatoria de estas ayudas. Su inclusión en la solicitud supone la autorización para la remisión por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de dichos mensajes y avisos. No obstante, para recibir notificaciones con efectos procesales, el beneficiario debe darse de alta en la aplicación NOTE que la Comunidad de Madrid pone a su disposición en www.madrid.org

3. La Solicitud Única, dirigida a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, se presentará en los plazos establecidos en el artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir del 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda o, si son ampliados, en los que disponga el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

El plazo de presentación de la solicitud de ayuda para el pago de la segunda anualidad del Programa Agroambiental del período 2014-2018, de la tercera anualidad del Programa Agroambiental 2013-2017, en los términos establecidos en la Orden 1900/2013, de 29 de julio, y la Orden 1235/2014, de 26 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, como ayudas contempladas dentro del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, se ajustará a lo establecido en el párrafo anterior, ya que la convocatoria de las mismas se realiza en el Capítulo VI de la presente Orden.

Sin embargo, el plazo de presentación de la solicitud del pago de las primas de mantenimiento y compensatoria de las ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid reguladas en las Órdenes 1432/1993, de 30 de julio; 3040/1997, de 6 de octubre; 2803/2001, de 26 de julio; 8326/2004, de 24 de septiembre y 224/2006, de 24 de enero, se ajustara a lo establecido en su propia Orden de convocatoria.

4. Si la Solicitud única de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad de la documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 95.3 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se admitirán solicitudes de ayudas hasta veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso, y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por 100 por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. Si el retraso es superior a veinticinco días naturales, la solicitud se considerará inadmisible.

5. Para la tramitación de todas las solicitudes de ayudas que conforman las complementarias a la campaña de los pagos directos a la agricultura y la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2015, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, y que forman parte de la Solicitud única, se seguirán las instrucciones que aparezcan en la página web de la Comunidad de Madrid, tal como se indica en el punto 2.2 del presente artículo.

Artículo 3

Modificación de las solicitudes

Mediante la correspondiente comunicación, una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, los agricultores podrán, hasta el 31 de mayo de 2017, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en el régimen de ayuda de que se trate. Además, se podrá modificar la utilización o el régimen de ayuda solicitado de las parcelas agrícolas ya declaradas en la solicitud única siempre que este ya se haya solicitado con otras parcelas agrícolas en la solicitud única.

Cuando estas modificaciones repercutan en algún justificante o contrato que debe presentarse, también estará permitido.

No se aplicarán sanciones administrativas a aquellas partes de las solicitudes de ayuda o de pago respecto de las cuales el beneficiario comunique por escrito a la autoridad competente que la solicitud de ayuda o de pago es incorrecta o ha adquirido semejante carácter después de su presentación, siempre que el beneficiario no haya sido informado de la intención de la autoridad competente de efectuar un control sobre el terreno, y que esta autoridad no le haya informado ya de la existencia de incumplimientos en la solicitud de ayuda o de pago según lo establecido en el artículo 15.1 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

La comunicación del beneficiario mencionada en el apartado 1 tendrá por efecto la adaptación de la solicitud de ayuda o de pago a la situación real, según lo establecido en el artículo 15.2 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

Capítulo III

Resolución y Pago

Artículo 4

Resoluciones y pago

La concesión y pago o la denegación de las ayudas solicitadas se efectuará mediante Resolución individualizada del Director General de Agricultura y Ganadería.

Para las solicitudes de ayudas agroambientales y para las ayudas de forestación de tierras agrícolas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, los plazos máximos de resolución serán, según los casos, los que se citan a continuación:

— Según la Orden 2546/2011, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la agricultura y la ganadería ecológicas y las ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), es decir para las ayudas agroambientales, de nueve meses desde la fecha de la convocatoria de la ayuda.

— De acuerdo con la Orden 224/2006, de 24 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid el plazo de resolución y notificación será de nueve meses a contar desde la finalización del plazo de la convocatoria.

En los restantes casos de las medidas de acompañamiento se estará a lo que establezcan las correspondientes órdenes de bases reguladoras.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, podrán interponer los interesados recurso de alzada, en el plazo de un mes, o tres meses, respectivamente, ante el excelentísimo señor Viceconsejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los datos de los beneficiarios de estas ayudas se publicarán en el sitio web www.fega.es con arreglo al Reglamento (UE) 1306/2013 y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y de los Estados Miembros para salvaguardar los intereses financieros de la Unión Europea.

Capítulo IV

Régimen de pago básico

Artículo 5

Beneficiarios

Tendrán derecho a percibir el pago básico los agricultores que posean, bien en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, derechos de pago básico conforme a lo establecido en el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agraria Común.

