Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170213-169

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 5

169
Bilbao número 5. Procedimiento 674 de 2015, notificación a Logística y Transportes Isla Dorada, S. L. U.

EDICTO

D/ña. MARIA ECHEVERRIA ALCORTA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n° 5 de Bilbao, HAGO SABER:

Que en autos Social ordinario 674/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D/ña. ROLANDO GILBERT ARDAYA ZAMBRANA y VERONICA ZURITA GARCIA contra AGUILA DORADA TRANS BLEY SOCIEDAD LIMITADA, y LOGISTICA Y TRANSPORTES ISLA DORADA S.L. UNIPERSONAL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, se ha dictado Auto 17/01/2017 cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1.- SE ACUERDA rectificar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 9 diciembre 2016 en el sentido que se indica: que se les condene a las demandadas a abonar los intereses del arto 29.3 del Estatuto de los Trabajadores desde la presentación de la papeleta de conciliación. Es decir desde el 05/05/2015. Que en el presente asunto, tambien se le demanda al Fondo de Garantía Salarial.

2.- La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. ROLANDO GILBERT ARDAYA y D.a VERONICA ZURITA GARCIA frente a AGUILA DORADA TRANS BLEY S.L., TRANSPORTES ISLA DORADA S.L. y Da CAROLINA VILLCA GOMEZ, y frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo condenar y condeno a AGUILA DORADA TRANS BLEY S.L. a abonar a Da VERONICA ZURITA GARCIA 2.696,94 euros e intereses del arto 29.3 del Estatuto de los Trabajadores desde la presentación de la papeleta de conciliación (05/05/2015); absolviendo a LOGISTICA Y TRANSPORTES ISLA DORADA S.L. de las pretensiones vertidas en su contra. Se tiene a los actores por desistidos de sus pretensiones frente a Da Carolina Villca Gomez.

Por último, procede absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda en ejecución de sentencia.

3.- Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos principales.

MODO IMPUGNACIÓN: Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 267.8 LOPJ).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado, si fuesen procedentes, se interrumpen, en su caso, por la solicitud comenzando a computarse desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 267.9 LOPJ).

Lo acuerda y firma S.Sa. Doy fe.

FIRMA FIRMA

MAGISTRADO/ LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Y para que le sirva de notificación a LOGISTICA Y TRANSPORTES ISLA DORADA S.L. UNIPERSONAL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de/I LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

En BILBAO (BIZKAIA) a diecisiete de enero de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/2.680/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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