Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2017

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170213-9

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

9
RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establecen instrucciones para la presentación de los planes de labores de las explotaciones mineras de la Comunidad de Madrid y se aprueba su modelo oficial.

El Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, establece en sus artículos 31.2 y 92.3, respectivamente, para los titulares de las autorizaciones de explotación de recursos mineros de la Sección A), así como para los titulares de concesiones de explotación de recursos mineros de la Sección C), la obligación de presentar anualmente un Plan de Labores en modelo oficial.

En la actualidad, en la Comunidad de Madrid se viene empleando un modelo oficial de Plan de Labores que fue aprobado por Resolución de 23 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 21 de diciembre de 2000), y actualizado por la Resolución de 17 de octubre de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 272, de 14 de noviembre de 2008).

Mediante el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, se estableció la necesidad de efectuar inspecciones anuales para asegurar el cumplimiento de lo autorizado en el Plan de restauración, posibilitando también que estas inspecciones fuesen realizadas por organismos de control.

La entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, supone una apuesta decidida por la tramitación de procedimientos a través de medios electrónicos.

Esta nueva realidad ya fue objeto de regulación normativa en la Comunidad de Madrid a través del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, que establece que tras la entrada en vigor de este Decreto podrán habilitarse los Registros Telemáticos para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a otros procedimientos y trámites, mediante Resolución del órgano, organismo o entidad que tenga atribuida la competencia para resolver el procedimiento, previos informes de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano y del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de desarrollo en el marco de la legislación básica del Estado en materia de minas ha sido asumida por la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 27.8 del Estatuto de Autonomía aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y del Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas.

Segundo

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver viene determinada por el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado mediante Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, y el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

Tercero

El Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, establece en su artículo 92.3 que “Los planes de labores se ajustarán al modelo oficial aprobado por la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción”.

Cuarto

El Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, establece en su artículo 44.1 que “La autoridad competente inspeccionará, al menos con periodicidad anual desde el comienzo de las actividades de laboreo, la explotación, preparación, concentración y beneficio de los recursos minerales, para asegurarse de que se cumplen las condiciones de la autorización del plan de restauración a este respecto”. Añadiendo en su apartado 2 que “[…] podrá requerir que las inspecciones a las que hace referencia el apartado anterior las realice un organismo de control que cumpla lo dispuesto en el Anexo III”.

Quinto

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala en su artículo 66.6 que “Cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, estos serán de uso obligatorio por los interesados”.

Sexto

El Reglamento (UE) número 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo recoge en su artículo 4.1 que “[…] el fabricante emitirá una declaración de prestaciones cuando dicho producto se introduzca en el mercado”.

En consecuencia, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas

RESUELVE

Primero

Aprobación del modelo oficial de Plan de Labores

Aprobar como modelo oficial de Plan de Labores de la Comunidad de Madrid para explotaciones mineras la aplicación informática Plan de Labores, en adelante, PLECAM, que se encuentre disponible en la web institucional de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Modelo de solicitud de Aprobación de Plan de Labores

Se establece como modelo de solicitud de aprobación de Planes de labores el recogido en el Anexo II que se encuentra a disposición de los interesados en la web institucional de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Cumplimentación y preparación de los Planes de labores

La cumplimentación de los Planes de Labores se realizará mediante aplicación informática PLECAM, y siguiendo las instrucciones del Anexo I de esta Resolución.

Cuarto

Cumplimiento de la autorización del Plan de restauración

Se presentará la inspección que asegure el cumplimiento de la autorización del plan de restauración realizada por un organismo de control que cumpla lo dispuesto en el Anexo III del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, junto al plan de labores.

Mediante resolución de la autoridad minera se podrá modificar su alcance o periodicidad a tenor de las circunstancias concretas de cada explotación.

Quinto

Declaración de Prestaciones de los áridos

En el caso de que se exploten áridos que se introduzcan en el mercado, se deberá aportar la Declaración de prestaciones, siempre que no obre en poder de esta Administración.

Sexto

Disposición derogatoria

Queda derogada la Resolución de 23 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, mediante la que se aprueba el modelo oficial de Plan de Labores en autorizaciones de explotación de recursos mineros de la Sección A) y en concesiones de explotación de recursos mineros de la Sección C, y su modificación de fecha 17 de octubre de 2008.

Séptimo

Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, ante la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 17 de enero de 2017.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Francisco Javier Abajo Dávila.

ANEXO I

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN Y PREPARACIÓN DE LOS PLANES DE LABORES

1. Cumplimentación del Plan de Labores

1.1. Contenido.

Se deberán rellenar todos los campos y apartados del programa PLECAM, dejando en blanco exclusivamente aquellos que no afecten a cada caso concreto.

En el informe del Director Facultativo se hará una descripción completa de todo aquello que no se haya reflejado en las pantallas del programa.

