Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2017

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170213-46

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PEDREZUELA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

46
Pedrezuela. Organización y funcionamiento. Ordenanza punto limpio

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de 15 de septiembre de 2016, sobre aprobación de la ordenanza reguladora del Punto Limpio de Pedrezuela, redactada de la siguiente forma:

ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN DEL PUNTO LIMPIO EN EL MUNICIPIO DE PEDREZUELA

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Fundamento legal.—Este Ayuntamiento, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en relación con las disposiciones contenidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, establece a través de esta ordenanza la regulación del uso y funcionamiento del Punto Limpio de Pedrezuela (Madrid).

Art. 2. Objeto y ámbito.—La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de uso y la admisión de residuos en el Punto Limpio del término municipal de Pedrezuela.

La titularidad del Punto Limpio es municipal, así como su gestión y estará regulada de acuerdo a las disposiciones generales y reglamentaciones que existen en la materia.

El Ayuntamiento podrá gestionar el Punto limpio directa o indirectamente, aunque siempre, y sin excepción, la dirección técnica del mismo estará a cargo de los Servicios Técnicos Municipales.

Art. 3. Definiciones.—A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:

— Punto Limpio: Instalación de titularidad municipal, destinado a recibir, previamente seleccionados, ciertos tipos de residuos que, bien por ser reciclables, o bien por estar considerados como tóxicos y peligrosos, no es conveniente que se eliminen con el resto de las basuras domésticas. Estos residuos son depositados en cantidades específicas para cada material y posteriormente trasladadas a centros de valoración, tratamiento o confinación, se trata de un sistema de recogida selectiva.

— Depositante o productor: persona natural o jurídica que hace entrega de los residuos en el Punto Limpio.

— Residuos: cualquier sustancia u objeto, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse.

— Gestor: la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

— Gestión: la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.

— Recogida: toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar residuos para su transporte.

— Almacenamiento: el depósito temporal de residuos, con carácter previo a su valorización o eliminación, por tiempo inferior a dos años o a seis meses si se trata de residuos peligrosos, a menos que reglamentariamente se establezcan plazos inferiores.

No se incluye en este concepto el depósito temporal de residuos en las instalaciones de producción con los mismos fines y por períodos de tiempo inferiores a los señalados en el párrafo anterior.

Art. 4. Objetivos.—Los objetivos del Punto Limpio son los siguientes:

— Ofrecer a los ciudadanos (particulares y pequeños comerciantes generadores de residuos), y en ningún caso a la actividad industrial, una forma sencilla y cómoda de deshacerse de ciertos residuos y así evitar el vertido incontrolado de residuos, los cuales no pueden ser eliminados a través de los servicios convencionales de recogida de basura.

— Conseguir la separación en origen de los residuos recepcionándose en distintos compartimentos diferenciados entre sí.

— Aprovechar los materiales contenidos en los residuos urbanos que son susceptibles de un reciclaje directo, consiguiendo con ello un ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a eliminar.

Art. 5. Depositantes.—Los usuarios del Punto Limpio serán todos los vecinos y pequeños comerciantes del municipio de Pedrezuela, entendiendo como pequeño comercio superficies inferiores a 750 m2, según la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid y Autónomos, siempre y cuando se cumplan las cantidades establecidas en esta Ordenanza.

El traslado de residuos es responsabilidad de los depositantes, que lo harán utilizando sus propios medios de transporte.

Se prohíbe la entrada de residuos procedentes de industrias. Las actividades industriales deberán auto gestionarse la recogida de residuos a través de gestores autorizados y especializados en los mismos.

TÍTULO II

Ubicación y descripción de las instalaciones

Art. 6. Ubicación.—El Punto Limpio de Pedrezuela se encuentra en la actualidad situado en la parcela, de titularidad municipal, ubicada en el camino de Peña Andía, sin número.

Art. 7. Descripción de las instalaciones.—Las instalaciones del Punto Limpio consisten en un recinto cerrado, vallado, con dos zonas diferenciadas:

Una superior, para usuarios, circulación de vehículos, pequeños contenedores, un almacén para baterías, residuos de envases vacíos de productos fitosanitarios, un almacén para residuos peligrosos y una oficina de control. Los contenedores tendrán un letrero que indique el nombre del residuo o residuos que pueden depositarse en su interior.

Una inferior, de acceso de camiones, donde se ubican los contenedores de residuos voluminosos y las diferentes categorías de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), los contenedores deberán llevar un letrero visible que indique el nombre del residuo o residuos que pueden depositarse en su interior.

La zona de recepción se encuentra junto a la entrada de la instalación y en ella se halla una pequeña caseta para control e información a los usuarios. A través de la zona de recepción se accede a la zona de acopio de residuos donde se encuentran los diferentes contenedores específicos para cada tipo de residuo.

