Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-03-2017

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170308-108

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42

108
Madrid número 42. Procedimiento 84 de 2015, notificación a María Magdalena Espinoza Marcano

EDICTO

D./DÑA. ANA ROSA MARTINEZ SUDON LETRADO DE LA ADMON. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 42 DE MADRID

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el Juicio de DELITO LEVE n° 84/2015 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

DON JUAN JOSE MORALES ESCALONILLA, Magistrado-Juez del Juzgado de Instruccion num. 42 de Madrid, ha visto el Juicio de DELITO LEVE 84/2015 seguido en este Juzgado bajo el numero 84/15 sobre en virtud de denuncia, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, en representacion de la accion pública, y como denunciante RAUL GARCIA REINA Y PERJUDICADO “EL CORTE INGLES” Y como denunciada MARIA MAGDALENA ESPINOZA MARCANO.

Que debo absolver como absuelvo a Maria Magdalena Espinoza Marcano del delito leve de hurto del que inicialmente venía siendo acusada, declarandose de oficio las costas causadas en el presente juicio.

Contra esta resolucion cabe interponer RECURSO DE APELACION en el plazo de CINCO DIAS, siguientes al de su notificacion, mediante escrito dirigido a este Juzgado, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposicion de las partes en la Letrado de la Admón. de Justicia del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en los articulos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Asi por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.-Rubricado. Ilegible.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a MARIA MAGDALENA ESPINOZA MARCANO, expido la presente en MADRID a 8 de febrero de 2017.

EL/LA LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.709/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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