Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
28-01-2017

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170128-14

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

14
Madrid número 35. Procedimiento 536 de 2016, notificación a Francisco Alvarez Morant y Pina Edu Peluquerías, S. L.

EDICTO

D./Dña. MARÍA BLANCA GALACHE DÍEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 536/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. VIRGINA PEÑA BARBERO frente a D./Dña. FRANCISCO ALVAREZ MORANT, MARCO ALDANY y PINA EDU PELUQUERIAS SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución, cuyo fallo por el presente se publica, del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por Dª VIRGINA PEÑA BARBERO contra MARCO ALDANY, D FRANCISCO ALVAREZ MORANT, PINA EDU PELUQUERIAS SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo:

Declarar la responsabilidad solidaria de Francisco Álvarez Morant y Pina Edu Peluquerías SL el pago a la actora de sus retribuciones de febrero 2016, por importe de novecientos sesenta y un euros con noventa y tres céntimos (961,93) (subrogación efectuada el 1.03.2016).

Declarar la responsabilidad exclusiva de Pina Edu Peluquerías SL al pago de los salarios de abril 2016 y parte proporcional vacaciones en concepto de liquidación por importe de novecientos noventa y cinco euros con diez céntimos (995,10).

Debo absolver a Marco Aldany por cuanto era la marea franquiciadora por la cual actuaban.

La cuantía de mil novecientos cincuenta y siete euros con tres céntimos (1.957,03) se incrementará en un diez por ciento (10%) de mora.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. FRANCISCO ALVAREZ MORANT y PINA EDU PELUQUERIAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/736/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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