Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2017

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170307-49

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

OFERTAS DE EMPLEO

49
Coslada. Ofertas de empleo. Bases convocatoria técnico Administración General

Por decreto de 20 de febrero de 2017, de la Concejalía de Economía, Hacienda, Personal, Juventud e Infancia, se ha resuelto:

Primero.—Ordenar la publicación de las bases específicas que regirán el proceso selectivo para cubrir, con carácter temporal, un puesto de trabajo de técnico de Administración General, en régimen de funcionario interino para el Ayuntamiento de Coslada, aprobadas por la Junta de Gobierno Local de 16 de febrero de 2017.

Segundo.—Convocar las pruebas selectivas para la cobertura del puesto referido.

Técnico de Administración General:

— Sistema: temporal.

— Personal: funcionario interino.

— Grupo de titulación: A. Subgrupo: A1. Escala de Administración General. Subescala Técnica.

— Procedimiento selectivo: pruebas selectivas.

— Plazo y presentación de instancias: de veinte días naturales a partir de la publicación de este decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Registro General (avenida Constitución, número 47, 28821 Coslada, en horario de apertura establecido).

Tercero.—Publicar el presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que celebre.

BASES ESPECÍFICAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR, CON CARÁCTER TEMPORAL, UN PUESTO DE TRABAJO DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL EN RÉGIMEN DE FUNCIONARIO INTERINO PARA EL AYUNTAMIENTO DE COSLADA

Sistema: temporal.

Denominación del puesto de trabajo: técnico de Administración General.

Grupo: A Subgrupo A1. Escala de Administración General. Subescala Técnica.

Personal: funcionario interino.

Procedimiento selectivo: concurso-oposición.

1. Requisitos de los/las aspirantes

Los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser español/a, nacional de cualquier país miembro de la Comunidad Económica Europea o cumplir los requisitos que establece el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre).

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), el día de la firma del nombramiento.

f) Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título Universitario oficial de licenciado en Derecho, licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, licenciado en Economía, licenciado en Administración y Dirección de Empresas, licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o de los Títulos de Grado correspondientes, según lo establecido por la normativa que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

2. Condiciones específicas del puesto

Nombramiento: El/a aspirante seleccionado/a será nombrado como funcionario interino de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Jornada: su jornada laboral será la que establezca el convenio/acuerdo colectivo vigente.

3. Órgano de Selección: la Comisión de Selección.

Se establecerá una Comisión de Selección integrada por un presidente/a, un secretario/a (con voz y con voto) y tres vocales con sus respectivos suplentes.

Los miembros de la Comisión de Selección deberán tener como mínimo la misma categoría que la del puesto que se va a cubrir.

La composición de la misma será publicada en el tablón de anuncios junto con el listado definitivo de aspirantes admitidos.

4. Contenido de las pruebas selectivas

4.1. Fase de oposición:

4.1.1. Primer ejercicio:

De carácter teórico consistirá en contestar por escrito entre 15 y 20 preguntas como máximo, basadas en el temario del anexo. Queda a criterio de la Comisión de Selección la determinación del número exacto de preguntas y la duración del ejercicio.

La calificación será de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes con puntuación inferior a 5 puntos.

4.1.2. Segundo ejercicio:

Consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos en relación a los temas comprendidos en el anexo. Queda a criterio de la Comisión de Selección la determinación del número de supuestos y duración de la prueba.

Se valorará especialmente el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta o solución razonada para el supuesto práctico, así como la utilización de legislación y su aplicabilidad a los Entes Locales.

Igualmente, se apreciará la amplitud y comprensión de los conocimientos, la claridad y calidad de expresión escrita y el orden de ideas, así como su forma de presentación.

Durante el desarrollo de este segundo ejercicio, los aspirantes podrán en todo momento hacer uso de textos legales de los que vengan provistos.

La calificación será de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes con puntuación inferior a 5 puntos.

4.2. Fase de concurso:

a) Por servicios prestados en la Administración Pública, relacionados con el puesto de trabajo a ocupar: 0,50 puntos por cada seis meses descartándose fracciones inferiores, hasta un máximo de 4 puntos.

b) Por experiencia laboral en la empresa privada relacionada con el puesto de trabajo a ocupar: 0,25 puntos por cada seis meses descartándose fracciones inferiores, hasta un máximo de 2 puntos.

c) Por cursos de formación, jornadas y/o congresos, relacionados con el puesto de trabajo a ocupar: 0,004 puntos por hora de formación, hasta un máximo de 2 puntos.

