Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170213-82

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

82
Madrid número 11. Procedimiento 195 de 2016, notificación a Landell Company, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D.Dña. ENCARNACIÓN GUTIERREZ GUÍO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid. HAGO SABER:

Que en el procedimiento 195/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANA ISABEL REVILLA ATIENZA, D./Dña. DAVID NIEVA ESCARTIN, D./Dña. JONATAN HOYAS BRAVO, D./Dña. JOSE MARIA GARCIA RIOLOBOS, D./Dña. JOSE MARIA ROSO MARTINEZ, D./Dña. MARCO ANTONIO RODRIGUEZ QUARTA y D./Dña. VANESSA AYUSO GARCIA frente a LANDELL COMPANY SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución

SENTENCIA Nº 351/2016

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por D. David Nieva Escartín, Dª Vanessa Ayuso García, D. Marco Antonio Rodríguez Quarta, Dª Ana Isabel Revilla Atienza, D. José María Roso Martínez, D. Jonatan Hoyas Bravo, y, D. José María García Riolobos, contra, LANDELL COMPANY S.L., en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fueron objeto los demandantes, el día 14-1-2016, declarando la extinción de la relación laboral existente entre las partes, condenando a la empresa demandada, a abonar a cada uno de los actores, la indemnización que para cada uno de ellos se relaciona, condenándola asimismo al abono de los salarios de tramitación, en el sentido expuesto y en las cuantías que a continuación se expresan:

1) A D. David Nieva Escartín.- Indemnización: 1.158,08 euros; Salarios de tramitación: 8.500,80 euros.

2) A Dª Vanessa Ayuso García.- Indemnización: 7.029,90 euros; Salarios de tramitación: 12.240,80 euros.

3) A D. Marco Antonio Rodríguez Quarta.- Indemnización: 3.726,80 euros; Salarios de tramitación: 4.219,60 euros.

4) A Dª Ana Isabel Revilla Atienza.- Indemnización: 4.658,50 euros; Salarios de tramitación: 1.817,20 euros.

5) A D. José María Roso Martínez.- Indemnización: 3.811,50.euros; Salarios de tramitación: 8.808,80 euros.

6) A D. Jonatan Hoyas Bravo.- Indemnización: 6 506,50 euros; Salarios de tramitación: 6.760 euros.

7) A D. José María García Riolobos.- Indemnización: 2.677,29 euros; Salarios de tramitación: 2.549,80 euros.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2509-0000-61-0195-16 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LANDELL COMPANY SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.375/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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