Dichos agricultores, además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Presentar la solicitud única conforme a lo establecido en el artículo 91 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

2. En dicha solicitud se incluirán los derechos de pago básico por los que el titular quiera percibir el pago conforme a lo dispuesto en el Anexo VII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, donde se establece la información mínima que deberá contener la solicitud única de ayuda.

Los derechos de ayuda solo podrán ser activados en la región donde hayan sido asignados y podrán ser solicitados por el agricultor que los tenga disponibles en la fecha límite para la presentación de la solicitud única o que los reciba con posterioridad a dicha fecha mediante cesión o una asignación de nuevos derechos.

Si un agricultor que dispone de derechos de pago no activa dichos derechos durante dos años consecutivos, estos pasarán a la reserva nacional.

3. Cada derecho de ayuda por el que se solicite el pago básico deberá justificarse con una hectárea admisible ubicada en el territorio nacional.

Se considerarán hectáreas admisibles todas aquellas definidas en el artículo 14 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre que cumplan además con todos los requisitos exigidos en dicho artículo.

Las parcelas agrícolas de hectáreas admisibles utilizadas para justificar derechos de ayuda deberán estar a disposición del agricultor, bien en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación por parte de una autoridad pública gestora de un bien comunal, o en su caso documentar la cesión de derechos de pasto por parte del beneficiario del aprovechamiento, el 31 de mayo del año en que se solicita la ayuda.

Artículo 6

Alegaciones por causas de fuerza mayor o dificultades excepcionales

Las alegaciones por causas de fuerza mayor o dificultades excepcionales de acuerdo al artículo 17 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, modificado por el Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre, deberán presentarse en el plazo de presentación de la solicitud única según lo dispuesto en el artículo 2 de la presente disposición.

Artículo 7

Solicitud de acceso a la reserva nacional y cesiones de derechos

1. Solicitud a la reserva nacional.

a) Los agricultores activos que deseen solicitar derechos de pago básico con cargo a la reserva nacional, deberán presentar la correspondiente solicitud, acompañándola de la documentación señalada en el anexo V del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, modificado por el Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre, en el plazo de presentación de la solicitud única de cada año, ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. No obstante, en el caso de Sentencias firmes o actos administrativos firmes, si la notificación se ha recibido por el interesado con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de la solicitud única, de cada año, la solicitud podrá presentarse en el año citado o en el posterior. No obstante, esa fecha no podrá ser posterior a la fecha límite para la presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico siguiente a la fecha de la decisión judicial o acto administrativo, teniendo en cuenta la aplicación de los artículos 32 y 33 del Reglamento (UE) 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

b) Obtendrán derechos de pago básico de la reserva nacional, siempre que reúnan los requisitos y cumplan las condiciones establecidas en los artículos 24 y 25 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, modificado por el Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre:

1) Los agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes en virtud de una sentencia judicial firme o de un acto administrativo firme de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.9 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, de 17 de diciembre de 2013.

2) Los jóvenes agricultores y los agricultores que comiencen su actividad agrícola, aunque hubieran ya percibido una primera asignación de derechos de pago único a través de la reserva nacional 2014, que cumplan los criterios establecidos.

3) Los agricultores que no hayan tenido acceso a la primera asignación de derechos de pago básico en 2015 por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

c) Para el cálculo y la asignación de derechos de la reserva nacional, se aplican los criterios establecidos en los artículos 26 y 27, respectivamente, del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.

2. Transferencias de derechos de pago básico:

a) Las cesiones de derechos de pago básico se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, modificado por el Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre, aplicándose las retenciones que establece el artículo 29 del citado Real Decreto.

b) El período de comunicación de las cesiones se iniciará el 1 de febrero y finalizará cuando termine el plazo de presentación de la solicitud única.

Capítulo V

Ayudas asociadas

Artículo 8

Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche

De acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, modificado por el Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre, serán animales elegibles las hembras de la especie bovina de aptitud láctea pertenecientes a alguna de las razas enumeradas en el Anexo XIII del citado Real Decreto.

Además en la Comunidad de Madrid se considerará raza de aptitud láctea la “Pardo Alpina” siempre que se encuentre en explotaciones con clasificación zootécnica de “Reproducción para producción de leche”.

Capítulo VI

Superficies de pastos

Artículo 9

Admisibilidad de las superficies de pastos

1. A las superficies de pastos que presenten características que de forma estable impidan un aprovechamiento total de las mismas por la presencia de elementos improductivos, tales como zonas sin vegetación, pendientes elevadas, masas de vegetación impenetrable se les asignará en el SIGPAC un coeficiente que refleje el porcentaje de admisibilidad a nivel de recinto.

2. La superficie admisible máxima a efectos de todos los regímenes de ayuda incluidos en el Sistema Integrado de Gestión y Control de un recinto de pastos permanentes será la superficie total del recinto multiplicada por el coeficiente de admisibilidad (CAP).