Los cursos en materias de Prevención de Riesgos Laborales y de Igualdad de Género, se puntuarán conforme a este baremo.

d) Por estar en posesión de uno o varios máster o cursos de postgrado de duración no inferior a 600 horas cada uno, de contratación pública: 1,5 puntos.

e) Por estar en posesión de uno o varios Máster o cursos de postgrado de duración no inferior a 600 horas cada uno, siempre que versen sobre materias relacionadas con los temas del anexo excluyendo la materia de contratación pública que se valora en el apartado anterior: 1 punto.

f) Por estar en posesión de título universitario adicional al aportado como requisito, siempre y cuando esté recogido en el apartado 1.f) de las bases del proceso selectivo: 1 punto.

4.4. Calificación final-puntuación total obtenida: será la suma de la puntuación obtenida en los dos ejercicios, más la obtenida en la suma de todos los apartados del baremo de méritos de las pruebas selectivas.

5. Presentación de instancias y documentación

El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases y su anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La presentación de la instancia por el/la aspirante supondrá la aceptación de la normativa reguladora del procedimiento selectivo.

A título informativo se efectuará su publicación en la página web del Ayuntamiento de Coslada, así como la del resto de actos y anuncios de todo el proceso.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes bases, referidos siempre a la expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento (avenida Constitución, número 47), en horario de apertura establecido o mediante el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respetando siempre el plazo establecido.

Junto con la instancia se presentará fotocopia del documento nacional de identidad y del título exigido (título de los requisitos).

Además, junto con la instancia, y en todo caso en plazo de presentación de instancias, se deberá aportar currículum vitae y documentación acreditativa para hacer valer en el baremo de méritos, siguiendo las siguientes reglas:

— Se presentarán fotocopias de los documentos en tamaño UNE-A4, ordenadas y numeradas (no será preciso la legalización o compulsa de los documentos, siendo responsable el solicitante del deber de presentar los originales correspondientes en cualquier momento que le fuese solicitado por el Ayuntamiento de Coslada, incurriendo en caso contrario en la responsabilidad administrativa y/o penal a que hubiere lugar).

— Todos los documentos aportados, junto con la instancia, deberán estar en idioma español para su valoración o, en su caso, deberá presentarse traducción oficial de los mismos.

— Los servicios prestados y la experiencia laboral solo podrá acreditarse con el certificado de vida laboral más los nombramientos o los contratos de trabajo laboral y/o documento equivalente según la legislación vigente en materia laboral, además de, si es preciso y se quiere hacer valer en el baremo de méritos en el apartado 4.2.b), certificado de funciones.

— Solamente serán valoradas aquellas certificaciones de cursos, seminarios o jornadas de formación en las que conste fecha de realización y número de horas de formación (No se computarán aquellos cursos donde no figure su número horas). Aquellas acciones formativas en las que no se observe una relación clara con los conocimientos que el puesto requiere, deberán acompañarse de su contenido o programa, para posibilitar a la Comisión de Selección la puntuación de las mismas.

No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y justificados en la fase de presentación de instancias, así como tampoco aquellos que sean alegados en el currículum y no estén debidamente justificados de modo indicado en los puntos anteriores.

Las personas con discapacidad, debidamente acreditada por los órganos competentes de la Administración Pública correspondiente, podrán pedir en la solicitud adaptaciones de tiempo y medios para la realización de la prueba selectiva.

6. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas

Expirado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, la lista provisional de admitidos y excluidos, especificando en su caso la causa de exclusión y se concederá un plazo de diez días naturales para la posible subsanación de los defectos.

Cumplido el citado plazo las listas se insertarán con las modificaciones a que haya dado lugar, en el citado tablón como definitivas.

En el momento de la publicación de las listas definitivas, la Concejalía de Personal anunciará asimismo en el tablón, el día, hora y lugar en que tendrá lugar el primero de los ejercicios de las pruebas selectivas. A este fin la Concejalía de Personal convocará a los miembros de la Comisión de Selección para su previa constitución.

Los aspirantes serán convocados para ejercicio en llamamiento único.

Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por la Comisión de Selección, con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamados, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho en el mismo ejercicio, y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.

El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no pudieran realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra reseñada en resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el sorteo realizado al efecto, según indica el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, la publicación de los sucesivos anuncios se hará en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

Una vez concluido el proceso selectivo, la Comisión de Selección decidirá los/as aspirantes aprobados/as, cuyo número no podrá ser superior al de puestos de trabajo convocados y realizará la propuesta de nombramiento del aspirante con mayor puntuación. Esta decisión será con carácter provisional, a la espera de que el aspirante acredite el cumplimiento de todas las condiciones de estas Bases, en cuanto a requisitos, méritos alegados y condiciones de compatibilidad médica.