Art. 8. Responsabilidad.—El Ayuntamiento de Pedrezuela adquiere la titularidad de los residuos hasta su entrega al gestor de recogida autorizado para su eliminación, valoración y/o reciclado.

TÍTULO III

Identificación de residuos

Art. 9. Residuos admisibles y rechazables.—Residuos admisibles:

— Envases ligeros: envases plásticos, metálicos y “tetrabrik”.

— Papel y cartón: distintos tipos de papeles y cartones.

— Metales: aluminio, hierro, cobre, bronce, aceros,...

— Plásticos: que no sean envases ligeros.

— Vidrio: botellas, frascos y tarros sin tapas ni tapones.

— Aceites domésticos: aceites de cocina usados.

— Residuos voluminosos: muebles, colchones, somieres, marcos, puertas...

— Escombros.

— Electrodomésticos: la línea blanca acoge a los electrodomésticos vinculados a la cocina y limpieza del hogar (microondas, lavavajillas, aspiradoras, lavadoras), mientras que la línea marrón son los electrodomésticos de video y audio incluyendo la televisión.

— Maderas: tablones, tablas, palés, pequeños muebles de madera, etcétera.

— Residuos de jardinería: restos de poda, restos de siegas, hojas y cualquier resto vegetal admisible por los empleados del punto limpio

— Cristal: plano de ventanas, cuadros, espejos.

— Ropa.

Además se admitirán los siguientes residuos peligrosos:

— Restos de pintura.

— Cartuchos de tóner y tinta.

— Radiografías.

— Envases contaminados (excluidos residuos con un tratamiento legislativo propio).

— Aerosoles.

— Pilas NICD

— Pilas alcalinas y salinas.

— Tubos fluorescentes.

— Medicamentos.

— Adhesivos y resinas.

— Aceites de motor.

— Baterías automóvil.

— Batería móvil.

— Trapos y papel contaminado.

Residuos no admisibles:

— Basuras orgánicas.

— Materiales radiactivos.

— Materiales explosivos o inflamables.

— Bombonas de butano.

— Extintores.

— Residuos infecciosos.

— Neumáticos.

— Recipientes que contengan materiales o sustancias peligrosas.

— Residuos sin segregar.

— Residuos sin identificar.

— Residuos tóxicos y peligrosos no especificados en el anterior.

— Animales muertos.

— Uralita con amianto.

Los operarios del Punto Limpio tendrán la competencia asignada de aceptar o rechazar aquellos residuos que excedan en cantidad, volumen o peso, y aquellos no contemplados en la presente Ordenanza. Para el depósito de los residuos que no son admitidos en el Punto Limpio, el poseedor de los mismos deberá buscarse personalmente una empresa homologada para residuos especiales. Los tipos de residuos establecidos en el presente artículo podrán variar mediante acuerdo del órgano municipal competente, de producirse una modificación legislativa que afecte a los mismos.

Art. 10. Cantidades máximas admisibles.—Tipo de residuo cantidad admitida máxima por persona y día:

— Envases ligeros: 30 unidades.

— Papel y cartón: 20 kg.

— Metales: 400 kg.

— Plásticos plegados: 20 kg.

— Vidrio: 30 unidades.

— Aceites usados: 25 l.

— Electrodomésticos, máximo: 2 unidades.

— Tierras y escombros, máximo: 90 kg.

— Maderas: 200 kg (o dos muebles de gran tamaño).

— Residuos vegetales procedentes de jardinería: 3 bolsas grandes de 80 × 120 cm (150 litros).

— Cristal plano de ventanas: 3 unidades.

— Aceite usado de cárter: 10 l.

— Baterías automóvil: 2 unidades.

— Pilas: 1 /0,5 kg botón.

— Batería móvil: 1 kg.

— Medicamentos: 2 kg.

— Aerosoles: 10 unidades.

— Pinturas: 15 kg.

— Tubos fluorescentes: 6 unidades.

— Radiografías: 15 unidades.

— Envases vacíos fitosanitarios: máximo 4 bolsas de 35 kg.

Art. 11. Recepción de residuos.—El Punto Limpio estará a disposición de todos los ciudadanos y de aquellos pequeños comerciantes del municipio que aporten volúmenes de residuos que no superen los valores prefijados en esta Ordenanza. Antes de proceder a la aceptación del residuo o residuos, cada depositante deberá declarar en el puesto de control el contenido de lo que pretende entregar, tanto a efectos de control estadístico como logístico, con el objeto de ubicar correcta y ordenadamente cada residuo. Los operarios municipales encargados del bien uso de las instalaciones del Punto Limpio, tendrán la potestad de aceptar o rechazar los residuos que se quieren depositar en el mismo conforme a la lista, presentaciones y cantidades que se recogen en esta Ordenanza. En el caso de que se haya aceptado su depósito, el mismo operario indicará concretamente al depositante donde se debe dejar cada residuo.

