Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
28-01-2017

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170128-5

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRAOJOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

5
Braojos. Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza terrenos y solares

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza reguladora de la limpieza de terrenos y solares, cuyo texto íntegro se hace público, como anexo de este anuncio, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo cabe recurso potestativo de reposición, ante el Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, y recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio. En caso de interposición de recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

ANEXO

ORDENANZA ESPECIAL REGULADORA DE LA LIMPIEZA DE TERRENOS Y SOLARES

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ordenanza se dicta según las facultades concedidas por los artículos 25 en relación con el 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el preceptuado en el artículo 170 de la Ley 1/1997.

Art. 2. Esta ordenanza tiene naturaleza de ordenanza de policía urbana y rural, no ligada a unas directrices de planeamiento concreto, por estar referida a aspectos de salubridad, de seguridad y puramente técnicos. Es de obligado cumplimiento para todas las personas, tanto físicas como jurídicas, que tengan sus terrenos y solares dentro del término municipal del Ayuntamiento de Braojos de la Sierra.

Limpieza de terrenos y solares:

1. La limpieza de los terrenos y solares, tanto de propiedad privada como de las Administraciones públicas o de sus organismos autónomos, que se encuentren dentro del término municipal le corresponde a su propietario o usufructuario.

2. Los propietarios o usufructuarios de los terrenos y solares deberán mantenerlos desbrozados y limpios en su totalidad, y deberán hacerlo con la periodicidad en la que sea necesaria su limpieza, o bien que se aprecie que la maleza existente tiene riesgo de incendio, tanto para las viviendas como para la masa forestal.

3. Igualmente, los propietarios o usufructuarios de los terrenos y solares antes mencionados deberán proceder a su desinfección y desratización periódica.

Capítulo II

De la limpieza de terrenos y solares

Art. 3. El alcalde o concejal en el que delegue ejercerá la inspección de los terrenos, parcelas, obras y las instalaciones del término municipal de Braojos de la Sierra para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles.

Art. 4. Queda prohibido tirar basura o residuos sólidos en solares, espacios libres de propiedad pública o personal, y terrenos rústicos.

Art. 5. 1. Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, quedándoles expresamente prohibido mantener en ellos basuras, residuos sólidos urbanos y maleza.

2. Cuando pertenezca a una persona el dominio directo de un terreno o construcción y la otra el dominio útil, la obligación recaerá sobre aquella que tenga el dominio útil.

Art. 6. 1. El alcalde o su delegado, de oficio o la solicitud de persona interesada, iniciará el procedimiento poniéndolo en conocimiento del propietario o propietarios del terreno, urbanización, edificación o instalación, y tras el informe de los servicios técnicos y con audiencia a los interesados dictará resolución en la que señalará las deficiencias, ordenará las medidas precisas para corregirlas y fijará un plazo para su ejecución.

2. Transcurrido el plazo concedido sin que los obligados a eso ejecutaran las medidas precisas, el alcalde ordenará la incoación del procedimiento sancionador.

3. En la resolución, además, se requerirá al obligado o a su administrador para que proceda a la ejecución de la orden efectuada que, de no cumplirla, se llevará a cabo por el Ayuntamiento a cargo del obligado, lo que se le cobrará a través del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva.

4. No será preciso el aviso previo a la ejecución forzosa cuando al ser notificada la orden, expresamente se advierta al interesado de la posibilidad de recurrir a los medios de ejecución forzosa en caso de incumplimiento.

Capítulo III

Infracciones y sanciones

Art. 7. Constituye infracción de esta ordenanza las acciones u omisiones que vulneren las precisiones contenidas en esta ordenanza.

Infracciones muy graves:

1. El incumplimiento reiterado de la orden de ejecución de las obras para mantener los terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular y edificaciones o instalaciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

2. No respetar las medidas preventivas de protección contra incendios forestales, incumpliendo el deber de mantener libre de maleza o de cualquiera otro material que facilite la propagación del fuego.

Art. 8. 1. Las infracciones a las que se refiere esta ordenanza serán sancionadas con unas multas coercitivas que oscilarán entre los 200 y 900 euros.

2. Las infracciones a esta ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves.

Art. 9. Infracciones leves:

1. No proceder a la roza y limpieza periódica de los terrenos y solares, una vez notificada la obligación de esta y transcurrido el plazo que se señale.

2. No proceder a la desinfección y desratización periódica de los terrenos y solares, una vez notificada la obligación de esta y transcurrido el plazo que se señale.