Asimismo, la Comisión de Selección decidirá los/as aspirantes que han superado las pruebas selectivas y publicará en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial la relación de candidatos/as, por el orden de puntuación alcanzado, indicando la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, así como la calificación final, quedando constituida la bolsa de trabajo a efectos de nombramiento como funcionario/a interino/a en la categoría profesional objeto de la presente convocatoria.

7. Impugnación

Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, y de la actuación de la Comisión de Selección, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.

ANEXO

Tema 1.—La Constitución. Significado y clases. La Constitución española. Proceso constituyente. Estructura y contenido esencial. Procedimiento de reforma.

Tema 2.—La Constitución Española de 1978. Los Derechos constitucionales: los derechos fundamentales, las libertades públicas y los derechos sociales y económicos en la Constitución española. La protección y suspensión de los derechos fundamentales.

Tema 3.—La ley. Concepto y caracteres. Las leyes estatales. Leyes ordinarias y orgánicas. Normas del gobierno con fuerza de ley. Tratados internacionales como norma de derecho interno. Las relaciones entre el ordenamiento estatal y los ordenamientos autonómicos. Legislación básica y de desarrollo.

Tema 4.—El reglamento. La potestad reglamentaria: formación y fundamento. Distinción de figuras afines. Las relaciones entre ley y reglamento.

Tema 5.—El Derecho Comunitario Europeo: Concepto y caracteres. Fuentes: Derecho originario y Derecho derivado, Tratados Internacionales, Reglamentos, Directivas, Decisiones, otras fuentes. El Derecho Comunitario y la Constitución Española. Derecho comunitario y Comunidades Autónomas.

Tema 6.—El Poder judicial. Regulación constitucional de la justicia. La Ley Orgánica del Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: designación, organización y funciones. La Ley de Demarcación y Planta Judicial. La organización de la administración de justicia en España: órdenes jurisdiccionales, clases de órganos jurisdiccionales y sus funciones.

Tema 7.—Las fuentes del derecho administrativo. El reglamento: titularidad de la potestad reglamentaria. Ámbito material del reglamento. El procedimiento de elaboración de los reglamentos. Eficacia del reglamento. Control de los reglamentos ilegales y efectos de su anulación.

Tema 8.—La relación jurídico-administrativa. Las personas jurídicas públicas: clases. Capacidad de las personas públicas.

Tema 9.—El administrado: concepto y clases. La capacidad de los administrados y sus causas modificativas. Las situaciones jurídicas del administrado; derechos subjetivos e intereses legítimos. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración pública.

Tema 10.—Derechos de los empleados públicos. Derechos individuales. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones. Derechos retributivos. Deberes de los empleados públicos. Código de conducta.

Tema 11.—La potestad organizativa de la Administración. Creación, modificación y supresión de los órganos administrativos. Clases de órganos: especial referencia a los órganos colegiados. Los principios de organización administrativa: la jerarquía, la descentralización, la desconcentración, la coordinación y el control. La competencia y sus técnicas de traslación. Los conflictos de atribuciones.

Tema 12.—El régimen local español. Regulación constitucional. Legislación estatal y legislación autonómica. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local y sus modificaciones. Las Leyes 2/2003 y 3/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid y de desarrollo del pacto local. Los conflictos en defensa de la autonomía local ante el Tribunal Constitucional.

Tema 13.—El municipio: concepto y elementos. El término municipal. Alteraciones de términos municipales. Legislación básica y legislación autonómica. Bienes, Actividades y Servicios.

Tema 14.—La población municipal. El padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos: derechos y deberes. Derechos de los extranjeros.

Tema 15.—La organización municipal en municipios de régimen común. Los órganos necesarios: El Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno. Régimen de atribuciones y de delegaciones. El régimen de concejo abierto.

Tema 16.—Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias. La sostenibilidad financiera de la hacienda local como presupuesto del ejercicio de las competencias. Los convenios sobre ejercicio de competencias y servicios municipales. Los servicios mínimos.

Tema 17.—La potestad reglamentaria de las entidades locales: ordenanzas y reglamentos. Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico municipal. Los bandos.

Tema 16.—La Comisión Especial de Cuentas. Los órganos complementarios: comisiones informativas, consejos sectoriales y otros órganos. Los grupos políticos: composición, organización, financiación y funciones.

Tema 18.—Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local. Régimen de organización de los municipios de gran población. Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios.

Tema 19.—Las Comunidades Autónomas: su naturaleza. Los Estatutos de Autonomía: Naturaleza y contenido. Las vías de acceso a la autonomía; Sus competencias. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Tema 20.—La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad local.