Los depositantes tiene la obligación de mostrar su DNI y los datos que le sean requeridos por los empleados del Punto Limpio.

Art. 12. Formas de presentación de los residuos previa a su recogida y depósito.—Para la recogida de los residuos anteriormente mencionados, los operarios controlaran que éstos sean entregados de acuerdo a las siguientes normas de presentación:

— Papel y cartón: las cajas y embalajes de cartón deberán venir desplegadas y comprimidas con el objeto de reducir el volumen de los residuos. Asimismo, el papel se deberá presentar en bolsas o cajas cerradas para evitar su esparcimiento.

— Vidrio, fluorescentes y cristales varios: los residuos de cristales deberán acondicionarse de tal forma que se evite su rotura y pueda ocasionar riesgos de seguridad para las personas encargadas en la manipulación de los residuos.

— Pilas: previamente a su depósito se deberán separar los diferentes tipos de pilas, bien sean de botón, salinas o alcalinas.

— Tierras y escombros: debido a la naturaleza de estos residuos, se deberán presentar en sacos o bolsas de plástico cerrados, el peso máximo de cada saco será de 25 Kg.

— Aceites vegetales: se presentarán en garrafas o botellas de plástico. Se tomarán las medidas necesarias para evitar derrames, sobre todo en caso de trasvases. Estos residuos no se podrán mezclar con aceite de maquinaria, motores de vehículos u otra naturaleza mineral.

— Las baterías de automóviles deberán llevar cerrados los depósitos que contienen los ácidos para evitar su vertido y el riesgo de quemaduras de los operarios que manipulen dichos residuos.

— Poda y restos vegetales: solo se admitirán aquellos restos que procedan de domicilios particulares y deberán venir metidos en bolsas y, en la medida de lo posible, la longitud de las ramas no excederá de un metro.

— Disolventes, pinturas y barnices: se prohíbe la mezcla de sustancias. Se evitará su vertido, sobre todo en caso de trasvase de recipientes.

— Frigoríficos y electrodomésticos con CFC: se entregarán sin que produzca rotura del circuito de refrigeración.

— Envases vacíos fitosanitarios: solo se admitirán aquellos envases que lleven el logotipo de SIGFITO.

TÍTULO IV

Funcionamiento y gestión

Art. 13. Horario.—El horario de atención al público será establecido por la Concejalía de Medio Ambiente en función de las necesidades del servicio.

Este horario estará expuesto a la entrada del Punto Limpio y podrá ser modificado por el Ayuntamiento de Pedrezuela según las necesidades del servicio o por otros motivos de funcionamiento, limpieza, seguridad, inventario o gestión. En el caso de que estos cambios afecten a más de una semana el Ayuntamiento informará a la ciudadanía del cierre o cambios realizados en los horarios de apertura a través de los medio que se estimen oportunos.

Las instalaciones del Punto Limpio deben permanecer en las mejores condiciones de higiene y salubridad pública. Para ello, los operarios deben controlar que el depósito de residuos se realice de forma correcta, evitando la caída de residuos fuera de los contenedores y retirando cualquier material que dificulte el tránsito de los vehículos y el depósito de los residuos. En todo momento los accesos a los diferentes contenedores deben estar libres de cualquier obstáculo que dificulte o impida el tránsito de los vehículos autorizados para depositar los residuos.

Art. 14. Documentación que debe estar presente en las instalaciones del Punto Limpio.—En la oficina del Punto Limpio del término municipal de Pedrezuela estará disponible una copia de la presente Ordenanza con objeto de posibilitar su consulta a cualquier usuario que lo solicite.

El Punto Limpio dispondrá de:

1. Hojas de registro de datos, en las que se incluirán:

— Matrícula del vehículo que accede al recito.

— Fecha y hora de acceso.

— Tipo de residuo aportado por la visita.

— Cantidad de cada tipo de residuo.

— Operario que recepciones el residuo.

— Incidencias.

— Acreditación de la residencia en Pedrezuela.

— Licencia de obras (en su caso).

— Licencia de actividad cuando los residuos provengan de establecimientos comerciales.

Todo ello preservando el anonimato y protección de datos según la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. Hojas de Registro de salida de contenedores, las cuales se encontrarán en las oficinas del Ayuntamiento, incluyendo:

— Fecha de retirada.

— Número de contenedores y tipo de residuos retirados.

— Gestor que realiza la retirada.

Para cualquier sugerencia, incidencia o queja, en la Oficina de Atención al ciudadano del Ayuntamiento de Pedrezuela existen solicitudes a disposición del ciudadano que así lo solicite y que quiera realizar o dejar constancia de cualquier sugerencia, incidencia o queja en el servicio prestado por el Ayuntamiento.