Se incidirá especialmente en los temas de seguridad minera, describiendo las medidas adoptadas en los puestos de trabajo de especial peligrosidad, haciendo referencia al punto de las Disposiciones Internas de Seguridad donde se regula esa situación.

1.2. Memoria anual sobre la restauración del espacio natural afectado.

Será preciso incluir las siguientes descripciones:

— Descripción de los trabajos de restauración realizados durante el año anterior.

Se describirán las zonas donde la restauración se haya realizado completamente, indicando su superficie, si las zonas restauradas han sido objeto de siembra o plantación, o si por el contrario se han limitado a dejar las tierras en barbecho, lagunas, etcétera, si así lo contemplaba el Plan de Restauración General.

Si la restauración se ha realizado parcialmente, se indicará en qué ha consistido la misma, si corresponde a trabajos de relleno, explanación y conformación de taludes, etcétera, su superficie y demás datos descriptivos que se consideren necesarios para dar una idea exacta de la situación de la restauración y de los trabajos realizados en el año.

— Descripción de los trabajos de restauración que se proyectan ejecutar para el año siguiente.

Se hará una descripción similar a lo dicho en el punto anterior. En los planos correspondientes a restauración se representará exactamente la ubicación de los trabajos. En el plano anual con las curvas de nivel corregidas, se seguirá dibujando las superficies correspondientes a restauraciones de los años anteriores, de forma que se pueda considerar el mismo como un plano histórico.

No se considerará zona restaurada aquella que no se encuentre en la situación prevista en el Plan de Restauración.

1.3. Certificados de operadores de maquinaria móvil y carnés de artilleros.

En el Plan de Labores anual se especificará, en las pantallas correspondientes, todo el personal que dispone del certificado de aptitud de operador de maquinaria móvil en vigor, con la fecha de expedición, ya sean otorgados por esta Comunidad o por otra, en caso de traslado de personal, así como de los Artilleros, indicando la fecha de emisión del carné por el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno.

1.4. Empresas contratistas.

Se indicarán las empresas con las que se ha contratado la realización de determinados trabajos en la explotación y que han sido autorizadas por esta Dirección General, según lo dispuesto en el artículo 122 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.

1.5. Planos.

Se incluirán todos los planos que sean necesarios para representar con exactitud las labores proyectadas, tanto de la explotación como de la restauración. Esta representación se hará dibujando el perímetro de la zona proyectada, con la correspondiente modificación de las curvas de nivel, de forma que éstas deberán representar fielmente la situación del terreno en el momento de redactar el documento.

Como mínimo, se adjuntarán los planos y perfiles longitudinales y transversales que se definen en la ITC. MIE SM 07.1.02, puntos 2 y 3, así como las previsiones de pistas, balsas y escombreras a construir. Todos los planos deberán estar debidamente referenciados para su correcta ubicación espacial.

Se presentarán los siguientes planos:

i. De situación. Escala 1:50.000 o 1:25.000 indicando la situación y los accesos a la explotación.

ii. Plano catastral o de concesión. Si se trata de la Sección A) o de la Sección C), según el caso. Se indicará la superficie autorizada de explotación (m2) teniendo en cuenta las condiciones especiales de la autorización u otorgamiento.

iii. Plano de conjunto, a la escala conveniente, para reflejar con el suficiente detalle la ubicación de la explotación y los establecimientos de beneficio. También se incluirán las instalaciones de residuos mineros, los acopios de productos vendibles y los cordones de tierra vegetal, indicándose su altura y volumen.

iv. Plano de detalle de explotación. Recomendable a escala 1:500 o 1:1.000, en el que se hará constar las labores realizadas durante el último año y también las proyectadas para el año próximo.

En dichos planos se dibujarán las proyecciones horizontales, y se acompañarán cortes transversales de las explotaciones para una identificación clara de los avances y del sistema de explotación que se aplica, así como justificación de las cubicaciones.

En dicho plano se representará la zona alterada desde el inicio, de conformidad con la definición de la Orden 5282/2002, de 25 de julio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, sobre avales para responder de la restauración del espacio natural de explotaciones mineras y depósitos de lodos, así como los relativos a pólizas de seguro para los depósitos de lodos o la norma que la sustituya, la zona alterada el año anterior o actual y la prevista. Estas zonas deberán distinguirse mediante una leyenda adecuada.

También se representarán los frentes de trabajo indicándose sus longitudes (m).

En el plano se distinguirán y representarán los taludes indicándose su longitud y clasificándose en tres grupos:

— Frentes de hasta 10 metros de altura.

— Frentes de 10 a 20 metros de altura.

— Frentes de más de 20 metros.

La equidistancia de las curvas de nivel será la adecuada a cada escala.

En el plano figurarán los siguientes datos:

— Cuadrícula UTM de referencia.

