Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2017

Sección 1.2.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170307-10

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

10
ORDEN 649/2017, de 3 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en los centros docentes, públicos y privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, de enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Madrid, con ocasión de la huelga convocada para el día 9 de marzo de 2017.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, las organizaciones sindicales Federación Regional de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid (FREM-CCOO), Federación de Empleados de los Servicios Públicos de Unión General de Trabajadores (FeSP-UGT), Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza de Madrid (STEM) y Confederación General del Trabajo (CGT), enviaron el día 23 de febrero de 2017 comunicación de convocatoria de huelga, para el día 9 de marzo de 2017, extendiéndose la misma a todas las actividades desempeñadas por los empleados públicos docentes y no docentes de la Administración Pública Educativa de la Comunidad de Madrid.

Igualmente, afecta a todo el personal docente y no docente de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.

Según exponen los convocantes, la huelga tendrá lugar durante la jornada del día 9 de marzo de 2017, comenzando a las cero horas y terminando a las veinticuatro horas del citado día.

El ejercicio del derecho de huelga rebasa el plano de las relaciones entre empresarios y trabajadores para ingresar en el campo de lo público, cuando el empleador resulta ser la propia Administración Pública o se afectan los servicios esenciales respecto de los cuales esta cumple una función de garantía. En este sentido, el servicio educativo tiene este carácter esencial para la comunidad.

El servicio esencial se justifica por la exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no verse privada de determinados bienes o servicios, prevaleciendo sobre el derecho fundamental de huelga de los trabajadores, concurriendo dicha esencialidad en aquellas actividades que se prestan desde el sector público o desde el sector privado y cuyo mantenimiento resulta indispensable para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.

El seguimiento de esta huelga, sin la determinación anticipada de una prestación mínima del servicio educativo, podría generar perjuicios al derecho a la educación de los alumnos. Asimismo, el cierre de los centros educativos, a los que asisten menores de edad, afecta directamente a sus padres o tutores, limitando su libertad para realizar otras actividades, fundamentalmente su asistencia al trabajo, por tratarse de día laborable.

Del mismo modo, se considera esencial garantizar el derecho al trabajo del personal del centro que no secunde la huelga, así como garantizar la seguridad, integridad física, la movilidad y la higiene de aquellos alumnos con necesidades educativas especiales que requieren una mayor atención.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte presta un conjunto de servicios educativos cuya fundamentación se justifica en garantizar a los usuarios de estos servicios una atención adecuada y, al mismo tiempo, la asistencia en consideración a sus circunstancias especiales, tales como alumnos menores de edad, alumnos con necesidades educativas especiales y alumnos de educación especial. El carácter de servicio esencial para la comunidad que se atribuye al servicio público educativo hace necesaria la determinación del personal que debe atenderlos, en régimen de servicios mínimos, y de acuerdo con las características que concurren en la huelga anunciada.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Constitución española, y con el fin de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en aquellas actividades de esta Administración que tienen esa consideración, se han celebrado reuniones los días 28 de febrero, 2 y 3 de marzo de 2017, a las que han asistido las organizaciones sindicales FREM-CCOO, FeSP-UGT, STEM y CGT. Tras las negociaciones mantenidas, en las que la Administración ha admitido algunas de las propuestas de las organizaciones sindicales, se ha alcanzado un acuerdo con todas las organizaciones convocantes sobre los servicios mínimos que deben ser fijados para el mantenimiento de los servicios esenciales el día 9 de marzo de 2017, con motivo de la huelga convocada.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos que se indican en los artículos siguientes, como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales en educación, para la jornada del día 9 de marzo de 2017, y durante el período de tiempo al que se extiende la huelga convocada, esto es, desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día indicado, en el ámbito de los centros educativos, públicos y privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, no universitarios de la Comunidad de Madrid.

El seguimiento de la huelga por parte del personal de los mencionados centros docentes estará condicionado al mantenimiento de dichos servicios mínimos.