Art. 15. Retirada de contenedores.—Cuando los contenedores se encuentren entre un 75-90 por 100 de llenado, los operarios municipales del Punto Limpio darán aviso para que se retiren y trasladen los residuos desde el Punto Limpio a sus destinos correspondientes.

Art. 16. Tasa.—Este servicio está concebido como de utilidad social y será gratuito para todos los usuarios autorizados conforme lo dispuesto por la presente Ordenanza.

Art. 17. Obligaciones de los gestores.—Las obligaciones de los gestores de residuos del Punto Limpio quedaran recogidas y descritas en los contratos, acuerdos/convenios firmados entre la Entidad local y el Gestor de los Residuos.

TÍTULO V

Obligaciones y prohibiciones de los depositantes

Art. 18. Obligaciones.—Los depositantes de residuos están obligados a respetar las normas de presentación de residuos recogidas en el artículo 12 de esta Ordenanza y además depositaran los materiales en los contenedores asignados a cada residuo. En todo momento seguirán las indicaciones de los operarios del Punto Limpio, y siempre los vehículos autorizados circularán en el interior de las instalaciones del Punto Limpio en sentido horario y de manera correcta a una velocidad no superior a los 5 km/h.

Art. 19. Prohibiciones:

— Entregar residuos procedentes de cualquier tipo de industria.

— Depositar residuos no contemplados en la presente Ordenanza.

— Depositar residuos de diferente naturaleza mezclados.

— Depositar residuos fuera del contenedor específico.

— Depositar residuos en cantidad superior a la admisible.

— Ocultar en la entrega residuos de carácter peligroso.

— El abandono de residuos de cierto tipo en la puerta de las instalaciones.

— Esta totalmente prohibido pasar o transitar por las instalaciones sin previa autorización de los operarios del Ayuntamiento, a cualquier persona ajena especialmente los menores de edad, que en ningún caso podrán pasar a estas instalaciones municipales.

TÍTULO VI

Infracciones, sanciones y prescripciones de las mismas

Art. 20. Infracciones y prescripción.—Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa sectorial específica, constituirá infracción administrativa cualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, y se clasificarán en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación que se realiza en el presente artículo. En lo no previsto en el mismo, regirá el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada a la misma, por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y los artículos 46 y 56 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados así como los demás que resulten aplicables.

Constituyen infracciones muy graves:

— El abandono o vertido en el Punto Limpio de residuos peligrosos no autorizados en esta ordenanza.

— La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan tal consideración y su abandono o vertido en el Punto Limpio.

— El impedimento por parte de terceras personas del uso del Punto Limpio.

— Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones o elementos del Punto Limpio.

— El abandono de residuos peligrosos en las inmediaciones o en la puerta del Punto Limpio, fuera o dentro del horario de funcionamiento del mismo.

— La reincidencia de dos faltas graves en un año.

Constituyen infracciones graves:

— La comisión de alguna de las infracciones descritas en el apartado anterior cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves.

— El abandono de residuos no peligrosos, de cualquier tipo, en las inmediaciones o en la puerta del Punto Limpio, fuera o dentro del horario de funcionamiento del mismo.

— La reincidencia de dos faltas leves en el transcurso de un año.

Constituyen infracciones leves:

— La entrada en el Punto Limpio sin autorización por parte de los operarios de este.

— Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en la presente ordenanza.

— Depositar mezclados los diferentes residuos.

— Depositar residuos fuera del contenedor específico.

— Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por la presente ordenanza.

Art. 21. Sanciones.—Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

— Infracciones muy graves: multa desde 1.501 a 3.000 euros.

— Infracciones graves: multa de 501 hasta 1.500 euros.

— Infracciones leves: hasta 500 euros.

En la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta su repercusión, su trascendencia por lo que respecta a la salud y seguridad de las personas y del medio ambiente o bienes protegidos por esta Ley, las circunstancias del responsable, su grado de intencionalidad, participación y beneficio obtenido, la reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme, así como la irreversibilidad de los daños o deterioros producidos.

Art. 22. Prescripción.—Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma.

En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carácter de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Art. 23. Obligación de reponer.—En todo caso, con independencia de las sanciones que pudieran imponerse, deberá el infractor restablecer las cosas a su estado original y resarcir los daños que se hubieran causado en los bienes de dominio público, previa evaluación por los Servicios Técnicos Municipales. En el caso de que no se realicen las operaciones de reposición podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.

Art. 24. Procedimiento.—El procedimiento de la potestad sancionadora requerirá la incoación e instrucción del correspondiente expediente, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias.

Art. 25. Responsabilidad.—La imposición de cualquier sanción prevista en el presente Reglamento no excluye la responsabilidad civil o penal en que pudiera incurrir el sancionado.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor, según prescribe el artículo 70.2 en relación con el 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a los quince días de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Pedrezuela, a 27 de enero de 2017.—El alcalde, Rafael Turnes García.

(03/3.498/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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