Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170307-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

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Madrid número 28. Procedimiento 822 de 2015, notificación a Jacqueline Geovanna Benalcázar Moreno

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos 822 de 2015, por no ser conocido el domicilio de doña Jacqueline Geovanna Benalcazar Moreno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de ordenación de auto de fecha 6 de febrero de 2017.

Parte dispositiva:

Su señoría acuerda: estimar la demanda de exequátur presentada por la procuradora doña Marta Isla Gómez, en nombre y representación de don Geovanny Alexis Buitron Moreno, y declarar reconocida, válida y ejecutable en España la resolución de la sentencia de divorcio de fecha 7 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Séptimo de Garantías Civiles y Mercantiles de El Oro (Ecuador), por el que se declara disuelto el vínculo matrimonial entre don Geovanny Alexis Buitron Moreno y doña Jacqueline Geovanna Benalcazar Moreno.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2456-0000-39-0078-16 de esta oficina judicial de la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en “Banco Santander”.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 2456-0000-39-0078-16.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta).

Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—La juez/magistrada-juez.—La letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a doña Jacqueline Geovanna Benalcazar Moreno, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 6 de febrero de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/5.693/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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