Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170307-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 60

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Madrid número 60. Procedimiento 283 de 2016, notificación a María Manuela Díaz Romero

EDICTO

Doña Ángela María Guerrero Rabadán, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 60 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 283 de 2016 instados por el procurador don Miguel Ángel Capetillo Vega, en nombre y representación de don Antonio Rodríguez Díaz, contra doña María Manuela Díaz Romero, en reclamación de 92.880 euros, en los que se ha dictado, en fecha 8 de noviembre de 2016, sentencia, cuyo extracto es el siguiente:

Sentencia número 475 de 2016

Madrid, a 8 de noviembre de 2016.—El magistrado-juez, don Jesús Broto Cartagena.

Antecedentes de hecho:

Primero.—El procurador don Miguel Ángel Capetillo Vega en representación de la parte actora, formuló demanda de juicio ordinario y después de invocar, los hechos y los fundamentos legales que estimó de aplicación, terminó suplicando que previos los trámites procésales oportunos se dictará sentencia por la que se estimará íntegramente la demanda.

Fallo

Que, debo estimar y estimo íntegramente la demanda, y en consecuencia se debe declarar:

A) Que don Antonio Rodríguez Díaz ha adquirido por prescripción adquisitiva a su favor las fincas descritas en el hecho primero de la presente demanda.

B) Que en consecuencia don Antonio Rodríguez Díaz es titular en pleno dominio de las fincas descritas.

C) Que como consecuencia de la anterior declaración debe ordenarse la inscripción del dominio de las mismas a favor de don Antonio Rodríguez Díaz.

Y, en virtud, se condene a la parte actora:

A) A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

B) Y con imposición de la condena de las costas causadas a la parte demandada.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña María Manuela Díaz Romero y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 20 de diciembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/1.877/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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