— Volumen de arranque previsto (m3).

— Superficie alterada desde el inicio (m2).

— Superficie alterada en el año anterior o actual (m2).

— Superficie a alterar (m2).

v. Plano de detalle de la restauración, similar al anterior.

En dicho plano se representará la zona restaurada, la zona en fase intermedia de restauración, la zona restaurada en el año anterior o actual y la prevista. Estas zonas deberán distinguirse mediante una leyenda adecuada.

En el plano figurarán los siguientes datos:

— Cuadrícula UTM de referencia.

— Superficie restaurada desde el inicio (m2).

— Superficie en fase intermedia de restauración (m2).

— Superficie restaurada en el año anterior o actual (m2).

— Superficie a restaurar (m2).

vi. Plano de transporte. Recogerá y detallará las pistas y accesos de la explotación, el número de carriles, el tipo de trafico soportado y si existe cruce de vehículos de conformidad con la ITC 07.1.03. Además incluirá los perfiles longitudinales y transversales de las pistas, a escala horizontal 1:1.000, y vertical 1:500.

Dada la importancia para la veracidad de los documentos electrónicos presentados, los planos deberán ser generados en formato pdf, teniendo en cuenta los tamaños de hoja y los ajustes exactos de escala, de tal manera que se puedan realizar mediciones e impresiones a escala a partir de los mismos. Es por ello, que en los planos se indicará el formato de papel de acuerdo a la norma UNE-EN-ISO 216 y se añadirá una escala gráfica normalizada, así como la referencia a puntos cardinales.

Estos planos se presentarán en formato dwg o dxf compatibles con AutoCAD versión Release 12 o anteriores o en formato kml.

Además de los señalados anteriormente, se deberán presentar otros cuatro ficheros dwg o dxf diferenciados, en cada uno de ellos se almacenará la información de:

a) Área de trabajo actual.

b) Área de trabajo prevista.

c) Área de restauración actual.

d) Área de restauración prevista.

Dentro de cada fichero dwg solo habrá una capa de información y en ella se incluirán todas las geometrías correspondientes. Las geometrías deben ser polígonos o polilíneas cerradas. En una misma capa de información se podrá introducir más de un polígono o polilínea cerradas, en los casos en los que sea necesario.

1.6. Una vez cumplimentado el Plan de Labores, se genera un archivo mdb y un documento en formato pdf del Plan de Labores.

2. Preparación del Plan de Labores

El Plan de Labores y todos los planos en formato pdf recogidos en el apartado 1.5 deberán estar firmados electrónicamente por el director facultativo mediante alguno de los sistemas de firma electrónica legalmente reconocidos. Es preferible que se presenten en un único documento.

3. Documentos adicionales

Se anexarán todos los documentos requeridos por la normativa específica de aplicación y los citados en la presente resolución, con las prescripciones siguientes:

— La actualización o revisión del documento sobre seguridad y salud deberá contener escrito debidamente firmado por todos los integrantes del equipo redactor, que será acorde a la citada ITC/101/2006, donde se manifieste su participación y se concrete su competencia y experiencia.

— Se presentará una declaración responsable del director facultativo, en la que manifieste bajo su responsabilidad que está en posesión de una titulación con competencias para proyectar y ejecutar los trabajos incluidos en el Plan de Labores, que se encuentra debidamente colegiado, y que no se encuentra inhabilitado para el ejercicio de la profesión. No será exigible esta declaración responsable cuando el Plan de Labores haya sido voluntariamente visado o se presente un certificado firmado por el colegio profesional del autor del trabajo con el mismo contenido exigido a esta declaración responsable.

4. Estructura de archivos y carpetas

Para nombrar los distintos archivos y carpetas solo se deberán usar los caracteres de la “a” a la “z” minúsculas, excepto la “ñ” y la “ç”, del “0” al “9” y el guion bajo “_” para separarlos. En ningún caso se deberán usar acentos ni espacios en blanco, y el punto solo deberá aparecer como separador entre el nombre del archivo y su extensión, normalmente formada por tres caracteres.

Los archivos digitales se denominarán de la forma siguiente:

Número secuencial_tipo de archivo_referencia de la explotación.extensión

El tipo de archivo responderá a las siguientes abreviaturas:

— Plan de Labores: pl.

— Planos:

p_situación.

p_catastral.

p_concesión.

p_conjunto.

p_explotación.

p_restauración.

p_transporte.

p_trabajo_actual.

p_trabajo_previsto.

p_restauración_actual.

p_restauración_previsto.

— Actualización o revisión del documento sobre seguridad y salud: dss.

— Declaración de prestaciones: ddp.

— Inspección sobre el cumplimiento de la autorización del Plan de restauración: ipr.

— Declaración responsable: dr.

— Otro: breve descripción.







(03/3.571/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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