3. En general, el incumplimiento de los requisitos, obligaciones y prohibiciones establecidos en esta ordenanza y que no estén recogidos como graves o muy graves.

Art. 10. Infracciones graves:

1. La reincidencia en las infracciones leves.

2. No proceder a la roza y limpieza de los terrenos y solares cuando se aprecie que la maleza existente supone riesgo de incendio, tanto para las viviendas como para la masa forestal, una vez notificada la obligación de esta y transcurrido el plazo que se señale.

3. No permitir el acceso al personal autorizado del Ayuntamiento, en caso de comprobación de una denuncia.

4. En general, todas aquellas no calificadas expresamente como leves o muy graves.

5. En ningún caso podrá el Ayuntamiento dejar de adoptar las medidas tendentes a restaurar el orden urbanístico vulnerado, así como a hacer efectivas las medidas de prevención y protección contra incendios forestales, por lo que podrá proceder, tras el apercibimiento, a la ejecución forzosa, por medio de la ejecución subsidiaria realizando los correspondientes actos, por sí o a través de las personas que determine, a costa del obligado.

Art. 11. En el incumplimiento de las órdenes de ejecución por razones de salubridad e higiene u ornato, ajenas al cerramiento o vallado y, medidas preventivas contra incendios forestales, serán responsables las personas que tengan el dominio útil.

Art. 12. El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es el alcalde, conforme dispone el artículo 21.1.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sin perjuicio de las facultades de desconcentración en la Comisión de Gobierno o en un concejal.

Art. 13. Responsabilidades de los infractores.—1. La imposición de una sanción por infracción de lo previsto en la presente ordenanza no eximirá al infractor del cumplimiento de sus obligaciones ni lo exonerará de otras responsabilidades de carácter civil o penal en que pudiera incurrir con su conducta, pudiendo dar lugar a la tramitación de diferentes expedientes, tanto administrativos como ante otras jurisdicciones, y a la adopción de distintas medidas, incluso de emergencia, de excepción o de subrogación, según proceda, por la reiteración continuada de las infracciones.

2. Lo establecido en la presente ordenanza se entiende sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a otros organismos de la Administración dentro de sus respectivas competencias o de los procedimientos que se pudieran interponer ante las distintas jurisdicciones.

Art. 14. Para graduar las multas se atenderá primordialmente a la gravedad de la materia, a la entidad económica de los hechos constitutivos de infracción, a la reiteración por parte de la persona responsable y al grado de culpabilidad de cada uno de los infractores.

Art. 15. Sanciones por faltas muy graves:

— Se sancionarán con multa de 500 a 900 euros:

a) Las infracciones a esta ordenanza que afecten a la salubridad y seguridad de terrenos, edificaciones e instalaciones, así como a las medidas de prevención contra incendios forestales durante los meses de verano, que supongan un riesgo grave contra la seguridad de personas o bienes en caso de incendio.

b) En caso de no poder acceder a la propiedad.

c) El incumplimiento reiterado de las órdenes de ejecución dictadas para enmendar infracciones calificadas como grave.

Art. 16. Sanciones por faltas graves:

— Se sancionará con multa de 300 a 500 euros:

a) Las infracciones a esta ordenanza que constituyan incumplimiento de las normas que afecten al ornato de terrenos si afectan levemente a la salubridad y/o seguridad de personas o bienes, así como a las medidas de prevención contra incendios forestales, que supongan un riesgo considerable contra la seguridad de personas o bienes en caso de incendio.

b) El incumplimiento reiterado de las órdenes de ejecución dictadas para enmendar infracciones calificadas como leve.

Art. 17. Sanciones por faltas leves:

— Se sancionarán con multa de 200 a 300 euros:

Las infracciones a esta ordenanza que constituyan incumplimiento de las normas que no tengan el carácter de muy graves o graves.

Capítulo IV

Recursos

Art. 18. Contra las resoluciones de la Alcaldía u órgano competente, en las que se plasmen las órdenes de ejecución, que ponga fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el citado acuerdo, que se eleva a definitivo, y sus respectivas ordenanzas podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de estos acuerdos y del texto íntegro de las ordenanzas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Braojos de la Sierra, a 1 de septiembre de 2016.—El alcalde, Ricardo J. Moreno Picas.

En Braojos de la Sierra, a 7 de diciembre de 2016.—El alcalde, Ricardo J. Moreno Picas.

(03/1.610/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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