Tema 21.—La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información y buen gobierno. La buena administración orientada al bien común. La dimensión ética del personal al servicio de la Administración Pública. Códigos de buen gobierno. El código europeo de buena conducta administrativa.

Tema 22.—El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y forma.

Tema 23.—La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia.

Tema 24.—La ejecutividad de los actos administrativos: el principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos: sus medios y principios de utilización. La coacción administrativa directa. La vía de hecho.

Tema 25.—La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.

Tema 26.—Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo. Los medios electrónicos aplicados al procedimiento administrativo común. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes.

Tema 27.—Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.

Tema 28.—Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje.

Tema 29.—La Jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción y sus competencias. Las partes: legitimación. El objeto del recurso contencioso administrativo. Causas de inadmisibilidad.

Tema 30.—El procedimiento en primera o única instancia. Medidas cautelares. La sentencia: recursos contra sentencias. La ejecución de la sentencia. Procedimientos especiales.

Tema 31.—La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. Especialidades del procedimiento en materia sancionadora. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.

Tema 32.—Los contratos del sector público: las Directivas Europeas en materia de contratación pública. Objeto y ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del Sector Público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Régimen jurídico de los contratos administrativos y los de derecho privado; los actos separables. Los principios generales de la contratación del sector público: racionalidad, libertad de pactos y contenido mínimo.

Tema 33.—El régimen de invalidez de los contratos. Supuestos especiales de nulidad contractual: cuestión de nulidad.

Tema 34.—Recursos contractuales. Recurso especial en materia de contratación: actos recurribles; legitimación; tramitación del procedimiento. Órgano competente para la resolución del recurso.

Tema 35.—Las partes en los contratos del sector público. Los órganos de contratación. La capacidad y solvencia de los contratistas. Prohibiciones. Clasificación. La sucesión del contratista.

Tema 36.—Preparación de los contratos por las Administraciones Públicas. El precio, el valor estimado. La revisión de precios. Garantías en la contratación del sector público. Clases de expedientes de contratación. Procedimientos y formas de adjudicación de los contratos. Criterios de adjudicación. Perfeccionamiento y formalización de los contratos administrativos.

Tema 37.—Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración. Extinción. La cesión de los contratos y la subcontratación.

Tema 38.—El contrato de obras. Actuaciones administrativas preparatorias. Formas de adjudicación. Ejecución, modificación y extinción. La cesión del contrato y subcontrato de obras. Ejecución de obras por la propia Administración. El contrato de concesión de obra pública.

Tema 39.—El contrato de gestión de servicios públicos. El contrato de suministros. El contrato de servicios. El contrato administrativo especial. El contrato de colaboración entre el sector público y privado.

Tema 40.—Órganos de asistencia: mesas de contratación. Órganos consultivos en materia de contratación. Normas específicas de contratación de las entidades locales. Registros oficiales: registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas. Registro de contratos del sector público.

Tema 41.—Legislación de protección de datos de carácter personal. Normativa de aplicación. La directiva 95/46/CE. La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

Tema 42.—Principios de la protección de datos. Derechos y garantías de los titulares de datos. Tratamiento de los datos. Obligaciones en el tratamiento. Medidas de seguridad.

Tema 43.—Las ordenanzas municipales de Creación, supresión y modificación de Datos de Carácter Personal. Proceso de Elaboración. Documento de Seguridad y procedimientos.

Tema 44.—El Presupuesto General de las Entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación: especial referencia a las Bases de ejecución del Presupuesto. La prórroga del Presupuesto. La ejecución y liquidación del Presupuesto. Las modificaciones de crédito.

Tema 45.—El control externo de la actividad económica-financiera de las entidades locales y de sus entes dependientes. El Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. Las funciones fiscalizadora y jurisdiccional.

Tema 46.—La expropiación forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Garantías jurisdiccionales. La reversión expropiatoria. Tramitación de urgencia. Procedimientos especiales.

Tema 47.—La responsabilidad de la Administración Pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción de la responsabilidad. Principios del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 48.—El Patrimonio de las entidades locales: bienes y derechos que lo conforman. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales en mano común.

Tema 49.—Régimen urbanístico del suelo. Planeamiento territorial y urbanístico. Planes de ordenación: clases y régimen jurídico. La modificación y revisión de los mismos.

Tema 50.—Intervención en la edificación y usos del suelo. Las licencias urbanísticas. Tipología y régimen jurídico.

Coslada, a 20 de febrero de 2017.—La concejala-delegada de Personal, Macarena Orosa Hidalgo.

(03/6.637/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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