Artículo 2

Servicios mínimos

Sin limitación de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a quienes deseen ejercer su legítimo derecho de huelga, se fijan a continuación los siguientes servicios mínimos durante la jornada de huelga convocada para el día 9 de marzo de 2017.

2.1. Para todos los centros docentes públicos y privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos:

Director y Jefe de Estudios. En defecto de cualquiera de ellos, el Secretario del centro docente para todos aquellos centros educativos con Educación Infantil y Primaria, y un Diplomado Universitario en Enfermería (DUE), en aquellos centros donde exista este personal por contar con alumnos con necesidades sanitarias.

2.2. En centros ordinarios, públicos y privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, que atiendan a alumnos con necesidades educativas especiales:

Además de los establecidos con carácter general para todos los centros, un maestro o profesor por cada 50 alumnos con dichas necesidades o fracción y un tercio del personal no docente con atención directa a los alumnos, excluidos los de las categorías de Fisioterapeuta y Terapeuta Ocupacional.

2.3. En centros rurales agrupados: Un profesor por cada localidad.

2.4. En zonas de Casas de Niños: El Director o un Educador Infantil o un maestro por cada sede.

2.5. En centros específicos de educación especial públicos y privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos:

Director, Jefe de Estudios o, en su defecto, el Secretario, y un profesor por cada 25 alumnos o fracción, un auxiliar de control e información, un tercio del personal no docente con atención directa a los alumnos, excluidos los de las categorías de Fisioterapeuta y Terapeuta Ocupacional.

En el caso de los centros públicos, además, un Auxiliar de Hostelería.

2.6. En centros específicos de educación especial con residencia:

Director, Jefe de Estudios o, en su defecto, el Secretario, y un profesor por cada 25 alumnos o fracción, un auxiliar de control e información, la mitad de la plantilla no docente con atención directa a los alumnos y un Auxiliar de Hostelería en cada turno.

2.7. En escuelas infantiles públicas y privadas sostenidas total o parcialmente con fondos públicos:

Director, Secretario, un maestro o Educador Infantil por cada 16 alumnos menores de un año o fracción, un maestro o Educador Infantil por cada 26 alumnos menores de dos años o fracción, y un maestro o Educador Infantil por cada 50 alumnos menores de tres años o fracción.

En el caso de las escuelas infantiles públicas, además, un trabajador destinado en cocina y un Auxiliar de Hostelería.

2.8. En el complejo educativo “Ciudad Escolar-San Fernando”:

Director y Subdirector del Complejo. Director o Subdirector de las residencias. Un Educador y un Auxiliar de Control por turno en ciudad escolar. Un Educador y un Auxiliar de Control por turno para las residencias. Un Cocinero, un Ayudante y un Pinche de Cocina para todas las cocinas y cinco Auxiliares de Hostelería, uno por cada comedor.

2.9. Servicio de comedor en centros educativos públicos:

Se garantizarán los servicios de comedor a los alumnos de educación especial.

Artículo 3

Personal responsable de los servicios mínimos

3.1. El Director garantizará la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar.

Asimismo, determinará nominativamente las personas cuyas funciones se establecen como servicios mínimos en la presente Orden, siendo el responsable de facilitar la información referente al seguimiento de la jornada de huelga.

3.2. El Director, el Jefe de Estudios y, en las Escuelas Infantiles, el Director y el Secretario, permanecerán en el centro ejerciendo sus funciones respectivas.

3.3. En los internados de los centros de Educación Especial, en los propios centros de Educación Especial y en los centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales, los Directores y Jefes de Estudios garantizarán la atención y permanencia de los alumnos en las debidas condiciones.

Artículo 4

Responsabilidad por incumplimiento de los servicios mínimos

El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

Artículo 5

Garantía del derecho fundamental a la huelga

Lo establecido en la presente Orden no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación.

Asimismo, será de aplicación, para garantizar el libre ejercicio del derecho de huelga, lo establecido en el artículo 95.2, letras k), l) y m), del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Artículo 6.

Efectos

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de marzo de 2017.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/7.831/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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