Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2017

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170307-17

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 384/2017, de 13 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 3680/2015, de 1 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el XXIII Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, señala en el artículo 2 que el sistema educativo tendrá entre sus fines el desarrollo de la personalidad y la creatividad de los alumnos, así como la comprensión del lenguaje artístico. En el artículo 23 establece, como uno de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, textos y mensajes complejos e iniciarse en la lectura y el estudio de la literatura. En cuanto a los objetivos del Bachillerato, la Ley destaca el dominio de la expresión oral y escrita de la lengua.

Asimismo, el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de julio de 2014), por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, determina entre sus objetivos utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e incluye una referencia expresa al teatro escolar como medio para la ampliación del vocabulario y la mejora de la expresión oral.

Siguiendo estas directrices, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte impulsa el desarrollo de actividades extraescolares que tienen que ver con la dimensión estética, con la mejora de las competencias básicas, el desarrollo de las capacidades de los alumnos, la integración del individuo en el grupo y la relación más estrecha del entorno familiar con el propio centro. El teatro escolar es una de las actividades que mejor cumple los objetivos que se acaban de exponer: Favorece la lectura y la comprensión de textos literarios, mejora la expresión oral y permite la colaboración de alumnos, profesores y familias en la consecución de objetivos comunes.

Por otra parte, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte ha tenido como uno de sus ejes de actuación el aprendizaje temprano de la lengua inglesa y su consolidación en las distintas etapas escolares, a través fundamentalmente del Programa Bilingüe de la Comunidad de Madrid. El Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid adquirió desde el año 2004 una estrecha relación con este Programa, al instaurarse la modalidad de Teatro en Inglés con características diferenciadas de las de la modalidad en Español. Los montajes teatrales en este idioma han permitido avanzar en la mejora de las competencias orales y en el nivel de uso, y han resultado un complemento muy eficaz y placentero de lo explicado por el profesor en el aula.

En el año 2006, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte extendió su compromiso de mejora cualitativa de las lenguas extranjeras a los idiomas francés y alemán. Estableció, para ello, el Programa de “Secciones Lingüísticas en Francés y en Alemán” en institutos de Educación Secundaria de la región. Diez años después, en 2016, las Secciones Lingüísticas se han consolidado, se ha generalizado el francés como segunda lengua extranjera en la práctica totalidad de los institutos madrileños y se enseña alemán en un número significativo de centros públicos y concertados.

Teniendo en cuenta los beneficios que la actividad teatral aporta al aprendizaje y consolidación de los idiomas, parece llegado el momento de que el Certamen de Teatro Escolar se abra también a estos nuevos idiomas y no solo a la lengua inglesa. Para ello, se propone sustituir la modalidad “Teatro en Inglés, por la modalidad “Teatro en lengua extranjera”.

Por otra parte, la entrada en vigor en la Comunidad de Madrid de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, obliga a la adecuación de la citada Orden 3680/2015 a la nueva normativa.

Por estos motivos, resulta obligado proceder a la modificación de la Orden de 1 de diciembre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras del Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid.

Por cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en las restantes normas de Derecho Público que regulan las subvenciones y demás que resulten aplicables, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 3680/2015, de 1 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el XXIII Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid

La Orden 3680/2015, de 1 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el XXIII Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado I del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

“I. Modalidad A (teatro en lengua extranjera), consistirá en la representación de una obra teatral en inglés, francés o alemán, siendo el género, autor y época de libre elección. Se establecen dos categorías:

a) Alumnos de Educación Primaria.

b) Alumnos de Educación Secundaria”.

Dos. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

“2. Un mismo centro podrá participar en las dos modalidades. En la modalidad A (teatro en lengua extranjera), solo se podrá participar en uno de los tres idiomas propuestos: Francés, inglés o alemán”.

Tres. El primer párrafo del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

“Las representaciones tendrán lugar:

— Modalidad A, teatro en lengua extranjera: En los propios centros, en el lugar que estos determinen o en el lugar que el órgano instructor determine”.

Cuatro. Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 8 quedan redactados en los siguientes términos:

“1. Solicitudes. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que se establezca en la orden de convocatoria.

Deberán dirigirse a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, Subdirección General de Programas de Innovación.

La cumplimentación y presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org

Si la solicitud no reuniera alguno de los datos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tanto el requerimiento al interesado como la subsanación por parte de este último, se realizarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 del mismo texto legal.

Las presentes bases se encuentran a disposición de los interesados en la dirección de Internet www.madrid.org

2. Documentación. La documentación que acompaña a la solicitud se determinará en la orden de convocatoria.

Los centros concertados y privados que resulten beneficiarios de estos premios deberán acreditar con carácter previo a la Propuesta de Resolución y al reconocimiento de la obligación, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda. La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto que los interesados expresamente desautoricen la consulta en la correspondiente solicitud, en cuyo caso los centros deberán aportar dichos certificados.

Estos documentos tienen una validez de seis meses.

El Certificado de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerido de oficio por el órgano instructor del expediente”.

3. Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se determine en la orden de convocatoria, cuyo extracto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cinco. El apartado I del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

«I. Modalidad A. Teatro en lengua extranjera:

a) Calidad artística (interpretación, expresión oral y corporal de los actores, dirección, ritmo, coreografía, música, etcétera), hasta 50 puntos.

b) Calidad técnica (vestuario, escenografía, iluminación, “atrezzo”, caracterización, sonido, producción, etcétera), hasta 40 puntos.

c) Nivel de inglés, francés o alemán, hasta 10 puntos».

Seis. El párrafo primero del artículo 11 queda redactado como sigue:

“Para la propuesta de premios se constituirá una Comisión de Selección integrada por los miembros que se establezcan en la orden de convocatoria”.

El párrafo segundo del artículo 11 queda redactado como sigue:

“El funcionamiento de la Comisión de Selección, así como la posibilidad de sustitución de sus miembros, se regirá por lo establecido en la Sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”.

Siete. El apartado I del artículo 12 queda redactado como sigue:

“I. Modalidad A (teatro en lengua extranjera):

a) Alumnos de Educación Primaria:

1.o Primer premio: 1.000 euros.

2.o Segundo premio: 500 euros.

3.o Tercer premio: 300 euros.

b) Alumnos de Educación Secundaria:

1.o Primer premio: 1.000 euros.

2.o Segundo premio: 500 euros.

3.o Tercer premio: 300 euros”.

Ocho. El párrafo sexto del artículo 14 queda redactado como sigue:

“Contra la Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la orden de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución, o de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de febrero de 2017.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/6.509/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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