Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-03-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170308-163

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

163
Madrid número 14. Procedimiento 668 de 2016, notificación a Oyser Expertos, S. Coop.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 14 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 668/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RICARDO SIERRO FERNÁNDEZ frente a OYSER EXPERTOS S. COOP sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

SENTENCIA N°.-6/2017

En Madrid, a diecinueve de enero de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, DOÑA MARÍA ROMERO-VALDESPINO JIMÉNEZ, Magistrado-Juez Sustituto en el Juzgado de lo Social N° 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de DESPIDO Y CANTIDAD entre las siguientes partes: DON RICARDO SIERRO FERNÁNDEZ como demandante, asistido por el letrado Don Carlos Blanco Quejigo, y como demandados: OYSER EXPERTOS S. COOP y FOGASA, que citados no comparecen, se procede a dictar sentencia sobre la base de los siguientes,

FALLO

ESTIMANDO la demanda de despido a instancia de DON RICARDO SIERRO FERNÁNDEZ frente a OYSER EXPERTOS S. COOP Y FOGASA DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido de la parte actora y DECLARO EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL QUE UNÍA A LAS PARTES. CONDENANDO a la empresa demandada a abonar a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 2030,16 euros.

ESTIMANDO la reclamación de CANTIDAD acumulada DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 5.560,61 euros, más el 10% de interés por mora.

Sin hacer pronunciamiento alguno respecto al FOGASA, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia provisional de la empresa.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante, en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria Banco Santander, n° de cuenta 2512 0000 65 0668/16, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.

Asimismo, el recurrente deberá abonar las tasas a las que venga obligado en virtud de lo dispuesto por en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en Sentencia de fecha 19/01/2017, consistente en error en el HECHO PROBADO TERCERO DE LA SENTENCIA, en los siguientes términos:

TERCERO.- La empresa adeuda al actor las cantidades y por los conceptos del hecho quinto de la demanda”.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sra. Magistrado-Juez

MARÍA ROMERO-VALDESPINO JIMÉNEZ.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a OYSER EXPERTOS S. COOP., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de febrero de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/6.172/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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