Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2017

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170213-10

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ACUERDO 113/2016, de 30 de diciembre, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo al nuevo trámite de información pública del Plan Especial de Infraestructuras para las obras del “Proyecto Segundo Anillo Principal de Distribución de Agua Potable de la Comunidad de Madrid y su modificación. Tramo 7”, que afecta a los términos municipales de Leganés, Fuenlabrada, Getafe y Pinto, promovido por el Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima.

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 30 de diciembre de 2016, a propuesta del Director General de Urbanismo, de 14 de diciembre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.3.a) y b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero

Someter a un nuevo trámite de información pública el Plan Especial de Infraestructuras para las obras del “Proyecto Segundo Anillo Principal de Distribución de Agua Potable de la Comunidad de Madrid y su modificación. Tramo 7”, que afecta a los términos municipales de Leganés, Fuenlabrada, Getafe y Pinto, promovido por el Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima.

Segundo

Iniciar el trámite de información pública del Plan Especial y del Documento Ambiental Estratégico por un período de cuarenta y cinco días hábiles, mediante inserción de los correspondientes anuncios en uno de los diarios de mayor difusión en la Comunidad de Madrid y, una vez cumplimentado, proceder a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al objeto de que puedan formularse las alegaciones que se estimen oportunas.

Tercero

Requerir informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.3.b) de la 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y someter al trámite de consultas, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Plan Especial y el Documento Ambiental Estratégico, concediendo el mismo plazo de cuarenta y cinco días hábiles para su emisión, de los siguientes órganos y entidades afectados:

— Dirección General del Medio Ambiente:

• Subdirección General de Conservación del Medio Natural.

• Subdirección General de Evaluación Ambiental Estratégica.

• Subdirección General de Espacios Protegidos.

— Dirección General de Agricultura y Ganadería (Área de Vías Pecuarias).

— Dirección General de Salud Pública (Subdirección General de Sanidad Ambiental).

— Dirección General de Patrimonio Cultural.

— Dirección General de Vivienda y Rehabilitación (Subdirección General de Arquitectura. Área de Proyectos y Obras).

— Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.

— Confederación Hidrográfica del Tajo.

— Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural.

— Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

— Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.

— Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

— Adif.

— Iberdrola.

— Gas Natural Fenosa.

— Telefónica.

— Nuevo Arpegio, Sociedad Anónima.

Cuarto

Someter el Plan Especial y el Documento Ambiental Estratégico al trámite de consultas, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, por un período de cuarenta y cinco días hábiles, además de los ya solicitados de manera conjunta con los informes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, a los siguientes órganos y entidades:

— Dirección General de Protección Ciudadana (Servicio de Prevención de Incendios).

— Ecologistas en Acción.

— SEO (Sociedad Española de Ornitología).

Quinto

Realizar las consultas en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, para la elaboración del informe ambiental estratégico y, en caso de concluir que el Plan Especial tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, determinar el contenido del Estudio Ambiental Estratégico. La respuesta a la consulta será tenida en cuenta conforme a las normas de referencia por la Dirección General del Medio Ambiente en el informe ambiental estratégico que pondrá fin al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica simplificada.

Sexto

Dar traslado del expediente al Ayuntamiento de Leganés, Fuenlabrada, Getafe y Pinto, para su conocimiento e informe, que deberá emitirse igualmente en el plazo máximo de cuarenta y cinco días.

Los citados organismos remitirán una copia de su informe al promotor y a la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente Acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sita en la calle Alcalá, número 16, quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado, por un período de cuarenta y cinco días hábiles, en horas hábiles, desde el día siguiente a la publicación del presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el día en que termine el plazo de Información Pública.

Durante el expresado período de tiempo, cuantas personas se consideren afectadas podrán formular alegaciones, mediante escrito dirigido al Presidente de la Comisión de Urbanismo de Madrid.

Madrid, a 30 de diciembre de 2016.—El Secretario General Técnico, Fernando Moya Lorente.

(01/3.844/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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