Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170213-76

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

76
Madrid número 4. Procedimiento 759 de 2016, notificación a Haifeng Xu Ji

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LUIS MIGUEL NIETO GARCIA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 759/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE ANTONIO FERNANDEZ MUÑIZ frente a D./Dña. HAIFENG XU JI, D./Dña. LI BAO, F.O.G.A.S.A, RESTAURANTE AYALA JAPON, RESTAURANTE MARCHA y RESTAURANTE SUSIWAKA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la Sentencia nº 478/2016, de fecha 12/12/2016, cuya parte dispositiva es la siguiente:

SENTENCIA Nº 478/2016

En Madrid, a 12 de diciembre de 2016.

F A L L O

Que debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:

1.- Que estimo la falta de legitimación pasiva de, DÑA. LI BAO absolviéndola de todos los pedimentos deducidos en su contra.

2.- Que desestimo la acción de nulidad del despido

3.- Que estimando la acción de despido improcedente interpuesta por D. JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ MUÑIZ contra D. HAIFENG XU JIN, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 24/06/2016 del que el demandante fue objeto, condenando a D. HAIFENG XU JIN a estar y pasar por esta declaración

4.- Declaro extinguida la relación laboral que les unía con efectos de la fecha del despido, del día 24 de junio de 2016

5.- Condeno a D. HAIFENG XU JIN a pagar a D. JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ MUÑIZ, conforme se establece en el fundamento de derecho noveno, la Indemnización por importe de 30.557,60 euros

6.- Que estimando parcialmente la reclamación de cantidad interpuesta por D. JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ MUÑIZ contra D. HAIFENG XU JIN, debo condenar a D. HAIFENG XU JIN a pagar a D. JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ MUÑIZ la cantidad de 2.407,52 euros brutos, conforme lo establecido en el fundamento de derecho décimo primero.

7.- Condeno subsidiariamente al FOGASA con los límites del art. 33 del ET

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta Sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Si el recurrente no goza de Justicia Gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:

A) Mediante ingreso en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado nº 2502 0000 00 nº de autos con 4 dígitos y año con dos dígitos, en la entidad bancaria BANCO DE SANTANDER sita en la calle Princesa nº 2.

B) Mediante transferencia a dicha entidad, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, en el concepto 2502-0000-00, nº de procedimiento con cuatro dígitos y año con dos dígitos.

También podrá sustituir la consignación mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, incorporándolo a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado o Graduado social colegiado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Asimismo todo el que no tenga la condición de trabajador causahabiente suyo o beneficiario de la Seguridad Social o bien Entidad pública de las referidas en el artículo 229-4 LRJS deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en la misma cuenta, la suma de 300 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Se advierte igualmente, a las partes que interpongan recurso de suplicación contra la resolución judicial, que según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de anuncio del recurso habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivos a que se refiere los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la misma.

Expídase Testimonio de la presente resolución que quedará unido a este procedimiento, llevándose el original al libro de sentencias.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. HAIFENG XU JI, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinte de enero de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.323/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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