3. Se considerarán como pasto abandonado, y deberán descontarse a efectos de la solicitud de ayudas directas, aquellas superficies de pastos en la que se cumpla que, por la densidad de la vegetación existente, el tránsito del ganado por el recinto o por parte del mismo, sea imposible y, por lo tanto, dicha superficie no es mantenida en buenas condiciones agrarias y medioambientales.

Artículo 10

Declaración de Pastos en la solicitud única

1. En el caso de declarar recintos de pastos, la superficie que se declare deberá ser la superficie bruta, es decir, sin aplicar el coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP) definido en el artículo 3 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.

2. Las hectáreas admisibles netas de pastos se obtendrán conforme a lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. El agricultor deberá comprobar que el coeficiente de admisibilidad de pastos asignado a sus parcelas agrícolas es acorde con la realidad del terreno y declarar el coeficiente que considere correcto.

Artículo 11

Declaración de Pastos en Montes de Utilidad Pública

Para poder declarar superficies de pastos pertenecientes a Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid a efectos del cobro de todos los regímenes de ayuda incluidos en el Sistema Integrado de Gestión y Control, será necesario contar con la adjudicación de dichas superficies por parte de la Administración competente, o en su caso, documentar la cesión de derechos de pasto por parte del beneficiario del aprovechamiento.

Capítulo VII

Ayudas complementarias a los pagos directos a la agricultura y la ganadería del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid

SECCIÓN I

Ayudas destinadas a la agricultura y a la ganadería ecológica, y ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción

Convocatoria de ayudas de la cuarta anualidad del Programa Agroambiental del período 2014-2018 y de la quinta anualidad del Programa Agroambiental 2013-2017

Artículo 12

Referencia a la normativa reguladora de esta convocatoria

La presente convocatoria se rige por:

— El artículo 2.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y por lo dispuesto para las medidas de desarrollo rural en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

— El Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de diciembre de 2013 y por el Reglamento (UE) 1310/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de diciembre de 2013.

— El Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

— La Orden 2546/2011, de 5 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la agricultura y la ganadería ecológica y las ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

— La Orden 1235/2014, de 26 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se procede a la convocatoria del Programa Agroambiental para el período 2014-2018, a la convocatoria de la solicitud de pago de la primera anualidad del Programa Medioambiental para el período 2014-2018.

— La Orden 1900/2013, de 29 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se procede a la convocatoria del Programa Agroambiental, para el período 2013-2017, se procede a la regulación del pago de las anualidades de dicho Programa Agroambiental, así como a la regulación del pago de las anualidades restantes del Programa Agroambiental 2012-2016, destinadas a la agricultura y a la ganadería ecológica, y las ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 13

Beneficiarios

Los beneficiarios de esta convocatoria son los participantes en los Programas Agroambientales de los períodos 2014-2018 y 2013-2017 que soliciten la cuarta y la quinta anualidad, respectivamente.

Artículo 14

Procedimiento de solicitud, plazo y lugar de presentación de solicitudes, resolución y pago de las solicitudes

El procedimiento de solicitud del pago de las anualidades indicadas en el artículo 13 de la presente Orden, el plazo y lugar de presentación de los mismos se hará según lo establecido en el capítulo II de la presente Orden, asimismo se regirá por dicho capítulo el procedimiento de resolución y pago de las mismas, todo ello en base a los artículos 4, 5, 12 y 13 de la Orden 1235/2014, de 26 de junio, y a los artículos 3, 4, 12 y 13 de la Orden 1900/2013, de 29 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Artículo 15

Documentación a presentar con los impresos de solicitudes de pago de las anualidades

La documentación a presentar en la solicitud de la cuarta anualidad del Programa Agroambiental del período 2014-2018 y de la quinta anualidad del Programa Agroambiental 2013-2017 es la establecida en los artículos 4, 5 y 6 de la Orden 1235/2014, de 26 de junio, y los artículos 4, 5 y 6 de la Orden 1900/2013, de 29 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Artículo 16

Financiación

La financiación de las “Ayudas Agroambientales”, se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 77306 “Actuaciones Agrícolas” del Programa Presupuestario 411 A y por el Centro Gestor 160.140.000 “Dirección General de Agricultura y Ganadería” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, con los presupuestos que se indican en el cuadro siguiente. La presente ayuda está financiada en un 75 % por el FEADER, en un 17,5 % por la Comunidad de Madrid y en el 7,5 % restante por la Administración General del Estado.

