Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170213-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

88
Madrid número 12. Procedimiento 1.221 de 2014, notificación a Estudios de Transportes y Aduanas, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1221/2014-CH de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. DIONISIA RUIZ RUIZ frente a D. SALVADOR RICO D´ORADOR y ESTUDIOS DE TRANSPORTES Y ADUANAS SA se ha dictado sentencia cuyo fallo es:

En virtud de lo expuesto en esta sentencia, decido:

Estimar la demanda promovida Dionisia Ruiz Ruiz frente a ESTUDIOS DE TRANSPORTES Y ADUANAS S.A., y en virtud de la estimación;

- Condenar a la empresa demandada a abonar a Dª. Dionisia Ruiz Ruiz la suma adeudada por las deudas salariales no abonadas, que asciende a 8.603,49 euros, así como al pago de intereses de demora del 10% anual sobre la cuantía de la deuda salarial desde la fecha del devengo.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2510-0000-60-1221-14 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2 , y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ESTUDIOS DE TRANSPORTES Y ADUANAS SA , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid a dieciocho de enero de dos mil diecisiete .

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.366/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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