Con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid se realizará con presupuesto plurianual, según lo establecido en el artículo 7 de la Orden 1900/2013, de 29 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y artículo 7 de la Orden 1235/2014, de 26 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio:



SECCIÓN II

Ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid. Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid

Artículo 17

Presentación de solicitudes para la prima compensatoria regulada en la Orden 3859/2016, de 29 de diciembre

Tal como se indica en el artículo 4 de la Orden 3859/2016, de 29 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2017 de la prima compensatoria regulada en la Órdenes 1432/1993, de 30 de julio; 3040/1997, de 6 de octubre; 2803/2001, de 26 de julio; 8326/2004, de 24 de septiembre, y 224/2006, de 24 de enero, por la que se establecen ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), según el programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020, en la presente orden se procede a ejecutar la apertura del plazo de presentación de las solicitudes para el año 2017, de la prima compensatoria de los Programas de Forestación de Tierras Agrarias en la Comunidad de Madrid.

SECCIÓN III

Otras operaciones del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid

Artículo 18

Ámbito de aplicación del pago compensatorio en zonas de montaña de la Comunidad de Madrid

El nuevo período de programación para las ayudas al desarrollo rural de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8210 de 18.11.2015, por la se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (España) para el período 2014-2020, a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, determina la existencia del “pago indemnizatorio a zonas de montaña” con la finalidad de compensar a los agricultores y ganaderos por la totalidad o una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos, como consecuencia de las limitaciones que supone la producción agrícola en las zonas de montaña de la Comunidad de Madrid.

Estos pagos se aplicarán a las explotaciones agrarias o ganaderas que estén situadas, total o parcialmente, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en municipios con la calificación de zona de montaña definidos para la Comunidad de Madrid, y de forma exclusiva a los agricultores a título principal, en base al artículo 31.3 segunda parte del primer párrafo del Reglamento 1305/2013, del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre.

Estos pagos solo podrá recaer sobre la superficie de la explotación incluida en la zona desfavorecida con la calificación de zona de montaña de la Comunidad de Madrid.

Artículo 19

Obligaciones de los solicitantes del pago indemnizatorio a zonas de montaña de la Comunidad de Madrid

El pago indemnizatorio a zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, según lo establecido en el artículo 49 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, su concesión no está sujeto a criterios de selección y dado que es de aplicación, en este caso, lo establecido en el artículo 2 “Ámbito de aplicación y régimen jurídico”, punto 4, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en la que se establece que “En el supuesto de Programas Operativos financiados con fondos comunitarios y gestionados íntegramente por la Comunidad de Madrid, prevalecerá la normativa aplicable de la Comunidad Europea”, la Orden de bases reguladoras de esta medida aprobada en el PDR para la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020 no discriminará a ningún agricultor a título principal que estén dentro del ámbito de aplicación de este pago indemnizatorio, aunque deberán cumplir determinados compromisos y obligaciones que se indicarán en la misma.

Por tanto, todos aquellos agricultores a título principal que deseen recibir el pago indemnizatorio para zonas de montaña de la Comunidad de Madrid deberán cumplimentar los requerimientos informativos que se han definido en el modelo telemático de Solicitud Única para la Campaña 2017 para la Comunidad de Madrid, compatible con lo establecido en el título VI del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y en la Circular 2/2015 del FEGA que desarrolla el Contenido mínimo de la base de datos del sistema integrado de gestión y control de la solicitud única 2015 para la campaña 2015-2016 y sus posteriores modificaciones, que es gestionado a través de la plataforma de “gestiones y trámites” de Madrid.org

Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en la correspondiente Orden de bases reguladoras y de su Orden de convocatoria anual.

Artículo 20

Otras operaciones de ayudas del Programa de Desarrollo Rural

Las operaciones de ayudas que se citan a continuación se incluyen en la presente solicitud única a efectos de su declaración obligatoria y de recabar la información a la que se refiere el artículo 1.2.2.2 de la presente orden, sin perjuicio de la necesidad de cumplimentar la correspondiente convocatoria.

— TOP 10.1.1. Ayudas para el fomento del uso sostenible de pastos en determinadas zonas de la Red Natura 2000.

— TOP 10.1.2. Ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000.

— TOP 10.1.3. Ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción.

— TOP 11.1.1. Ayudas para la adopción de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica.

— TOP 11.2.1. Ayudas para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre aplicación a partir del 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para las solicitudes de ayuda, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, como son la ayudas agroambientales, forestación de tierras agrícolas y pago indemnizatorio a zonas de montaña, se estará a lo establecido en sus correspondientes Órdenes de bases, para la solicitud de la solicitud del pago de la tercera anualidad del Programa Agroambiental del período 2014-2018, de la cuarta anualidad del Programa Agroambiental 2013-2017, y de la quinta anualidad del Programa Agroambiental del período 2012-2016, además, se está a lo establecido en la Orden 1235/2014, de 26 de junio, y la Orden 1900/2013, de 29 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Así como Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.

Segunda

Habilitación

Se faculta al Director General de Agricultura y Ganadería para dictar las Resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Tercera

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de febrero de 2017.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA

(03/7.190/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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